CSJ - ATP151-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP151-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP151-2020 Radicación N° 108514 Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020) VISTOS Se emite pronunciamiento respecto de la manifestación de impedimento elevada por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaña, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, para conocer de la tutela promovida por Nira Esther Fábregas Maza, contra las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad y los Juzgados 16, 45 y 50 Penal del Circuito y 14, 17, 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad todos de la capital de la República.Radicación n° 108514 Nira Esther Fábregas Maza 2 ANTECEDENTES En el presente asunto, dado el farragoso escrito de tutela presentado por Nira Esther Fábregas Maza, el Despacho sustanciador que conoció inicialmente, en auto del 14 de noviembre de 2019, ordenó requerir a la accionante para que hiciera precisión de las autoridades judiciales accionadas, hechos y pretensiones de la demanda, así como de los derechos fundamentales que consideraba vulnerados y las providencias objeto de cuestionamiento. Es así como del manuscrito que realizara la libelista, se
accionadas, hechos y pretensiones de la demanda, así como de los derechos fundamentales que consideraba vulnerados y las providencias objeto de cuestionamiento. Es así como del manuscrito que realizara la libelista, se desprende que el motivo de su disenso, entre otras, lo es en relación con las sentencias condenatorias proferidas en su contra por el delito de peculado por apropiación, dentro de los radicados 110013104016201400008 y 110013104016201000430 , por los Juzgados 50 y 16 Penal del Circuito de esta ciudad, bajo el rigor de la Ley 600 de 2000. Las decisiones fueron recurridas por la demandante; sin embargo, en uno y otro caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá las confirmó, aun cuando la primera de ellas, fue modificada pues se absolvió a la recurrente, pero sólo por el punible de tentativa de peculado por apropiación. Contra estos fallos, fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, los que esta Corporación, inadmitió respecto de la actora en proveídos de 13 de abril de 2016 y 27 de marzo de 2017 respectivamente.Radicación n° 108514 Nira Esther Fábregas Maza 3 Nira Esther Fábregas Maza acudió a la acción de amparo, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a través de los fallos cuestionados, sin hacer mayor apreciación, sólo su manifestación de inconformidad y por tanto, su pretensión se encuentra direccionada a obtener un nuevo pronunciamiento por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
mayor apreciación, sólo su manifestación de inconformidad y por tanto, su pretensión se encuentra direccionada a obtener un nuevo pronunciamiento por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes actualmente integran la Sala de Decisión de Tutelas nº 2, y a quienes les correspondió esta tutela; en auto del 26 de noviembre de 2019 decidieron remitir, por competencia, la misma a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, bajo el entendido de que el cuestionamiento involucraba a un tercero, como lo es la Sala de Casación Penal, pues, emitió el auto (AP2074-2017) en el proceso adelantado en contra de la peticionaria. Por su parte, la homóloga de Casación Civil, en proveído del 6 de diciembre, tras haber conocido la acción de tutela con el número 11001020300020190159, remitió el expediente a la Secretaría General de esta Corporación. Sometida a reparto correspondió al Despacho del Magistrado Eyder Patiño Cabrera, no obstante, tras advertir su participación como integrante de la Sala en la cual se resolvió sobre las demandas de casación interpuestas por la demandante dentro de los procesos en discusión (AP647-Radicación n° 108514 Nira Esther Fábregas Maza 4 2014 y AP 4598-2016), con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para conocer del asunto y, como consecuencia, el expediente fue enviado a este despacho.
4 2014 y AP 4598-2016), con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para conocer del asunto y, como consecuencia, el expediente fue enviado a este despacho. A la manifestación de impedimento elevado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, se adhirieron los integrantes de la Sala de Casación Penal, magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar , al tenor de la misma norma invocada, pues de llegar a prosperar la pretensión de la accionante, se removerían providencias que hicieron tránsito a cosa juzgada y que se adoptaron en la Sala de Casación Penal (AP647-2014 y AP2074-2017). El 30 de enero del año que avanza, con ocasión del auto proferido por el despacho, mediante sorteo, se designó a Jorge Enrique Córdoba Poveda, para que en su condición de Conjuez, integrara la Sala de Tutelas Nº 3 , para resolver la manifestación de los magistrados de esta Corporación. CONSIDERACIONES Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 deRadicación n° 108514 Nira Esther Fábregas Maza 5
competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 deRadicación n° 108514 Nira Esther Fábregas Maza 5 la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Ello propende por la impartición de una recta administración de justicia, soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que, a su turno, garantiza el derecho intangible al debido proceso de los intervinientes en el mismo. El impedimento expuesto por los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Eyder Patiño Cabrera, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el último además como integrante de la Sala de Tutelas Nº 3 , deviene fundado, pues al proyectar los efectos de una eventual decisión de tutela, habría que dejarse sin efecto los autos AP647-2014 y AP2074-2017, que suscribieron al interior de los procesos 110013104016201400008 y 11001310401620100043001, por lo tanto, se configura la causal de impedimento del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata […]». En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata […]». En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3,Radicación n° 108514 Nira Esther Fábregas Maza 6 RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Eyder Patiño Cabrera , apartándolos, en consecuencia, del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria