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CSJ - ATP1510-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1510-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1510-2024 Radicación 138144 Acta 147 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el ciudadano TOMÁS JAVIER OÑATE a través de apoderado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con la demanda, anexos y reportes recibidos, se extrae que mediante providencia del 7 de marzo de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en sede de segunda instancia, confirmó la condena impuesta a TOMÁS JAVIER OÑATE por los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo con el delito de prevaricato por acción, esto dentro del radicado No. 110016000000202101237.Tutela de primera instancia

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2 Frente a tal determinación el apoderado del implicado interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, alegó que la autoridad accionada a través de providencia del 9 de mayo de 2024 declaró desierto el mismo por no presentar la demanda correspondiente dentro del término concedido; decisión contra la cual elevó recurso de reposición en subsidio de queja. Sostuvo que mediante auto del 17 de mayo último, el Tribunal demandado resolvió el recurso de reposición interpuesto y ordenó a estarse a lo resuelto en providencia del 9 de mayo de 2024. No obstante, manifestó

de queja. Sostuvo que mediante auto del 17 de mayo último, el Tribunal demandado resolvió el recurso de reposición interpuesto y ordenó a estarse a lo resuelto en providencia del 9 de mayo de 2024. No obstante, manifestó que la accionada no se pronunció respecto al recurso de queja. En tal sentido, acudió a este mecanismo constitucional con el fin de que se dejen sin efectos las providencias emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha del 9 y 17 de mayo de este año y, en su lugar, conceder ante esta Corporación el recurso extraordinario de Casación. A la par, pidió se ordene a la autoridad demandada pronunciarse frente al recurso de queja que interpuso contra la decisión del 9 de mayo de 2024.

2. La acción de tutela fue instaurada el 5 de junio de 2024 y mediante auto del 6 de junio siguiente la Sala, previo a avocar el conocimiento de la demanda de tutela y atendiendo lo normado en el artículo 10º y en el inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, requirió al abogado WILLIAM MEJÍA MUZZA para que aportara el poder que acreditara el mandato judicial especial conferido para adelantar este procedimiento constitucional en representación de TOMÁS JAVIER OÑATE o en su defecto, demostrara detalladamente las condiciones que le impedían alTutela de primera instancia

138144 11001020400020240118000 TOMÁS JAVIER OÑATE 3 prenombrado accionar por su cuenta u otorgar el poder al citado

138144 11001020400020240118000 TOMÁS JAVIER OÑATE 3 prenombrado accionar por su cuenta u otorgar el poder al citado profesional del derecho para habilitar su intervención en calidad de agente oficioso.

3. Subsanado el defecto advertido, a través de providencia del 17 de junio de 2024 se avocó el conocimiento del presente trámite y se dispuso vincular a las autoridades, partes e intervinientes que participan en el proceso penal con radicado No. 11001-60-00000-2021-01237-00, así como a la Secretaría de la Sala accionada, y a la Dirección y Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar (Cesar).

4. El 18 de junio último, a través de correo electrónico, TOMÁS JAVIER OÑATE manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo. En ese sentido, expresó lo siguiente: «manifiesto mi interés voluntario a través de mi apoderado el Dr. Mejía Muzza de DESISTIR DE LA ACTUAL ACCIÓN DE TUTELA» . Postulación coadyuvada por su apoderado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La acción de tutela es un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando sean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o -en ciertos eventosde los particulares. Diligenciamiento al cual puede acceder cualquier persona, quien de manera voluntaria puede

amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o -en ciertos eventosde los particulares. Diligenciamiento al cual puede acceder cualquier persona, quien de manera voluntaria puede desistir, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

2. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante laTutela de primera instancia

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4 Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general1.

3. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado sobre el

desistimiento de la acción de tutela que: (i) Es viable cuando se presenta en alguna de las instancias -no en sede de revisión- (CSJ ATP254-2023, y CC T-302-2022) 2, a condición de que dicho desistimiento se presente antes de que exista una sentencia sobre la controversia, es decir, se requiere que haya un trámite en curso, lo que se ha interpretado como que debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto3. (ii) Es diferente al retiro de la demanda (CGP art. 92), lo cual solo puede solicitarse antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto admisorio de la demanda (i.e. el desistimiento opera después de proferido y notificado el auto admisorio. Cfr. CGP art. 314 y 316; CSJ ATP254-2023 y CC-T-452-2022).

desistimiento opera después de proferido y notificado el auto admisorio. Cfr. CGP art. 314 y 316; CSJ ATP254-2023 y CC-T-452-2022). (iii) El auto que lo admite o lo resuelve -el desistimientoequivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada (CSJ ATP254-2023, y CC T-285-2019). 1 CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras. 2 Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que «el desistimiento solo es viable cuando se presenta en sede de instancias, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión, en la medida en que “las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.” Al respecto, este Tribunal ha insistido en que el proceso de revisión trasciende los intereses particulares de los accionantes y adquiere la connotación de un “trámite de interés público.” ». CC T-302-2022. En el mismo sentido CC T-129-2008, A-163-2011,

T-376-2012, A-283-2015, T-254-2018 y T-289-2020.

3 CC A345-2020, T-302-2022 y T-452-2022Tutela de primera instancia 138144 11001020400020240118000

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4. En el caso objeto de análisis, el desistimiento fue presentado por el accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por

el accionante TOMÁS JAVIER OÑATE.

2. ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

3. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaTutela de primera instancia 138144 11001020400020240118000

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