CSJ - ATP1454-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1454-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP1454-2022 Radicación n° 126433 Acta No. 225 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Edward Camilo Suárez Vásquez dentro de la acción de tutela promovida en contra del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso administrativo. ANTECEDENTES De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que el accionante culminó sus estudios para obtener su título de abogado y conforme a ello, el 25 de agosto de 2022 remitió laCUI 1001023000020220116600 N.I. 126433 Tutela Primera Instancia A/ Edward Camilo Suárez Vásquez documentación ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para la aprobación de la judicatura, conforme con el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010. Estima que se han vulnerado los derechos fundamentales dado que se han superado los 10 días hábiles para proferir el acto administrativo, sin que la accionada hubiere atendido su solicitud. Por lo anterior, peticiona se ordene a la entidad demandada expida la resolución que certifique la realización y culminación de la judicatura y se le notifique por el medio más expedito.
2. La demanda fue repartida por Sala Plena el 13 de
demandada expida la resolución que certifique la realización y culminación de la judicatura y se le notifique por el medio más expedito.
2. La demanda fue repartida por Sala Plena el 13 de septiembre de 20221 y el 16 ingresó al despacho con memorial de desistimiento suscrito por el accionante Edward Camilo Suárez Vásquez, donde precisó lo siguiente2: Amablemente me permito desistir de la acción de tutela, toda vez que el día de hoy se profirió la Resolución No. 8949 mediante la cual se certificó mi judicatura y consecuentemente, cesó la vulneración de mi Derecho Fundamental de Petición. Lo anterior, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre 1 11001023000020220116600-0001Acta_de_reparto.pdf
2 0004Memorial.pdf 2CUI 1001023000020220116600 N.I. 126433 Tutela Primera Instancia A/ Edward Camilo Suárez Vásquez constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad
previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» 3CUI 1001023000020220116600 N.I. 126433 Tutela Primera Instancia A/ Edward Camilo Suárez Vásquez En el caso objeto de análisis, el accionante Edward
3CUI 1001023000020220116600 N.I. 126433 Tutela Primera Instancia A/ Edward Camilo Suárez Vásquez En el caso objeto de análisis, el accionante Edward Camilo Suárez Vásquez ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela en consideración a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demandada emitió la resolución que acredita el cumplimiento de la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado; sin que, al respecto, se observe vicio de consentimiento alguno en la manifestación. Luego, teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Edward Camilo Suárez Vásquez. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
4CUI 1001023000020220116600 N.I. 126433 Tutela Primera Instancia A/ Edward Camilo Suárez Vásquez
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5