CSJ - ATP1480-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1480-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1480-2022 Radicado no.°124219 Acta 136 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.C.U.I. 76001220400020220056801
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ era Juez de Paz en al Comuna 2 de la ciudad de Cali. A principios del año 2015, ella conoció un caso que involucraba a una mujer de 94 años con demencia senil, y que, presuntamente, había sido maltratada y abandonada por sus hijos y nietos. En diligencia celebrada el 14 de febrero de 2015, la accionante ordenó una serie de medidas de protección; entre las cuales estaba el otorgarle la custodia de la persona de la tercera edad a su bisnieta, hasta que un Juzgado de Familia determinara otra cosa. Ante esta circunstancia, CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ fue denunciada disciplinariamente por uno de los nietos de la
la tercera edad a su bisnieta, hasta que un Juzgado de Familia determinara otra cosa. Ante esta circunstancia, CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ fue denunciada disciplinariamente por uno de los nietos de la adulta mayor afectada, de nombre Jesús Arley Delgado Rodríguez. Esta queja originó un proceso disciplinario que fue decidido de manera definitiva por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en sentencia del 16 de febrero de 2022, en el sentido de sancionar a la actora con la remoción del cargo de Juez de Paz de la Comuna 2 de Cali. Ante esta decisión, CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ presentó un recurso de apelación que, posteriormente, en auto del 6 de abril de 2022, fue declarado desierto por la autoridad judicial prenombrada. Por considerar que esta última decisión afecta sus derechos fundamentales, en tanto que la sanciona por haber ordenado la protección de una ciudadana de la tercera 2C.U.I. 76001220400020220056801
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ edad que estaba en situación de abandono y que era víctima de violencia intrafamiliar, CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ solicitó que se le conceda la alzada presentada, con la finalidad de que su caso pueda ser estudiado por la segunda instancia.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 26 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela
que su caso pueda ser estudiado por la segunda instancia.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 26 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a los dos (2) magistrados que conforman la Sala Segunda de Decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. No ordenó la vinculación adicional de ninguna otra persona, entidad o dependencia.
2. En sentencia del 10 de mayo de 2022, la Corporación a quo resolvió decretar la improcedencia de la acción de tutela presentada por CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, con fundamento en lo siguiente: (i) que no se advierte cuál es la relevancia constitucional del asunto estudiado; (ii) que no se agotaron los medios ordinarios de defensa judicial, lo que implica que no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad; (iii) que no se advierte cómo la irregularidad denunciada acarrea una afectación iusfundamental evidente y (iv) que no se aprecia una afectación al principio del non bis in ídem, en la medida en que el extremo activo confunde el acto procesal conocido como “cierre de la investigación”, con la terminación del procedimiento disciplinario.
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ
3. Inconforme, CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ impugnó la decisión de primera instancia, en confuso escrito en el que argumentó que no contó con los medios tecnológicos para
CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ
3. Inconforme, CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ impugnó la decisión de primera instancia, en confuso escrito en el que argumentó que no contó con los medios tecnológicos para presentar la sustentación de la apelación de la sentencia disciplinaria de manera oportuna. Agregó que durante el procedimiento se afectó su derecho fundamental de defensa y reiteró que es injusto que ella haya terminado castigada por haber velado por el bienestar y la protección de los derechos de una persona de la tercera edad.
4. La impugnación fue concedida mediante auto del 19 de mayo de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
2. En el presente caso, de la simple lectura del escrito inicial, no asoma duda alguna que CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ pretende que, con este mecanismo constitucional, se adopten una serie de decisiones que afectan un procedimiento de naturaleza disciplinaria, que fue iniciado a raíz de una queja presentada por Jesús Arley Delgado Rodríguez y en el que
participó, a título de sujeto procesal1, el Ministerio Público. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 734 de 2002. 4C.U.I. 76001220400020220056801
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ Bajo ese derrotero, conviene recordar que el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso dispone que el proceso es nulo cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o el emplazamiento de otras, aunque sean indeterminadas. Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que sólo en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la existencia de algún tercero con interés, puede afirmarse que el juez de tutela tiene la obligación de comunicarle la iniciación del trámite. Una actuación en contrario constituiría una carga desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales (CC A344-06). Así mismo, la referida Corporación ha indicado que le corresponde al juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, de manera que deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable; en tal sentido, en Auto 025A/12 dispuso:
intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable; en tal sentido, en Auto 025A/12 dispuso: “3.7. (…) el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 5C.U.I. 76001220400020220056801
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ 3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”. En ese contexto, emergía necesario convocar a estas diligencias constitucionales al señor Jesús Arley Delgado Rodríguez, a fin de que tuviera la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de esta tutela, en la que se pretende la emisión de una orden que puede afectar el
Rodríguez, a fin de que tuviera la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de esta tutela, en la que se pretende la emisión de una orden que puede afectar el proceso disciplinario que se inició a raíz de la queja presentada por él. Del mismo modo, tampoco se observa la vinculación del agente del Ministerio Público que actuó en las diligencias objeto de debate, y que tiene interés directo en el mismo, dada su condición de sujeto procesal. En este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, todas las personas previamente mencionadas tienen un interés legítimo dentro de esta solicitud de amparo y su intervención resulta esencial para dirimir el debate propuesto. En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa, no sólo del extremo pasivo, sino también de la propia parte actora, la Corte declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 10 de mayo de 2022, inclusive, para que se rehaga la actuación, convocando a los sujetos 6C.U.I. 76001220400020220056801
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ mencionados previamente, de conformidad con las razones esgrimidas en precedencia. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor, así como los traslados realizados. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
esgrimidas en precedencia. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor, así como los traslados realizados. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad de lo actuado, a partir de la emisión de la sentencia del 10 de mayo de 2022, inclusive, para que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali rehaga la actuación, vinculando a las personas referidas con anterioridad, de acuerdo con las consideraciones vertidas en este proveído. Se advierte que las pruebas recaudadas conservan plena validez, así como los traslados realizados.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales de la presente decisión, por el medio más expedito.
3. DEVOLVER el expediente al tribunal en mención, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8