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CSJ - ATP1461-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1461-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1461-2022 Radicación n° 113220 Acta No. 203 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Decidir lo pertinente respecto de la impugnación presentada por YARLEI SOLIS MARTÍNEZ frente al fallo STP11019-2020, emitido el 29 de octubre de 2020, mediante el cual declaró improcedente el amparo pretendido en contra del Tribunal Superior de Bucaramanga. ANTECEDENTES Según el informe secretarial del 26 de julio de 2022, se advierte la siguiente actuación:CUI 11001023000020200164600 N.I. 113220 Tutela Primera Instancia Yarlei Solís Martínez i) Se pasa al Despacho memorial recibido el 25 de julio de 2022 del centro carcelario de Girón suscrito por el accionante YARLEI SOLIS MARTÍNEZ, mediante el cual impugna el fallo del 29 de octubre de 2020 que declaró improcedente la acción tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. ii) Se indica que el 22 de junio de 2021 la Secretaría de la Sala recibió el fallo y éste se notificó el 12 de julio siguiente, remitiéndose para ello las comunicaciones pertinentes. iii) Al advertirse que no se había allegado el acta de notificación personal al actor, el 7 de junio de 2022 se

remitiéndose para ello las comunicaciones pertinentes. iii) Al advertirse que no se había allegado el acta de notificación personal al actor, el 7 de junio de 2022 se requirió al establecimiento carcelario de Girón para que allegara dicho acto, la cual fue recibida en la Secretaría el 16 de junio, en la que se verifica que la notificación fue efectuada el 15 de ese mes. iv) Vencido el término para impugnar sin que se hubiese hecho manifestación en tal sentido por las partes, con oficio del 8 de julio se remitió la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión1.

CONSIDERACIONES

1. Acorde con la información suministrada, se advierte de entrada que la impugnación presentada por YARLEI 1 Según los registros de la página de la Corte Constitucional se advierte que el asunto fue radicado el 12 de agosto de 2022, sin ninguna otra anotación.

2CUI 11001023000020200164600 N.I. 113220 Tutela Primera Instancia Yarlei Solís Martínez SOLIS MARTÍNEZ, resulta abiertamente extemporánea, por lo que su rechazo es evidente. Veamos: i) Efectivamente, a través de fallo dictado por esta Sala el 29 de octubre de 2020, STP11019-2020, se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por YARLEI SOLÍS MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. ii) Mediante oficio del 12 de julio de 2021 se comunicó

improcedente la acción de tutela interpuesta por YARLEI SOLÍS MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. ii) Mediante oficio del 12 de julio de 2021 se comunicó el fallo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga - única parte accionada-, el cual fue remitido vía correo electrónico. iii) A través de Despacho comisorio 8123 del 12 de julio de 2021 se solicitó a la Asesoría Jurídica de la Cárcel Palogordo de Girón, la notificación de la citada decisión al interno SOLÍS MARTÍNEZ, el cual fue enviado vía correo electrónico en esa misma fecha. iv) Previa reiteración al centro carcelario, el 16 de junio de 2022 se recibe acta de notificación al accionante, la cual se materializó el 15 de ese mismo mes. v) El 25 de julio de 2022, vía correo electrónico, se allega escrito de impugnación contra el fallo de tutela, fechado el 12 de julio de 2022 y suscrito por YARLEI SOLÍS MARTÍNEZ. Ahora, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, señala: 3CUI 11001023000020200164600 N.I. 113220 Tutela Primera Instancia Yarlei Solís Martínez Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el

siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Acorde con lo anterior, se tiene que el fallo de tutela fue finalmente notificado el 15 de junio de 2022 -última notificación efectuada-, luego, en aplicación del precitado artículo, el término para impugnarlo corrió los días 16, 17 y el 21 de ese mes, descontando las datas del 18, 19 y 20 por ser inhábiles. Como ya se indicó, el escrito de impugnación data del 12 de julio, que es la fecha a tener en cuenta y no la de recibido en la Secretaría, dada la condición de privado de la libertad del actor.

2. Conforme lo anterior, no hay duda de la extemporaneidad de la impugnación cuya consecuencia será el rechazo de la misma.

3. Finalmente, resulta llamativo para la Sala el tiempo que tomó el trámite de notificaciones en el presente asunto, si en cuenta se tiene que prolongó por más de un año, de allí que se hace necesario llamar la atención a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Establecimiento Carcelario de Girón, para que en lo sucesivo, procuren una mayor celeridad en ese procedimiento.

4CUI 11001023000020200164600 N.I. 113220 Tutela Primera Instancia Yarlei Solís Martínez En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas

4CUI 11001023000020200164600 N.I. 113220 Tutela Primera Instancia Yarlei Solís Martínez En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. RECHAZAR por extemporánea la impugnación al fallo de tutela del 29 de octubre de 2020, presentada por el accionante YARLEI SOLÍS MARTÍNEZ. Segundo. Llamar la atención a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Tercero. Remítase esta decisión y sus anexos a la Corte Constitucional para que integre el trámite de tutela que allí cursa en sede de revisión. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

5CUI 11001023000020200164600 N.I. 113220 Tutela Primera Instancia Yarlei Solís Martínez

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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