CSJ - ATP149-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP149-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP149-2021 Radicación Nº 113240 (Aprobado Acta No.5) Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Se resuelve la solicitud de aclaración y adición del fallo de primera instancia, emitido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 3 de noviembre de 2020, formulada por
GILBERTO GUEVARA ÁLVAREZ.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El señor GILBERTO GUEVARA ÁLVAREZ instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por estimar conculcados sus derechos fundamentales con ocasión del fallo de segunda instancia proferido dentro del proceso ordinario laboral 2018-00059, mediante el cual, esa Colegiatura revocó en su totalidad la decisión del JuzgadoPrimera Instancia
Rad. No. 113240 Gilberto Guevara Álvarez 37 Laboral del Circuito de Bogotá y resolvió absolver a COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y COLPENSIONES de su pretensión principal de declarar la nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional por haber existido falta de información de la administradora de fondo de pensiones.
2. El 3 de noviembre de 2020, con impedimento fundado de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, la Sala de Decisión de Tutelas N°1 de la Sala de Casación Penal
información de la administradora de fondo de pensiones.
2. El 3 de noviembre de 2020, con impedimento fundado de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, la Sala de Decisión de Tutelas N°1 de la Sala de Casación Penal resolvió: PRIMERO. CONCEDER el amparo solicitado por GILBERTO GUEVARA ÁLVAREZ contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia emitida el 26 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la sentencia del 6 de febrero de 2019 emitida por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y negó el traslado de régimen pensional de GILBERTO GUEVARA ÁLVAREZ. TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, emita una nueva decisión que tenga en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Por medio de escrito radicado el 7 de diciembre de 2020, el actor solicitó la adición y aclaración de la sentencia proferida por esta Sala, con fundamento en los siguientes argumentos: “(…)se estima pertinente que el Juez constitucional haga mención en la parte considerativa y el resuelve a EXHORTAR a la
2Primera Instancia Rad. No. 113240 Gilberto Guevara Álvarez
argumentos: “(…)se estima pertinente que el Juez constitucional haga mención en la parte considerativa y el resuelve a EXHORTAR a la 2Primera Instancia Rad. No. 113240 Gilberto Guevara Álvarez Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que al momento de emitir una nueva decisión acate el precedente judicial emanado por la Sala de casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”. Agregó que, “(…) si bien, la sentencia señala que debe emitirse un nuevo fallo por parte del Tribunal y, se conmina a que sea teniendo en cuenta lo desarrollado en la consideraciones, considero que es necesario que se ACLARE cual es el mandato del juez constitucional especificando al Tribunal cual es el análisis que debe efectuarse y, los yerros en los que incurrió al momento de emitir la sentencia objeto de acción de tutela, ya que el Tribunal NO dio aplicación al precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.”
CONSIDERACIONES
1. Puesto que el accionante sostiene que la Corte dejó de pronunciarse sobre uno de los extremos a resolver, se tiene que lo pretendido es la adición de la sentencia.
2. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la adición del fallo. Por consiguiente, para el efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. Lo anterior significa que, de acuerdo con el artículo 287 de la citada codificación, la
el efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. Lo anterior significa que, de acuerdo con el artículo 287 de la citada codificación, la adición puede efectuarse, dentro del término de su ejecutoria, mediante sentencia complementaria, de oficio o a solicitud de parte, cuando la providencia inicial “(…) omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento (…)”. 3Primera Instancia Rad. No. 113240 Gilberto Guevara Álvarez
3. Así la situación, el pedimento que en este momento se examina necesariamente debe ser negado, por la
siguiente razón: (i) Porque en el fallo de primer grado no se dejó de resolver ningún aspecto esencial, en la medida que concedió el amparo invocado; dejó sin efectos la sentencia objeto de reproche; y ordenó a la autoridad judicial demandada la emisión de una nueva decisión con base en la parte motiva de la sentencia de tutela con radicación 113240, la cual se realizó con garantía de los derechos constitucionales y legales del accionante, y el precedente jurisprudencial de esta Alta Corporación, que gobierna el tema. Por ende, ninguna de ellas quedó en estado de indecisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
ninguna de ellas quedó en estado de indecisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. No acceder a la solicitud de adición del fallo proferido el 3 de noviembre de 2020, invocada por el actor.
2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
4Primera Instancia Rad. No. 113240 Gilberto Guevara Álvarez
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Impedida
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5