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CSJ - ATP1489-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1489-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1489-2024 Radicación No. 137236 Acta 118 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, contra el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la Dirección Seccional de Fiscalías y las delegadas 34, 82 y 86 Seccionales de esa ciudad, Nueva EPS, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y el Juzgado 3º Civil del Circuito de Oralidad de Tunja. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia No. Interno 137236 CUI 66001220400020240002801 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Del extenso y confuso escrito elevado, previo requerimiento infructuoso al demandante a efectos de que aclarara la solicitud de protección constitucional, la Sala a quo afirmó que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA pretende la anulación del fallo de tutela emitido el 6 de agosto de 2021 por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que amparó sus derechos fundamentales a la salud y vida digna frente a Nueva EPS.

de agosto de 2021 por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que amparó sus derechos fundamentales a la salud y vida digna frente a Nueva EPS. Esa determinación, en sede de impugnación, fue parcialmente modificada el 26 de noviembre de dicho año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. Igualmente, el actor cuestiona que el juez de primera instancia no hubiese dado curso al incidente de desacato que promovió. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 21 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y demás sujetos vinculados. En sentencia del 8 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira resolvió declarar improcedente el amparo invocado . En primer término, advirtió el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza. Así mismo, verificó que el juzgado accionado dio trámite al incidente de desacato propuesto por el demandante, pero que, en sede de consulta, tras verificar el cumplimiento de lo ordenado, el superior funcional dispuso su archivo. Por último, descartó la existencia de

2Tutela de Segunda Instancia No. Interno 137236 CUI 66001220400020240002801 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA temeridad en relación con una acción de amparo promovida paralelamente ante el Juzgado 3º Civil del Circuito de Tunja. Notificado el fallo, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA lo impugnó. Para el efecto, aportó varios escritos adjuntos en los cuales relaciona diferentes actuaciones judiciales que ha promovido, sin una pretensión específica de cara al presente trámite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

2. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra la precitada decisión, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con la información obrante en el plenario, siendo la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali una de las autoridades directamente involucradas en la controversia propuesta por la parte demandante, la competencia para conocer en primera instancia de este asunto corresponde a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Estas son las razones:

3. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o

a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Estas son las razones:

3. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la

3Tutela de Segunda Instancia No. Interno 137236 CUI 66001220400020240002801 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.

4. En este caso, de acuerdo con la comprensión susceptible de extraerse del extenso y confuso escrito de inicial, el accionante pretende la nulidad del fallo de tutela proferido el 6 de agosto de 2021 por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que amparó sus derechos fundamentales a la salud y vida digna frente a la Nueva EPS y que, en sede de impugnación, fue modificado por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial.

5. Lo anterior, como resulta obvio, permite concluir que la competencia para dirimir el asunto en cuestión estaba determinada no por el despacho judicial que emitió la decisión de primera instancia explícitamente cuestionada, sino por la intervención de la Sala Penal del

competencia para dirimir el asunto en cuestión estaba determinada no por el despacho judicial que emitió la decisión de primera instancia explícitamente cuestionada, sino por la intervención de la Sala Penal del Tribunal antes aludido, que sin lugar a dudas hace parte de la discusión, ante la unidad jurídica que conforman los fallos de tutela de primera y segunda instancia, y cuya anulación hoy se pretende. Bajo ese entendido, la Corporación a quo debió aplicar las reglas de reparto que rigen el accionamiento y remitir entonces la actuación al superior funcional de la autoridad con mayor jerarquía involucrada, en tanto que el tribunal tiene claro interés en las resultas del proceso constitucional, tal como intuyó la Sala de primera instancia al disponer su efectiva vinculación. De manera que la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisamente al 4Tutela de Segunda Instancia No. Interno 137236 CUI 66001220400020240002801 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA ostentar tal calidad frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, implicada en la controversia.

6. En esa línea de pensamiento, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para esta Corporación que decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 21 de marzo de 2024, inclusive, mediante el cual el Tribunal a quo avocó el conocimiento de esta acción de tutela, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda, con respeto

actuado a partir del auto del 21 de marzo de 2024, inclusive, mediante el cual el Tribunal a quo avocó el conocimiento de esta acción de tutela, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda, con respeto de las prerrogativas fundamentales de todos los intervinientes, en especial al juez natural. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. Lo anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el tribunal, así como el desgaste y congestión judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira dentro de la acción de tutela promovida por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, a partir de la emisión del auto del 21 de marzo de 2024, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, y los traslados efectuados, los cuales conservarán plena validez.

5Tutela de Segunda Instancia No. Interno 137236 CUI 66001220400020240002801

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que las someta al respectivo reparto en primera instancia.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

respectivo reparto en primera instancia.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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