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CSJ - ATP1486-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1486-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1486-2024 Radicación No.137718 Acta 118 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por ADRIANA SIGINDOY MOLANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, si no se observara que carece de competencia para ello.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, El 16 de diciembre de 2021, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata Huila condenó a ADRIANA SIGINDOY MOLANO y otros, a la pena de 5 años y 4 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte deTUTELA PRIMERA INSTANCIA

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CUI 11001020400020240102000 ADRIANA SIGINDOY MOLANO estupefacientes bajo el radicado 413966000594-2021-00096. Le fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Tal determinación quedó ejecutoriada el 18 de agosto de 2022, cuando los condenados desistieron del recurso de apelación. Mediante auto del 7 de noviembre de 2023, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, encargado de la vigilancia de la pena, le negó la libertad condicional que solicitó la

Mediante auto del 7 de noviembre de 2023, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, encargado de la vigilancia de la pena, le negó la libertad condicional que solicitó la accionante. Ello, tras advertir el incumplimiento de los requisitos para su concesión. La defensa presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. El 23 de febrero de 2024, el juzgado mantuvo su decisión y concedió la apelación. Afirmó la accionante que la apelación fue concedida ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Sin embargo, dicha autoridad ha omitido resolverla «desde febrero de 2024». Su pretensión es que se le ordene a esa Corporación judicial desatar cuanto antes la alzada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de mayo de 2024 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 17 siguiente, la Secretaría informó que notificó dicha determinación a las autoridades involucradas.

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CUI 11001020400020240102000 ADRIANA SIGINDOY MOLANO La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y un despacho de esa Corporación judicial informaron que revisado el aplicativo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, advirtieron que el auto emitido en sede de ejecución de penas no fue remitido a ese Tribunal. Por tanto, solicitaron su

Judicial, advirtieron que el auto emitido en sede de ejecución de penas no fue remitido a ese Tribunal. Por tanto, solicitaron su desvinculación del trámite, pues no tienen ninguna petición pendiente de resolver. Por su parte, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva precisó que el recurso de apelación que echa de menos la parte accionante, fue concedido ante el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata Huila. Por tanto, fue desacertado que presentaran la demanda contra el Tribunal Superior de Neiva. Finalmente, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata comunicó que el 17 de mayo de 2024, por fuera del horario laboral, recibió el radicado 413966000594-2021-00096, para desatar el recurso de apelación, el cual quedó en turno para su resolución.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, el examen de las pruebas recaudadas durante el trámite permite concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado que la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.

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en el presente asunto, dado que la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.

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CUI 11001020400020240102000 ADRIANA SIGINDOY MOLANO En efecto, los fundamentos fácticos de la presente solicitud de protección constitucional involucran de manera exclusiva al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata , por cuanto está dirigida a reprochar la presunta omisión, por parte de esa autoridad, en resolver el recurso de apelación promovido por la parte accionante, pues acorde a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, ese asunto está a su cargo. Así las cosas, es manifiesto que ningún reproche existe contra el Tribunal Superior de Neiva, pues si bien fue mencionado en el escrito de la demanda, en ninguna omisión incurrió y, a la fecha, no tiene asuntos relacionados con el accionante pendiente de pronunciamiento. En tal virtud, la Corte no es la llamada a resolver la acción de tutela en primera instancia. En su lugar, tal función le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, dado que es el superior funcional del despacho accionado, de conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual

del Decreto 333 de 2021. Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de amparo. En su lugar, se ordenará su envío a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para lo de su cargo. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

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ADRIANA SIGINDOY MOLANO

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 16 de mayo de 2024, por medio del cual se avocó el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por ADRIANA SIGINDOY MOLANO . Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.

2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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