CSJ - ATP1482-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1482-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP1482-2024 Tutela de 2ª instancia No. 138608 Acta No. 181 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, para conocer de la acción de amparo promovida por JOSÉ MIGUEL JATIVA LÓPEZ en contra de las Salas de Casación Laboral y Penal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de lo decidido en el trámite constitucional 11001020500020230167200.
EL IMPEDIMENTOCUI11001023000020240033101
Tutela 1° instancia No. 138608
JOSÉ MIGUEL JATIVA LÓPEZ
Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, manifestaron su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior tras argumentar que suscribieron la sentencia STP10822024 del pasado 6 de febrero, proferida al interior del trámite constitucional 11001020500020230167200, la cual es objeto de reproche por el accionante. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto
2024 del pasado 6 de febrero, proferida al interior del trámite constitucional 11001020500020230167200, la cual es objeto de reproche por el accionante. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…” En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio 2CUI11001023000020240033101 Tutela 1° instancia No. 138608
JOSÉ MIGUEL JATIVA LÓPEZ
de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163). De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la
de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163). De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito. Lo anterior por cuanto suscribieron el fallo de tutela STP1082-2024 del pasado 6 de febrero que confirmó la sentencia STL16325-2023, que es objeto de reproche en esta oportunidad. De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, en tanto los reparos del actor se dirigen contra la decisión proferida contra los mencionados Magistrados. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá a separarlos del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito. En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto. Contra esta determinación no proceden recursos. 3CUI11001023000020240033101 Tutela 1° instancia No. 138608
JOSÉ MIGUEL JATIVA LÓPEZ
Cúmplase, 4