CSJ - ATP1485-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1485-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1485-2024 Radicación No.137697 Acta 118 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por el apoderado judicial del representante legal del CENTRO COMERCIAL BUENAVISTA II contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240101700
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA El 04 de agosto de 2023, el CENTRO COMERCIAL BUENAVISTA II, a través de su representante legal, radicó derecho de petición, a través de la plataforma “te resuelvo”. La Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios dio trasladó de la petición a la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., el mismo día de la presentación. La empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. solicitó la ampliación del término para dar respuesta a la solicitud, en virtud de la necesidad de abrir un periodo probatorio. El 23 de septiembre de 2023 dio respuesta a la petición presentada por el accionante, sin ser satisfactoria a sus requerimientos.
para dar respuesta a la solicitud, en virtud de la necesidad de abrir un periodo probatorio. El 23 de septiembre de 2023 dio respuesta a la petición presentada por el accionante, sin ser satisfactoria a sus requerimientos. Por lo anterior, el 02 de octubre de 2023, el accionante radicó solicitud ante la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios, mediante la cual requirió se impusiera la sanción y conminación a la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., en virtud de los efectos del silencio administrativo de la petición del 04 de agosto de 2023. El accionado no se pronunció frente a este último requerimiento, por lo que, tras estimar vulnerados sus derechos al debido proceso y petición, solicitó que se ordene a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios, conmine a la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., a cumplir los efectos del silencio administrativo positivo, conforme lo consagra el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, reconociendo todas y cada una de las pretensiones de la petición del 04 de agosto de 2023. 2CUI 11001020400020240101700
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA
ANTECEDENTES
1. La acción de tutela inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
El 10 de mayo de 2024, ese despacho judicial se declaró incompetente para conocer del amparo, al tiempo que dispuso su remisión a los juzgados del circuito de Barranquilla.
El 10 de mayo de 2024, ese despacho judicial se declaró incompetente para conocer del amparo, al tiempo que dispuso su remisión a los juzgados del circuito de Barranquilla. Como fundamento de dicha determinación, indicó que la acción constitucional está encaminada a proteger los derechos del CENTRO COMERCIAL BUENAVISTA II, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Barranquilla, y que requiere la respuesta de la petición relacionada con los cobros indebidos y derivados de la facturación por parte de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P.
2. Arribadas las diligencias al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, con auto del 14 de mayo de 2024, se abstuvo de avocar su conocimiento y remitió el expediente ante esta Corporación.
En lo esencial, aseguró que al Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá conocer la actuación, en razón a que el tutelante lo escogió a prevención para definir la controversia constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. 3CUI 11001020400020240101700
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora bien, la Corte tiene establecido que este no se refiere de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 9532; CSJ ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ ATP, 16 may. 2002, rad. 11043). También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793). Por otra parte, se ha reconocido que la sede de las autoridades demandadas no necesariamente determina la competencia del juez que
18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793). Por otra parte, se ha reconocido que la sede de las autoridades demandadas no necesariamente determina la competencia del juez que debe conocer la tutela, pues tratándose de una acción constitucional que tiene como primordial objetivo salvaguardar los derechos fundamentales, debe considerarse con prelación el lugar donde se proyectan los efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran esas garantías constitucionales. (CSJ ATP, 05 Feb 2002, Rad. 10746). 4CUI 11001020400020240101700
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA En el presente asunto, la censura planteada por el CENTRO COMERCIAL BUENAVISTA II, se contrae a cuestionar la omisión de la respuesta al derecho de petición presentado el día 02 de octubre de 2023 ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin que se impusiera la sanción y conminación a la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., en virtud de los efectos del silencio administrativo de la petición del 04 de agosto de 2023. Sin lugar a dudas, fue tal situación la que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados. Ante tal panorama, la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en donde se interpuso la demanda inicialmente. Lo anterior, por cuanto en esta ciudad se materializa la supuesta
de amparo radica en el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en donde se interpuso la demanda inicialmente. Lo anterior, por cuanto en esta ciudad se materializa la supuesta conculcación de derechos constitucionales, toda vez que el accionado tiene su domicilio en esa ciudad y los efectos de su presunta vulneración por la no respuesta en término del derecho de petición se hacen extensivos en la misma, lo que habilita el factor a prevención previamente expuesto. Por lo anterior, se precisa que el derecho de petición que conllevo la presente controversia, es el planteado por el CENTRO COMERCIAL BUENAVISTA II, en lo referente a la aplicación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de los efectos del silencio administrativo de la postulación del 04 de agosto de 2023, contra la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P, el cual no se puede confundir con el requerimiento inicial relacionado con el cobro indebido en la facturación, alegado por el accionante.
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por el apoderado judicial del representante legal del
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por el apoderado judicial del representante legal del CENTRO COMERCIAL BUENAVISTA II contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , corresponde al Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , al cual se remitirá de inmediato el expediente.
2. Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga, con Función de Conocimiento y a la peticionaria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7