CSJ - ATP150-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP150-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP150-2020 Radicación Nº 108316 Acta 029 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resuelve la Sala la solicitud de nulidad propuesta por el accionante GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ contra el fallo emitido por esta Sala de Decisión el 21 de enero de 2020.
ANTECENTES
1. GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ en calidad de apoderado de la Sociedad Club Marino Shiiwa, interpone acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y el CoordinadorRadicado Nº 108316
GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ Tutela de segunda instancia 2 del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia 1, que correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Colegiatura que mediante fallo de 12 de noviembre de 2019, negó el amparo de los derechos fundamentales llamados a proteger.
2. La anterior providencia fue impugnada por el accionante, quien señaló en escrito de 19 de noviembre de 2019 « sustentar ante el superior2».
3. La referida acción constitucional, en segunda instancia, fue asignada a la presente Sala de Decisión, y con sentencia de 21 enero del presente año [CSJ STP 196-2020], se confirmó la de primer nivel.
4. A través de memorial de 28 de enero de 2020, el
21 enero del presente año [CSJ STP 196-2020], se confirmó la de primer nivel.
4. A través de memorial de 28 de enero de 2020, el demandante GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ solicita la nulidad del fallo emitido por esta Sala de Decisión.
SOLICITUD DE NULIDAD Sostiene el demandante que el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá fue objeto de impugnación, el cual sustentó mediante escrito de 10 de 1 Cfr. Cuaderno de demanda.2 Folio 221, cuaderno Tribunal.Radicado Nº 108316 GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ Tutela de segunda instancia 3 diciembre de 2019 ante esta Corporación, sin embargo ello no fue tenido en cuenta por esta Sala, lo que origina una nulidad «absoluta» de la citada determinación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el accionante GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ contra la sentencia adoptada en primera instancia el 12 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá.
2. En esta oportunidad, solicita el accionante la nulidad del fallo STP196-2020 de 21 de enero de 2020, con fundamento
2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. En esta oportunidad, solicita el accionante la nulidad del fallo STP196-2020 de 21 de enero de 2020, con fundamento en que el 10 de diciembre de 2019, allegó escrito a través del cual sustentó la impugnación interpuesta en contra de la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de enero de 2020, sin embargo éste no fue tenido en cuenta.
De antemano, debe advertir la Sala que en relación a las nulidades en los trámites de tutela, a pesar de su naturaleza constitucional, el mismo no está exento de adolecer de vicios que puedan afectar su validez, que en muchas circunstanciasRadicado Nº 108316 GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ Tutela de segunda instancia 4 pueden desembocar en el quebrantamiento de derechos fundamentales de las partes e intervinientes. Por consiguiente, comoquiera que las normas especiales propias de la acción constitucional de protección de derechos fundamentales no regulan el tema de las nulidades procesales, aquellas se deberán regir por los postulados legales previstos en la legislación procesal civil, Código General del Proceso, deconformidad con la remisión que efectúan los artículos 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 4º del Decreto 306. En ese orden de ideas, el canon 133 del C.G.P. señaló que
2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 4º del Decreto 306. En ese orden de ideas, el canon 133 del C.G.P. señaló que el proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
Como complemento de lo precedente, se tiene que el régimen de nulidades procesales también se encuentra sujeto a una serie de principios que en caso de no ser satisfechos evitan la invalidación de la actuación, estos son, la especificidad, protección, convalidación y trascendencia, último cuya teleología se encamina a que «[…]el defecto procesal menoscabe irremediablemente los derechos de los sujetos procesales, por atentar contra sus garantías o suprimirlas (núm° 4, art. 144 del C.P.C, hoy núm. 4°, art. 136 del C.G.P.).» (CSJ SC3653-2019,10 de sep. 2019).Radicado Nº 108316 GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ Tutela de segunda instancia 5 En el caso bajo examen, se consignó en el fallo de tutela de 21 de enero de 2020 en el acápite de impugnación «el accionante lo impugnó, sin exponer las razones de su disenso», sin embargo, contrario a lo señalado, se aprecia que GUILLERMO
accionante lo impugnó, sin exponer las razones de su disenso», sin embargo, contrario a lo señalado, se aprecia que GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ allegó un escrito el 10 de diciembre de 2019, a través del cual sustentó el recurso, indicando los argumentos de disenso respecto al fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con sentencia de 12 de noviembre de 2019. Por consiguiente, una vez examinada la providencia proferida por esta Sala de Decisión, se advierte que si bien se resolvieron las pretensiones incoadas por la parte actora en el libelo, se omitió la sustentación de la impugnación realizada por el accionante, lo que genera una irregularidad sustancial, que conlleva a invalidar el fallo de tutela STP196-2020 de 21 de enero de 2020 emitido por esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad de la sentencia STP196-2020 proferida por esta Sala el 21 de enero del año en curso, conforme se expuso.Radicado Nº 108316
GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ Tutela de segunda instancia 6
2. Comunicar a los interesados esta decisión.
3. Cumplido lo anterior devuélvanse las diligencias al despacho para proveer.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria