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CSJ - ATP1479-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1479-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERANTE Magistrado ponente ATP1479-2024 Radicación #137377 Acta 106 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bucaramanga y Cundinamarca, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela presentada por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO - SINALTRAINAL en contra del Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, el Ministerio del Trabajo y la Industria Nacional de Gaseosas S.A. - INDEGA S.A.

ANTECEDENTES RELEVANTES:CUI 11001020400020240089700

Número Interno 137377

COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA

2 El 23 de noviembre de 2023, SINALTRAINAL le informó a la empresa INDEGA S.A. de una reforma de los estatutos de la organización sindical, para que, en adelante, la empresa dedujera a sus trabajadores únicamente un 1% de su salario, para la cuota sindical. El 22 de diciembre de 2023, la empresa accionada comunicó a SINALTRAINAL que modificaría la retención de la cuota ordinaria sindical de los trabajadores que solicitaron personalmente el cambio de porcentaje. Inconforme con esta decisión, el 17 de abril de 2024, la parte accionante le solicitó al Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

los trabajadores que solicitaron personalmente el cambio de porcentaje. Inconforme con esta decisión, el 17 de abril de 2024, la parte accionante le solicitó al Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga copia digital de la relatoría de sentencias sobre el descuento, retención y pago de cuotas sindicales. Sin embargo, a la fecha no ha recibido una respuesta sobre lo requerido. SINALTRAINAL acudió a la tutela al estimar que estas situaciones transgredieron sus derechos fundamentales de petición, a la libertad sindical, a la libertad de asociación sindical y a la autonomía sindical. En primer lugar, pretende que la autoridad judicial accionada emita una respuesta de fondo a la petición presentada el 17 de abril de 2024. En segundo orden, que la empresa INDEGA S.A. suspenda la retención indebida del salario de los trabajadores sindicalizados a SINALTRAINAL por concepto de cuota sindical, y, por último, que el Ministerio del Trabajo abra una investigación administrativa en contra de INDEGA S.A. La demanda se repartió inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Mediante auto del 24 de abril de 2024, se declaró incompetente para conocerla y la remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.CUI 11001020400020240089700 Número Interno 137377

COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA

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Fundamentó, en lo sustancial, que los efectos de la vulneración ocurren en ese distrito judicial, pues, de acuerdo con sus estatutos, la parte accionante tiene su domicilio en el municipio de Bojacá.

Una vez asignada la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de

ese distrito judicial, pues, de acuerdo con sus estatutos, la parte accionante tiene su domicilio en el municipio de Bojacá.

Una vez asignada la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, se abstuvo de avocarla en proveído del 25 de abril de 2024.

Estimó que la competencia radica en el tribunal de Bucaramanga, pues es en esa ciudad donde se ubica el juzgado que debe dar respuesta a la petición presentada por el sindicato. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.

Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. La Corte ha señalado que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, niCUI 11001020400020240089700

Número Interno 137377 COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA 4 tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 9532; CSJ ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ ATP, 16 may. 2002, rad. 11043).

También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formuló la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793).

Una de las pretensiones de la tutela es que el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga resuelva la petición presentada el 17 de abril de 2024. Al examinar la actuación se observa que el accionante SINALTRAINAL tiene su domicilio en Bojacá (Cundinamarca). Por ello, es en ese municipio donde espera recibir la información requerida a la autoridad judicial. Asimismo, esa solicitud se presentó ante un despacho judicial del distrito judicial de Bucaramanga, lugar desde donde se ha sustraído de dar respuesta. En ese orden de ideas, las dos autoridades judiciales en disputa son competentes para conocer la acción de tutela bajo el factor territorial. El primero, es el sitio en el que presuntamente se proyecta el efecto de la vulneración alegada.

En ese orden de ideas, las dos autoridades judiciales en disputa son competentes para conocer la acción de tutela bajo el factor territorial. El primero, es el sitio en el que presuntamente se proyecta el efecto de la vulneración alegada. El segundo, es donde produce una de las supuestas omisiones transgresora de los derechos fundamentales.

Ante tal panorama, la competencia para conocer la acción de tutela le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, lugarCUI 11001020400020240089700 Número Interno 137377 COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA 5 escogido por el accionante para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, se devolverán inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, para lo de su cargo. Esta decisión se comunicará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y al accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO – SINALTRAINAL en contra del Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, el Ministerio del Trabajo y la Industria Nacional de Gaseosas S.A. - INDEGA S.A., corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al cual se devolverá de inmediato el expediente.

2. Conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991,

corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al cual se devolverá de inmediato el expediente.

2. Conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 11001020400020240089700

Número Interno 137377

COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA

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HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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