CSJ - ATP1484-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1484-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERANTE Magistrado ponente ATP1484-2024 Radicación #137638 Acta 118 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela presentada por JOSE EDILSON BEDOYA, a través de apoderado judicial, en contra del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle del Cauca), la Fiscalía 57 Seccional de Cartago del mismo departamento y el Parqueadero Bugalagrande Mosva. ANTECEDENTES RELEVANTESColisión de Competencia en tutela Radicado 137638 CUI 11001020400020240099400 José Edilson Bedoya 2 El 2 de enero de 2023 se inmovilizó la motocicleta de placa QZ99F, cuyo propietario es JOSE EDILSON BEDOYA. La diligencia obedeció a la orden de la Fiscalía 57 Seccional de Cartago, emitida dentro de la indagación adelantada por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito. El 14 de marzo de 2024, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de La Victoria ordenó la entrega provisional de la motocicleta al propietario. En consecuencia, el accionante pidió al Parqueadero Bugalagrande Mosva su devolución. Sin embargo, el estacionamiento le negó lo solicitado
Victoria ordenó la entrega provisional de la motocicleta al propietario. En consecuencia, el accionante pidió al Parqueadero Bugalagrande Mosva su devolución. Sin embargo, el estacionamiento le negó lo solicitado hasta que se salde la tarifa de estacionamiento que recae sobre el automotor. JOSÉ EDILSON BEDOYA acudió a la tutela al estimar que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la gratuidad en aplicación del artículo 13 de la Ley 906 de 2004. Pretende que se le exonere de cualquier pago generado por el parqueadero desde el accidente de tránsito. La demanda se repartió al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Rosa de Cabal. Mediante auto del 7 de mayo de 2024, esta autoridad judicial se declaró incompetente para conocerla y la remitió a los juzgados del circuito de Cartago. Fundamentó, en lo sustancial, que carece de competencia territorial para conocer de la acción constitucional, pues ninguna de las accionadas tiene su domicilio en esa ciudad. Por lo tanto, a su juicio, la presunta vulneración de los derechos fundamentales no se genera en dicho lugar. La tutela fue asignada al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago, que se abstuvo de avocarla en proveído del 9 de mayo de 2024.Colisión de Competencia en tutela Radicado 137638 CUI 11001020400020240099400 José Edilson Bedoya 3 Estimó que la competencia radica en el juzgado de Santa Rosa de Cabal, pues en su concepto, «la jurisdicción en materia constitucional no se
José Edilson Bedoya 3 Estimó que la competencia radica en el juzgado de Santa Rosa de Cabal, pues en su concepto, «la jurisdicción en materia constitucional no se encuentra limitada al factor territorial, aunado a ello las tecnologías de la información (sic) que permiten la notificación y la comunicación expedita con las partes». En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. La Corte ha señalado que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 9532; CSJ
ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ ATP, 16 may. 2002, rad. 11043). También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionarioColisión de Competencia en tutela Radicado 137638 CUI 11001020400020240099400 José Edilson Bedoya 4 judicial ante quien se formuló la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793). En este asunto, la pretensión planteada por JOSÉ EDILSON BEDOYA se resume en que las accionadas le entreguen la motocicleta de su propiedad sin que se le cobre el servicio de parqueadero durante el tiempo que el vehículo estuvo inmovilizado en el Parqueadero Bugalagrande Mosva, por orden de la Fiscalía 57 Seccional de Cartago. Por un lado, en audiencia del 14 de marzo de 2024, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de La Victoria ordenó la entrega provisional del vehículo, sin hacer mención sobre el cobro de la tarifa de parqueadero de la motocicleta. El circuito judicial de Cartago abarca, entre otros, el municipio de La Victoria1, lugar donde se encuentra el despacho judicial cuya actuación se estima transgresora del derecho fundamental al debido proceso alegado. Adicionalmente, a este mismo Circuito -Cartago-, pertenece la Fiscalía
Victoria1, lugar donde se encuentra el despacho judicial cuya actuación se estima transgresora del derecho fundamental al debido proceso alegado. Adicionalmente, a este mismo Circuito -Cartago-, pertenece la Fiscalía 57 Seccional accionada, a cargo de la orden de inmovilización del rodante y por la que se generó su detención temporal en el mentado Parqueadero. Por el otro, no se encuentra ninguna relación con Santa Rosa de Cabal, pues en la acción de amparo no se especificó ninguna dirección de notificación que permita identificar el domicilio del accionante. Únicamente se añadieron como medios para ese fin un número de celular y un correo electrónico. 1 Ver mapa judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/64622/MAPA+JUDICIAL%282%29.pdf/ cab3506e-a815-4fac-bb08-288b7ad54d69.Colisión de Competencia en tutela Radicado 137638 CUI 11001020400020240099400 José Edilson Bedoya 5 Asimismo, en Santa Rosa de Cabal tampoco están ubicadas las partes accionadas en la demanda. Por lo tanto, no es posible determinar si en esa ciudad se generaría o producirían los efectos de la vulneración invocada. En ese orden de ideas, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago es la autoridad competente para conocer la acción de tutela bajo el factor territorial, pues es en ese circuito judicial donde ocurrió una de las actuaciones que se predica como vulneradora de los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se devolverán inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, para lo de su cargo. Esta decisión se comunicará al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Rosa de Cabal y al accionante.
En consecuencia, se devolverán inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, para lo de su cargo. Esta decisión se comunicará al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Rosa de Cabal y al accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por JOSE EDILSON BEDOYA, a través de apoderado judicial, en contra del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle del Cauca), la Fiscalía 57 Seccional de Cartago del mismo departamento y el Parqueadero Bugalagrande Mosva, corresponde al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago, al cual se devolverá de inmediato el expediente.
2. Conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y al accionante.Colisión de Competencia en tutela
Radicado 137638 CUI 11001020400020240099400 José Edilson Bedoya 6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria