CSJ - ATP1483-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1483-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

ATP1483-2025 Radicación N.o 146.568 Acta 158

Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte debería resolver el recurso de queja interpuesto por ANDRÉS FELIPE SUÁREZ RAMÍREZ, por medio de apoderada, contra el auto emitido el 5 de junio de 2025, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de iniciar incidente de desacato en la acción de tutela 110012204000202303129, de no ser porque este es improcedente.

II. ANTECEDENTES

1. En septiembre de 2023, ANDRÉS FELIPE SUÁREZ RAMÍREZ presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía 148 del Grupo de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía, Seccional Bogotá. En esta, afirmó que en el año 2012Recurso de queja

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1 formuló denuncia, a la cual la Fiscalía le asignó el radicado

11001116000012201400363. Sin embargo, el proceso continuaba en investigación. Solicitó al Tribunal ordenarle a la Fiscalía 148 emitir una decisión de fondo.

2. El 19 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. El accionante impugnó. El

Fiscalía 148 emitir una decisión de fondo.

2. El 19 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. El accionante impugnó. El 17 de octubre siguiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia STP17398-2023 revocó la decisión y, en su lugar, ordenó a la Fiscalía demandada que, en el término de dos meses, concluyera la etapa de indagación del proceso 11001116000012201400363 con la decisión que correspondiera.

3. El 24 de junio de 2024, el accionante promovió incidente de desacato. Los días 24 de junio, 9 de julio y 2 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá requirió a la Fiscalía 148 Seccional, a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la Vicefiscal General, para que informaran sobre el cumplimiento a la orden constitucional. El 30 de septiembre siguiente, ordenó la apertura del trámite incidental. El 23 de octubre de 2024, sancionó al Fiscal 148 Seccional con un (1) día de arresto y mult a de un (1) S.A.M.L.M., por el incumplimiento a la sentencia de tutela.

4. Mediante auto ATP2359-2024 del 26 de noviembre de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la actuación a partir del auto del 24 de junio de 2024, toda vez que el Tribunal no notificó en debida formal al sancionado.Recurso de queja

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24 de junio de 2024, toda vez que el Tribunal no notificó en debida formal al sancionado.Recurso de queja Radicado 146.568 CUI 110012204000202303129 03

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5. Los días 29 de enero, 4 y 21 de marzo, 2 de abril y 5 de mayo de 2025, el Tribunal requirió al Fiscal 148 Seccional. El 5 de junio siguiente, no continuó con el incidente de desacato, al advertir que la Fiscalía adoptó una decisión, esto es, solicitó el emplazamiento y declaratoria de persona ausente de l indiciado, con el fin de formularle imputación.

6. El 12 de junio de 2025, ANDRÉS FELIPE SUÁREZ RAMÍREZ, por medio de apoderada, interpuso recurso de queja contra esa decisión. El 17 de junio el Tribunal concedió el recurso y el 20 de ese mes remitió el expediente a esta Corporación. Del 24 al 26 de junio de 2025, la Secretaría de la Sala corrió el traslado de que trata el artículo 179D de la Ley 906 de 2004. El 25 de junio el accionante sustentó el recurso. El 27 de junio la Secretaría expidió el respectivo informe.

III. CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la decisión que decide el desacato únicamente es objeto de grado de consulta y no se prevé ningún recurso adicional contra las providencias que sean emitidas en este trámite .

Asimismo, lo ratificó la Corte Constitucional en Auto 255 del 18 de febrero de 2020.

de grado de consulta y no se prevé ningún recurso adicional contra las providencias que sean emitidas en este trámite . Asimismo, lo ratificó la Corte Constitucional en Auto 255 del 18 de febrero de 2020.

Precisamente, por esa razón, la Corte Constitucional1 ha fijado una línea jurisprudencial según la cual, la acción de tutela es procedente cuando ataca la providencia que puso fin

1 SU-034 de 2018.Recurso de queja Radicado 146.568 CUI 110012204000202303129 03

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3 a un incidente de desacato, pues en ese trámite solamente está previsto el grado de consulta . La Corte explicó que en esos casos “el análisis parte del reconocimiento de que el legislador no previó otros medios de impugnación destinados a controvertir lo decidido por el juez de conocimiento, en relación con la conducta desplegada por el obligado por el fallo de tutela para la satisfacción de las órdenes allí impartidas.”.

2. Caso concreto. En el presente asunto, ANDRÉS FELIPE SUÁREZ RAMÍREZ, por medio de apoderada, interpuso recurso de queja contra el auto emitido el 5 de junio de 2025, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de iniciar incidente de desacato en la acción de tutela

110012204000202303129.

En criterio del accionante, contrario a lo afirmado por el Tribunal, la Fiscalía 148 Seccional de Bogotá, no ha acatado la orden constitucional, pues no ha formulado imputación ni ha

110012204000202303129.

En criterio del accionante, contrario a lo afirmado por el Tribunal, la Fiscalía 148 Seccional de Bogotá, no ha acatado la orden constitucional, pues no ha formulado imputación ni ha radicado el escrito de acusación.

No obstante, como lo advirtió el Tribunal Superior de Bogotá en el auto objeto de cuestionamiento y como reiteradamente lo ha precisado la corte Constitucional, contra la decisión de abstenerse de iniciar el incidente de desacato no proceden recursos.

Así las cosas , l a Sala rechazará el recurso de queja interpuesto por ANDRÉS FELIPE SUÁREZ RAMÍREZ, por medio de apoderada, contra el auto emitido el 5 de junio de 2025, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de BogotáRecurso de queja Radicado 146.568 CUI 110012204000202303129 03

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4 se abstuvo de iniciar incidente de desacato en la acción de tutela 110012204000202303129, pues este es improcedente.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de queja interpuesto por ANDRÉS FELIPE SUÁREZ RAMÍREZ, por medio de apoderada, contra el auto emitido el 5 de junio de 2025, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de iniciar incidente de desacato en la acción de

de apoderada, contra el auto emitido el 5 de junio de 2025, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de iniciar incidente de desacato en la acción de tutela 110012204000202303129.

Segundo. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Tercero. COMUNICAR la presente decisión a las partes.

Cuarto. Contra esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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