CSJ - ATP1494-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1494-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1494-2026 Radicación N° 154794 Acta No. 166
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Ana Cristina Eraso Baena y Oscar Alfonso Ramírez Pabón, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá , frente a l fallo CSJ STP2567-2026 del 12 de febrero de 2026, radicado 152393, emitido por esta Sala de Tutelas.
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2026, Ana Cristina Eraso Baena y Oscar Alfonso Ramírez Pabón presentaron acción deCUI 1001023000020260013701
N.I. 154794 Incidente desacato A/Ana Cristina Eraso Baena y otro
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tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, trámite al que fueron vinculadas la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Bogotá y de Cundinamarca y Amazonas.
Afirmaron que su derecho fundamental de petición fue vulnerado luego de que, a causa de enterarse que sobre el vehículo de su propiedad se impuso medida cautelar de embargo a lo largo de diez años, el 23 de septiembre de 2025 presentaron petición a dichas autoridades y no fue respondida. Pidieron al juez constitucional amparar el
vehículo de su propiedad se impuso medida cautelar de embargo a lo largo de diez años, el 23 de septiembre de 2025 presentaron petición a dichas autoridades y no fue respondida. Pidieron al juez constitucional amparar el derecho fundamental con el objeto de ordenar una respuesta de fondo inmediata.
2. En sentencia CSJ STP2567-2026 del 12 de febrero de 2026, radicado 152393, la Sala de Tutelas N°3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió amparar el derecho fundamental de los accionantes . En
consecuencia, dispuso:
SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, si no lo ha hecho, conteste la petición en un término no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta sentencia.
La institución fue notificada por la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 6 de marzo del año en curso.1
3. El 20 de abril, los accionantes tramitaron incidente de desacato, frente a lo cual la Dirección Seccional de
1 Expediente (N.I. 152393): 0014Documento_Notificacion.pdf.CUI 1001023000020260013701 N.I. 154794 Incidente desacato A/Ana Cristina Eraso Baena y otro
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Administración Judicial de Bogotá fue requerida mediante auto del 28 de abril. En la providencia se fijó el término de dos días hábiles para rendir informe de cumplimiento.
Vencido el plazo, el magistrado ponente dio apertura al incidente mediante auto del 7 de mayo.
auto del 28 de abril. En la providencia se fijó el término de dos días hábiles para rendir informe de cumplimiento.
Vencido el plazo, el magistrado ponente dio apertura al incidente mediante auto del 7 de mayo.
4. Frente a esta última determinación, la entidad a la que se le dio orden de amparo —en escrito del 14 de mayo — informó lo siguiente:2
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Cobro Coactivo, en atención a la petición radicada con el EXTDEAJ25-61660 y recibida por competencia, procedió a revisar la Base de Datos y el Sistema de Gestión de Cobro Coactivo – GCC, con los datos suministrados del señor Oscar Alfonso Ramírez Pabón, identificado con la cedula de ciudadanía No. (...) y la señora Ana Cristina Eraso Baena, identificada con la cedula de ciudadanía No. (...), encontrando la siguiente información:
Que curso el Proceso Coactivo No. 11001129000220140114300 en nombre del señor Oscar Alfonso Ramírez Pabón identificado con la cedula de ciudadanía No. (...), en atención a la multa impuesta por el Juzgado Segundo (02) Civil del Circuito de Fusagasugá – Cundinamarca, mediante la providencia del 12 de marzo del año 2014, ejecutoriada el 19 de marzo del año 2014, que en el proceso coactivo no se logró el recaudo de la obligación, el proceso coactivo se encuentra en estado terminado por prescripción de la acción de cobro, desde el 04 de junio de 2019 y en archivo definitivo.
Con relación a la señora Ana Cristina Eraso Baena identificada con
encuentra en estado terminado por prescripción de la acción de cobro, desde el 04 de junio de 2019 y en archivo definitivo.
Con relación a la señora Ana Cristina Eraso Baena identificada con la cedula de ciudadanía No. (...), no se encontró proceso coactivo alguno.
En atención a la petición de los accionantes y dada la terminación del Proceso Coactivo No. 11001129000220140114300 que curso en nombre del señor Oscar Alfonso Ramírez Pabón, se procedió a solicitar el Desembargo y/o Levantamiento de todas las Medidas Cautelares, específicamente del vehículo con las Placas (...), ante las oficinas de Movilidad, por medio del Oficio DESAJBOGCC26 -2154 (adjunto) del 13 de mayo de 2026, el cual se envió y se entregó vía correo electrónico.
2 Expediente (N.I. 154794): 0013Memorial.pdf. La Sala evitará mencionar datos personales de los accionantes.CUI 1001023000020260013701 N.I. 154794 Incidente desacato A/Ana Cristina Eraso Baena y otro
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Se dio respuesta a la petición de los accionantes radicada con el EXTDEAJ25-61660, mediante el Oficio DESAJBOGCC26 -2159 (adjunto) siendo remitido a los correos electrónicos aceb.md@gmail.com y gerenciajuridica@ramirezyramirez.com.co, como se observa en los siguientes soportes.
Probó que la notificación se efectuó el 13 de mayo . Por tanto, pidió tener por acreditado el cumplimiento del fallo de tutela CSJ STP2567-2026 del 12 de febrero de 2026 y dar
Probó que la notificación se efectuó el 13 de mayo . Por tanto, pidió tener por acreditado el cumplimiento del fallo de tutela CSJ STP2567-2026 del 12 de febrero de 2026 y dar cierre al trámite incidental.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para conocer de la solicitud presentada por Ana Cristina Eraso Baena y Oscar Alfonso Ramírez Pabón , al haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida (CC autos A-136A de 2002, A-178 de 2008 y A-032 de 2011).
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales (artículo 52 ejusdem).
3. Importa precisar que el incidente de desacato aparece supeditado a la satisfacción de dos requisitos ineludibles y concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva su trámite o la imposición de la sanción, según fuere el caso. Dichas e xigencias consisten, en concreto, en la verificación de la inobservancia de la orden impartida en elCUI 1001023000020260013701
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fallo que concedió el amparo y, además, en la demostración de la responsabilidad subjetiva de quien estaba llamado a
N.I. 154794 Incidente desacato A/Ana Cristina Eraso Baena y otro
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fallo que concedió el amparo y, además, en la demostración de la responsabilidad subjetiva de quien estaba llamado a acatarlo, pues la sanción que se imponga podría comportar incluso la privación de su libertad.
4. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación, se tiene que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá — Oficina de Cobro Coactivo, a través de correo del 13 de mayo de 2026, notificó a Ana Cristina Eraso Baena y Oscar Alfonso Ramírez Pabón el Oficio DESAJBOGCC26-2159, por medio del cual dio respuesta a la petición del 23 de septiembre de 2025.
Imagen. Constancia de notificación de respuesta.
Adicionalmente, entregó a los accionantes el Oficio DESAJBOGCC26-2154, dirigido a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, al Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Cundinamarca , y al Registro Único Nacional de Tránsito , donde solicitó el levantamiento de las medidas cautelares que afectan el vehículo.
La actuación desplegada por la accionada, corresponde a la orden de amparo proferida en la sentencia.CUI 1001023000020260013701 N.I. 154794 Incidente desacato A/Ana Cristina Eraso Baena y otro
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5. Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de impartir sanción frente a l incidente de desacato propuesto
Incidente desacato A/Ana Cristina Eraso Baena y otro
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5. Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de impartir sanción frente a l incidente de desacato propuesto por los demandantes, al verificarse que se acató la orden emitida por esta Corporación.
6. Contra esta determinación no procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos solo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367 de 2014), lo cual no ocurre en este caso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de de impartir sanción frente al incidente de desacato promovido por Ana Cristina Eraso Baena y Oscar Alfonso Ramírez Pabón.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta determinación a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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