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CSJ - ATP1465-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1465-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1465-2022 Radicación n° 125133 Acta No. 222 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por la apoderada de Fredy Oswaldo Segura Alfonso , a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Gerente Sucursal Bogotá de Salud Total E.P.S. y el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, respecto de la orden impartida por esta Sala en sentencia del 12 de mayo de 2022, STP6228-2022, mediante la cual amparó el derecho fundamental a la salud del accionante.CUI 11001020400020220088003

N.I.: 125133

Incidente de desacato Fredy Oswaldo Segura Alfonso

ANTECEDENTES

1. Fredy Oswaldo Segura Alfonso, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra Salud Total E.P.S., el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Establecimiento Carcelario La Picota, para la protección de sus derechos fundamentales que consideró comprometidos con ocasión de la negativa a otorgarle la atención médica que requiere.

2. Mediante fallo del 12 de mayo de 2022 esta Colegiatura tuteló el derecho fundamental a la salud en favor de Segura Alfonso. En consecuencia de ello, resolvió: […] ORDENAR a la Gerente Sucursal Bogotá de Salud Total EPS,

Colegiatura tuteló el derecho fundamental a la salud en favor de Segura Alfonso. En consecuencia de ello, resolvió: […] ORDENAR a la Gerente Sucursal Bogotá de Salud Total EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, dentro del ámbito de sus competencias, adelanten todas las gestiones interadministrativas y remitan a Fredy Oswaldo Segura Alfonso a valoración por parte de neurología, hematología, reumatología y medicina interna, a fin de que los galenos determinen los servicios que deben ofrecer para tratar sus patologías y, luego de ello, procedan a brindar todos los servicios médicos que requiera Segura Alfonso, esto es, los procedimientos, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario para afrontar sus padecimientos, conforme con los ordenado por sus médicos tratantes. Cuarto.- ORDENAR al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá que facilite y suministre el respectivo traslado a la IPS que asigne por la entidad EPS SALUD TOTAL, a las citas médicas, tratamientos, terapias y demás, que estén programadas en favor de Fredy Oswaldo Segura Alfonso, de manera que garantice la asistencia al servicio de salud que requiere. 2CUI 11001020400020220088003

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3. El demandante, a través de apoderada, propone

de salud que requiere. 2CUI 11001020400020220088003

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Incidente de desacato Fredy Oswaldo Segura Alfonso

3. El demandante, a través de apoderada, propone incidente de desacato al considerar que E.P.S. Salud Total ha garantizado únicamente el acceso al médico especialista en neurología, sin embargo, no ha realizado ninguna actividad para ofrecer la atención médica con el resto de especialidades que se ordenaron en la acción de tutela, así mismo, refiere que no se han entregado la totalidad de medicamentos ordenados para tratar las enfermedades que padece el accionante.

Adicional, en relación con el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, asegura que dicho funcionario no ha garantizado el suministro puntual de los medicamentos que dispensa la E.P.S. en las horas y calendarios adecuados. Por lo anterior, solicita se sancione a las autoridades accionadas y responsable por el incumplimiento de la orden judicial emitida en el fallo de tutela.

4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante autos del 18 de julio y 17 de agosto del presente año se requirió a los representantes de las entidades accionadas, en procura de establecer el cumplimiento del fallo referido. 4.1 En respuesta a ello, en escrito allegado el 3 de agosto de esta anualidad, la administradora de Salud Total EPS Sucursal Bogotá informó que fueron efectivamente

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agosto de esta anualidad, la administradora de Salud Total EPS Sucursal Bogotá informó que fueron efectivamente 3CUI 11001020400020220088003

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Incidente de desacato Fredy Oswaldo Segura Alfonso suministradas y programadas todas las citas médicas que tenía pendientes el accionante con cada uno de los distintos especialistas. Al igual, en memorial del 25 de agosto, la misma representante expuso que, por medio del prestador de servicios Audiofarma IPS, le entregaron todos los medicamentos ordenados en favor del actor Freddy Oswaldo Segura Alfonso. Acorde con lo anotado, considera que Salud Total EPS no está inmersa en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, pues ha dado pleno cumplimiento al fallo de tutela. 4.2 Por su parte, el responsable del Área de Tutelas del Establecimiento Penitenciario de la Picota, en escrito del 5 de agosto del presente año, informó que se han suministrado los respectivos traslados para que el interno Freddy Oswaldo Segura Alfonso asista a las citas médicas que tiene programadas. Adicionalmente, en memorial del 29 de agosto, indica que, esperan que los familiares del interno alleguen los próximos medicamentos con la respectiva fórmula médica que contenga: nombres y apellidos del paciente, fecha NO mayor a 3 meses de realizada, nombre y cantidad de cada medicamento formulado, firma y sello del médico; ello con la finalidad que la dependencia de sanidad del penal se encargue del suministro oportuno de la referida medicina.

medicamento formulado, firma y sello del médico; ello con la finalidad que la dependencia de sanidad del penal se encargue del suministro oportuno de la referida medicina.

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Incidente de desacato Fredy Oswaldo Segura Alfonso

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011 -, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Freddy Oswaldo Segura Alfonso, a través de apoderada, por haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por ella promovida.

2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).

3. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y de la manifestación efectuada por las accionadas, surge concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela ha sido acatada por parte de Salud Total E.P.S. y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. 3.1 En efecto, la primera entidad, en oficio del 3 de agosto del presente año relató que ya se encuentran

manera que la apertura del incidente deviene improcedente. 3.1 En efecto, la primera entidad, en oficio del 3 de agosto del presente año relató que ya se encuentran asignadas las correspondientes citas médicas faltantes. Concretamente se asignó el 23 de agosto cita con medicina 5CUI 11001020400020220088003

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Incidente de desacato Fredy Oswaldo Segura Alfonso interna, el 5 de octubre con hematología y el 14 de octubre con reumatología. Adicional, allegó en memorial del 25 de agosto de 2022, la lista de los medicamentos que han sido entregados con firma de recibido a la señora Breya Shirley Ballén, esposa del accionante, y que fueran suministrados entre los días 16 de julio y 16 de agosto de 2022, respecto a la entrega periódica de los medicamentos de acetil salicílico, rosuvastatina, losartán y enoxaparina, sin que se encuentre pendientes de entrega ningún otro. 3.2 A su vez, el responsable del área de tutelas del Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota explicó que ha venido garantizando todas y cada uno de los desplazamientos para que Freddy Oswaldo Segura Alfonso, asista a las citas médicas con los especialistas, así como a los diferentes exámenes que le han sido previamente notificados, tales como examen de fonoaudiología el 10 de agosto, Urocultivo el 16 de agosto, antígeno prostático del 18 de agosto. Además, informó que la dependencia de sanidad del establecimiento penitenciario entrega todos los

como examen de fonoaudiología el 10 de agosto, Urocultivo el 16 de agosto, antígeno prostático del 18 de agosto. Además, informó que la dependencia de sanidad del establecimiento penitenciario entrega todos los medicamentos formulados en favor del demandante, según las prescripciones médicas, y en caso de que existan nuevas medicinas, que hubiere proporcionado la EPS Salud Total a los familiares del accionante, estas deben allegarse al penal junto con la respectiva fórmula médica, a efectos de que se garantice su debido y oportuno suministro. 6CUI 11001020400020220088003

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4. Igualmente, mediante llamada que efectuara un profesional de este despacho a Breya Shirley Ballén, esposa del accionante Freddy Oswaldo Segura Alfonso1, refiere que en efecto ya fueron suministrada la atención médica que hasta la fecha han formulado los médicos tratantes en favor del actor, así como también le fueron entregados los medicamentos estaban pendientes.

5. Por consiguiente, se tiene que las accionadas han venido dando cumplimiento al fallo emitido por esta Sala de Tutela, pues, recordemos que la orden dada consistió en facilitar el acceso con los especialistas en medicina interna, neumología, hematología y reumatología, así como el acceso a procedimientos, exámenes y medicamentos y todo lo necesario para el restablecimiento de su salud.

Al igual, se ha vislumbrado que se han garantizado los traslados y salidas del interno a efectos de que cumpla con

a procedimientos, exámenes y medicamentos y todo lo necesario para el restablecimiento de su salud. Al igual, se ha vislumbrado que se han garantizado los traslados y salidas del interno a efectos de que cumpla con las respectivas citas, examines y controles médicos que debe garantizar el director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá. Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante. Finamente, debe indicarse que la presente decisión no impide que se promuevan nuevas solicitudes de apertura de incidente de desacato, en caso de advertirse que futuras 1 Llamada efectuada el 14 de septiembre de 2022, al celular que registraba en la historia clínica anexada en la acción de tutela. 7CUI 11001020400020220088003

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Incidente de desacato Fredy Oswaldo Segura Alfonso órdenes médicas o suministro de medicamentos no se garanticen debidamente, ello por cuanto es comprensible que la atención en salud que requiere Fredy Oswaldo Segura Alfonso es permanente y ceñida a los parámetros que indiquen los respectivos médicos tratantes, según las condiciones que pueden variar en el tiempo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Freddy Oswaldo Segura Alfonso, a través de apoderada contra la Gerente Sucursal Bogotá de Salud Total

Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Freddy Oswaldo Segura Alfonso, a través de apoderada contra la Gerente Sucursal Bogotá de Salud Total EPS y el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá , por las razones expuestas en la parte considerativa precedente. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.

CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

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Incidente de desacato Fredy Oswaldo Segura Alfonso

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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