CSJ - ATP1454-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1454-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP1454-2026 Radicación N° 155000 Acta No. 166

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Juan Adonis El Koure Chaia , en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judical (DEAJ) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la presunta vlneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.CUI 11001023000020260056800 N.I. 155000 Tutela primera instancia Juan Adonis El Koure Chaia

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ANTECEDENTES

1. El 27 de abril de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela promovida por Juan Adonis El Koure Chaia , contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judical (DEAJ) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la cual se le asignó el radicado 11001023000020260056800 y el numero interno 155000.

2. Mediante auto del 4 de mayo del año en curso se conminó al remitente para que, en el término de tres días, precisara: i) las actuaciones, acciones u omisiones concretas que le atribuyen a la Dirección Ejecutiva de Administración Judical del Consejo Superior de la Judicatura (DEAJ) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

precisara: i) las actuaciones, acciones u omisiones concretas que le atribuyen a la Dirección Ejecutiva de Administración Judical del Consejo Superior de la Judicatura (DEAJ) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y por las cuales consider a vulnerados sus derechos fundamentales al interior de la actuacion a la que hace referencia y, ii) las pretensiones específicas que formulaba frente a las autoridades accionadas.

Lo anterior, luego de evidenciar que en el escrito tutelar se cuestionó lo siguiente:

«El día 24 de abril de 2026, intenté notificar un Impulso Procesal por mora judicial del Juzgado 15 Penal del Circuito (Rad. 2026 -0007301) a los entes de control aquí vinculados.

2. Los servidores de la Procuraduría, Defensoría y el Tribunal RECHAZARON mis correos (Error 550 5.4.1), impidiendo mi derecho a denunciar la vulneración de mi mínimo vital.

3. El Estado me obliga a litigar digitalmente (Ley 2213 de 2022) pero inactiva los buzones de los organismos encargados de protegerme, configurando una BARRERA ADMINISTRATIVA INSUPERABLE. »CUI 11001023000020260056800

N.I. 155000 Tutela primera instancia Juan Adonis El Koure Chaia

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3. En cumplimiento de la citada providencia, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia libró oficio de notificación No.69204 al correo electrónico jadonisek@gmail.com -aportada por el actor como medio de notificación en la demanda de tutela -, a fin de que se

de Justicia libró oficio de notificación No.69204 al correo electrónico jadonisek@gmail.com -aportada por el actor como medio de notificación en la demanda de tutela -, a fin de que se notificara Juan Adonis El Koure Chaia dicha decisión.

4. Mediante informe del 14 de mayo siguiente, la

Secretaría indicó lo siguiente:

Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, las presentes diligencias una vez cumplido auto del 4 de mayo de 2026, a través del cual se ordena REQUERIR a JUAN ADONIS EL KOURE CHAIA, un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído. Con la advertencia de que, si la información no es suministrada en el término indicado y con acatamiento de las anteriores condiciones, la tutela será rechazada.

En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, del 4 de mayo de 2026, se envió comunicación N° 69204 del 5 de mayo de 2026, y una vez vencido el termino y hasta la fecha no se alleg ó respuesta al requerimiento.

CONSIDERACIONES

1. Como punto de partida debe precisar la Sala que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vu lnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio

autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.CUI 11001023000020260056800 N.I. 155000 Tutela primera instancia Juan Adonis El Koure Chaia

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2. Ahora, si bien la interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados, ello no exime a quien promueve de expresar, con claridad, las acciones u omisiones que fundamenta su solicitud, la autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, las presuntas garantías vulneradas, entre otras, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14

del Decreto 2591 de 1991, según el cual:

Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravi o, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud . También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.

En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su poste rior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Resaltado y subrayado fuera de texto original).

3. Es así como, en este asunto, la Sala determinó que la demanda presentada por Juan Adonis El Koure Chaia no cumple con los presupuestos descritos en precedencia, comoquiera que no describ e con la suficiente claridad las acciones u omisiones atribuibles a la Dirección Ejecutiva de Administración Judical (DEAJ) y el Ministerio de TecnologíasCUI 11001023000020260056800

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de la Información y las Comunicaciones y las pretensiones respecto de los accionados.

4. Por lo anterior, mediante auto del 4 de mayo de 2026, se exhortó a la parte actora a subsanar las irregularidades advertidas, sin que dentro del término concedido se hubiera

respecto de los accionados.

4. Por lo anterior, mediante auto del 4 de mayo de 2026, se exhortó a la parte actora a subsanar las irregularidades advertidas, sin que dentro del término concedido se hubiera recibido respuesta alguna, lo cual conduce al rechazo de la actuación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17

del Decreto 2591 de 1991:

Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la raz ón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deber án se ñalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Resaltado y subrayado fuera de texto original)

5. En consecuencia con lo expuesto, se impone el rechazo de la presente demanda.

6. Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP7192019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,CUI 11001023000020260056800 N.I. 155000

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,CUI 11001023000020260056800 N.I. 155000 Tutela primera instancia Juan Adonis El Koure Chaia

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administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Juan Adonis El Koure Chaia , conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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