CSJ - ATP1478-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1478-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1478-2024 Radicación #137364 Acta 106 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por Roberto Guzmán Alonso, quien indicó que actúa en calidad de agente oficioso de LUIS OBDULIO MARTÍNEZ QUINTERO, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo constitucional dentro de la acción instaurada contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Honda. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal Municipal de Honda con Función de Control de Garantías, el abogado Marco Antonio García Mancera, las Fiscalías 32 Seccional de Honda y 25 Local de Mariquita, y todas las partes e intervinientes de los procesos penales
733496000453201600251 y 73349609904120230024600.CUI 73001220400020240024801
Número Interno 137364
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Honda cursa el proceso 733496000453201600251 en contra de LUIS OBDULIO MARTÍNEZ QUINTERO, por el delito de acceso carnal con menor de 14 años, en etapa de juicio oral. Denunció el accionante que su abogado de confianza, Marco Antonio García Mancera, no ha ejercido una defensa técnica idónea, en razón a que no establece comunicación con él, y no cita debidamente a los testigos a la audiencia de juicio. Asimismo, cursa en su contra el proceso 733496099041202300246 por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, dentro del cual, el Juzgado 2º Penal Municipal de Honda con Función de Control de Garantías llevó a cabo las audiencias concentradas en las cuales legalizó su captura efectuada el 27 de septiembre de 2023, se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento.
efectuada el 27 de septiembre de 2023, se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento. Afirmó que en este proceso se presentan irregularidades sustanciales, en razón a que en los documentos entregados registra el delito de homicidio. Pese a esa incongruencia, el juez de control de garantías efectuó las audiencias preliminares. Indicó que en este asunto tampoco ha contado con una defensa técnica adecuada. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y que, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de lo actuado, se desplace alCUI 73001220400020240024801 Número Interno 137364 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 defensor de confianza para en su lugar designar un defensor público y se disponga una vigilancia especial por parte de la Procuraduría. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 20 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué inadmitió la demanda presentada por Roberto Guzmán Alonso y Maricela Gerena Londoño, quienes adujeron actuar en calidad de
Superior de Ibagué inadmitió la demanda presentada por Roberto Guzmán Alonso y Maricela Gerena Londoño, quienes adujeron actuar en calidad de agentes oficiosos de LUIS OBDULIO MARTÍNEZ QUINTERO, por falta de legitimación en la causa por activa. LUIS OBDULIO MARTÍNEZ QUINTERO subsanó la demanda por medio de documento por el que manifestó actuar a nombre propio. Conforme a ello, mediante auto del 3 de abril de 2023, el Tribunal admitió la demanda instaurada por MARTÍNEZ QUINTERO, y corrió traslado al sujeto pasivo. Por autos del 5 y 8 de abril de 2024, corrió traslado a los vinculados.
1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Honda se opuso a la prosperidad de la acción. Informó que el proceso 733496000453201600251 se adelanta en su sede contra el actor, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Defendió la legalidad de su actuación y sus decisiones. Manifestó que en todas las etapas del proceso seguido contra el accionante se han respetado sus garantías y derechos
sus decisiones. Manifestó que en todas las etapas del proceso seguido contra el accionante se han respetado sus garantías y derechos fundamentales, y ha estado debidamente representado por su apoderado de confianza. Expresó que pueden verificarse todas las audiencias que se desarrollaron, en las cuales se constata que se ha acatado el debido proceso. Al efecto, remitió el link de acceso al expediente digital.CUI 73001220400020240024801 Número Interno 137364
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2. La Fiscalía 32 Seccional de Honda tiene a su cargo el anterior proceso en mención. Explicó que en el curso procesal, durante todas las etapas, se han respetado los derechos del procesado. A su juicio, la tutela es totalmente improcedente.
3. El Juzgado 2º Penal Municipal de Honda con Función de Control de Garantías puso en conocimiento que los días 26 y 28 de diciembre de 2023 efectuó las audiencias preliminares concentradas al interior del asunto 73349609904120230024600, en las cuales legalizó la
diciembre de 2023 efectuó las audiencias preliminares concentradas al interior del asunto 73349609904120230024600, en las cuales legalizó la captura del accionante, la fiscalía le formuló imputación, y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Afirmó que todas las actuaciones se surtieron por un delito sexual, con soporte en los elementos de prueba presentados por la fiscalía. No es cierto que haya existido alguna incongruencia relacionada con el delito de homicidio.
4. La Fiscalía 25 Local de Mariquita informó sobre los resultados de los actos de investigación dentro de este último asunto en referencia.
El Tribunal de primera instancia negó el amparo constitucional solicitado por el actor. De la revisión de las actuaciones surtidas al interior de los dos procesos penales a los que se refiere la demanda, estableció que no existe ninguna acción ni omisión que constituya defecto o vía de hecho atribuible a alguna de las autoridades judiciales a cargo. De un lado, determinó que al interior del caso
atribuible a alguna de las autoridades judiciales a cargo. De un lado, determinó que al interior del caso 733496000453201600251, que avanza en etapa del juicio oral ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Honda, el procesado nunca le manifestóCUI 73001220400020240024801 Número Interno 137364 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 al despacho su inconformidad con el desempeño de su defensor de confianza. Todas las audiencias se desarrollaron en presencia de este. Fue solo hasta la audiencia celebrada el 4 de diciembre de 2023, cuando por medio de un correo electrónico solicitó la suspensión para contratar otro abogado. En esa oportunidad, el defensor expresó desconocer los motivos de tal comunicación. Una vez bajo conexión virtual, y luego de una comunicación privada entre las partes, el procesado dijo que era su deseo continuar con ese mismo apoderado. En la sesión del 3 de abril de 2023, terceras personas, en representación del procesado quien fue privado de la libertad por cuenta
En la sesión del 3 de abril de 2023, terceras personas, en representación del procesado quien fue privado de la libertad por cuenta de otro proceso, informaron que el abogado de confianza fue removido. En tal virtud, el despacho, como era debido, lo requirió para la designación de uno nuevo y, por si ello no sucede, anticipó la solicitud de designación de un abogado público. De ese modo, el Sistema Nacional de Defensoría Pública designó al profesional del derecho José Ricardo Correa, a quien se le entregó copia del expediente digital, para que ejerza la defensa técnica del procesado en lo que resta del proceso. De otro lado, en lo referente al proceso 73349609904120230024600, explicó que, según consta en la foliatura, contra las decisiones de las audiencias preliminares concentradas adelantas a instancias del Juzgado 2º Penal Municipal de Honda con Función de Control de Garantías, el accionante no instauró ningún recurso. Si existía desacuerdo frente a lo resuelto, la oportunidad procesal
accionante no instauró ningún recurso. Si existía desacuerdo frente a lo resuelto, la oportunidad procesal para motivar lo pertinente era al interior de ese mismo escenario procesal, por medio de los recursos legales ordinarios. Como no lo hizo, no puede utilizar la acción de tutela de forma supletoria. Ello desnaturaliza su carácter residual y subsidiario.CUI 73001220400020240024801 Número Interno 137364
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6 Roberto Guzmán Alonso , quien indicó que actúa en calidad de agente oficioso de LUIS OBDULIO MARTÍNEZ QUINTERO, tal como lo [realizó] en la respectiva acción constitucional, impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Como quedó reseñado, mediante auto del 20 de marzo de 2024, el Tribunal de primera instancia inadmitió, por falta de legitimación en la causa por activa, la demanda presentada por Roberto Guzmán Alonso y
Tribunal de primera instancia inadmitió, por falta de legitimación en la causa por activa, la demanda presentada por Roberto Guzmán Alonso y Maricela Gerena Londoño, quienes adujeron actuar en calidad de agentes
oficiosos de LUIS OBDULIO MARTÍNEZ QUINTERO.
Ello, debido a que no se cumplían los requisitos de la figura del agente oficioso. No argumentaron las razones que le impedían a MARTÍNEZ QUINTERO actuar en la acción de tutela en nombre propio.
Dentro del término concedido para subsanar la demanda, LUIS OBDULIO MARTÍNEZ QUINTERO presentó un correo electrónico por medio del cual expresó instaurarla a nombre propio. De ningún modo indicó su imposibilidad para hacerlo. Y, se advierte, tampoco autorizó a Roberto Guzmán Alonso y/o Maricela Gerena Londoño para actuar en su nombre y representación como agentes oficiosos.CUI 73001220400020240024801
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7 En tal virtud, por medio de auto del 3 de abril siguiente, la acción fue admitida por el Tribunal, pero, eso es claro, a nombre propio de LUIS
OBDULIO MARTÍNEZ QUINTERO.
Entonces, es manifiesto que el único habilitado y con legitimidad para impugnar el fallo de primera instancia era el accionante, que no es otro que LUIS OBDULIO MARTÍNEZ QUINTERO. Y no lo hizo. La impugnación presentada por Roberto Guzmán Alonso, en calidad de agente oficioso de LUIS OBDULIO MARTÍNEZ QUINTERO, es del todo improcedente. Desde el auto de inadmisión de la demanda está establecido que no cuenta con legitimación para intervenir al interior del presente asunto, porque no se cumplen los presupuestos legales de la agencia oficiosa.
Al no contar con legitimación el impugnante, la Corte se abstendrá de decidir el recurso. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
de decidir el recurso. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de decidir la impugnación presentada por Roberto Guzmán Alonso, en calidad de agente oficioso de LUIS OBDULIO MARTÍNEZ QUINTERO, contra el fallo del 16 de abril de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 73001220400020240024801
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria