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CSJ - ATP1472-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1472-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP1472-2024 Radicación N. 139387 (Acta N. 191) Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Dirime la Sala la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 2° Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca) y 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por OSCAR HERNANDO BERNAL LARA contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. ANTECEDENTESColisión de tutela CUI 11001020400020240168200 Número interno 139387 Oscar Hernando Bernal Lara

1. Oscar Hernando Bernal Lara, mediante acción de tutela, cuestiona la legalidad del comparendo 76892000000040704491 impuesto por la Secretaría de Tránsito de Yumbo. El accionante argumentó que no se notificó debidamente de ese acto administrativo, lo que afectó sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

2. Solicita al juez constitucional que se deje sin efecto el comparendo y la sanción impuesta y ordene a la entidad accionada iniciar un nuevo procedimiento, que atienda al respeto de sus derechos fundamentales.

3. La demanda de tutela fue repartida el 22 de julio del presente año

comparendo y la sanción impuesta y ordene a la entidad accionada iniciar un nuevo procedimiento, que atienda al respeto de sus derechos fundamentales.

3. La demanda de tutela fue repartida el 22 de julio del presente año al Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, cuyo titular, mediante auto del mismo día, señaló que, bajo los derroteros de la demanda de tutela, la vulneración tendría ocurrencia en Yumbo, municipio en el que tiene domicilio la parte demandada1, circunstancia que lo motivó a remitir por competencia el proceso a los Juzgados Municipales de esa ciudad.

4. Las diligencias se asignaron por reparto al Juzgado 23 Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), despacho que mediante auto del 23 de julio adujo que el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá es competente para conocer del resguardo constitucional «debiendo respetar la voluntad del accionante, quien originalmente escogió para su trámite dicha ciudad más aún cuando est á 1 Puntualmente expresó: «la acción constitucional est á dirigida en contra de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE YUMBO es decir que la presunta vulneración del derecho est á en el referido Municipio, así́+ como los hechos descritos en el derecho de petición se presume su ocurrencia y producen sus efectos en el municipio de Yumbo Valle del Cauca, lugar donde tiene el domicilio la entidad; as í́+ como también el actor reside en la Diagonal 36 N° 30 – 60 Soacha - Cundinamarca

producen sus efectos en el municipio de Yumbo Valle del Cauca, lugar donde tiene el domicilio la entidad; as í́+ como también el actor reside en la Diagonal 36 N° 30 – 60 Soacha - Cundinamarca corresponderá+ al Juez Reparto de Yumbo Valle del Cauca». 2Colisión de tutela CUI 11001020400020240168200 Número interno 139387 Oscar Hernando Bernal Lara claro que es allí́ –Bogotá D.Cdonde el accionante tiene su lugar de domicilio, de conformidad con los datos aportados en el escrito de tutela, corresponde a su domicilio en la dirección DG 36 # 30-60 Soacha Cundinamarca […]»; como resultado ordenó remitir el expediente al Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

5. Debido a una incapacidad médica de la Juez 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el expediente se reasignó al Juzgado 13 de la misma especialidad.

6. El Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá mediante auto del 6 de agosto de 2024, destacó que

Bogotá D.C. no es el lugar donde ocurrieron los presuntos hechos vulneradores de los derechos fundamentales, donde se producen efectos, ni el lugar de residencia del accionante2. Adujo que a su juicio la autoridad competente era el Juzgado 2º Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca) y censuró el actuar de esa autoridad al no haber promovido el conflicto de competencia frente al Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

y censuró el actuar de esa autoridad al no haber promovido el conflicto de competencia frente al Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

7. En consecuencia, trabó el conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para que, como superior funcional, dirimiera el mismo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 2 Señaló «El lugar de residencia del demandante es el municipio de Soacha Cundinamarca. Circunstancias que, evidentemente, resultan ajenas al distrito judicial de Bogotá D.C». 3Colisión de tutela CUI 11001020400020240168200 Número interno 139387 Oscar Hernando Bernal Lara

1. La Sala e s competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre dos Juzgados de diferentes distritos judiciales, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 3, en armonía con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 4, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en tanto que no hay norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

2. La Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» 5.

3. Sumado a ello, no es materia de discusión que el asunto debe ser

de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» 5.

3. Sumado a ello, no es materia de discusión que el asunto debe ser conocido por jueces municipales conforme con lo señalado en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, por cuanto las accionadas son organismos del orden departamental y municipal.

4. En orden a resolver, dado que el expediente fue reasignado del Juzgado 36 al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se tomará como referencia la última autoridad para efectos del estudio de competencia. 3 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 4 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.» 5 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.

4Colisión de tutela CUI 11001020400020240168200 Número interno 139387 Oscar Hernando Bernal Lara

5. Las autoridades judiciales en conflicto discuten la competencia para conocer de la acción de tutela, así: el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá considera que radica en los Juzgados Municipales de Yumbo (Valle del Cauca) , porque en ese el circuito judicial es donde se afecta el derecho fundamental ya que la entidad accionada tiene su domicilio allí. El Juzgado 2º Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca) estima que la competencia la tiene el primer funcionario, porque el demandante radicó la tutela en la ciudad donde reside.

6. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde, señálese que, conforme con los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos.

7. De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.

8. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la

demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.

8. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos 6 . 6 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015.

5Colisión de tutela CUI 11001020400020240168200 Número interno 139387 Oscar Hernando Bernal Lara

9. Los anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional en el siguiente sentido: «Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energí́a; pero por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo.

expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo. 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción . Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artí́culo 86 Superior y del art í́culo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07)»

10. En atención a los criterios precedentes y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta debe puntualizarse los siguientes aspectos del caso en concreto: (i) inicialmente el señor OSCAR HERNÁNDO

BERNAL LARA radicó la demanda de tutela en Bogotá D.C, (ii) la autoridad accionada tiene su domicilio en Yumbo (Valle del Cauca), (iii) el accionante tiene domicilio en el municipio de Soacha (Cundinamarca),

6Colisión de tutela CUI 11001020400020240168200 Número interno 139387 Oscar Hernando Bernal Lara información que fue confirmada por una servidora del Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en los siguientes términos7: «El accionante, en efecto, reside en el municipio de Soacha, Cundinamarca en la Dg. 36 No. 30-60 Ciudad Verde, dirección que se encuentra plasmada en las notificaciones de la petición radicada ante la Secretarí́a de Tránsito y Transporte de Yumbo, Valle del Cauca, así́ como también es la dirección de notificaciones consignada en el RUNT. Dirección que hoy a las 10:07 horas le fue suministrada a la suscrita por el mismo accionante, mediante comunicación telefónica con el abonado celular 32040480622, quien además indicó que requiere refrendar licencia de conducción y para ello necesita encontrarse a paz y salvo con sanciones y comparendos».

11. Entonces, se ha de señalar que, pese a que Bogotá fue el sitio que eligió el señor BERNAL LARA para solicitar resguardo constitucional, lo cierto es que, observando los documentos del plenario, no puede advertirse que en Bogotá exista la ocurrencia del quebranto o de sus efectos, pues como se señaló en líneas anteriores, el actor tiene su domicilio en el municipio de Soacha, correspondiente al distrito judicial de Cundinamarca.

12. Ante tal panorama, surge diáfano que la autoridad judicial

domicilio en el municipio de Soacha, correspondiente al distrito judicial de Cundinamarca.

12. Ante tal panorama, surge diáfano que la autoridad judicial competente para conocer la acción constitucional es el Juzgado 23 Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), sitio donde –se reiteratiene ubicado su domicilio la parte accionada, considerando que la competencia la ostenta, en este caso, la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la presunta violación. 7 Expediente digital 0002Expediente_digitalizado folio 4.

7Colisión de tutela CUI 11001020400020240168200 Número interno 139387 Oscar Hernando Bernal Lara

13. Así las cosas, se ordenará remitir inmediatamente las diligencias al Juzgado 2º Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo que se reclama.

14. La presente decisión será comunicada al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al demandante.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. Dirimir el conflicto negativo de competencias y asignar el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado 2º Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado 2º Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Informar esta decisión al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al demandante.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase, 8Colisión de tutela CUI 11001020400020240168200 Número interno 139387 Oscar Hernando Bernal Lara

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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