CSJ - ATP1515-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1515-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1515-2024 Radicación #137584 Acta 134 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: La Sala se pronuncia respecto del incidente de desacato propuesto por EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA, en relación con el incumplimiento del fallo de tutela STP1855-2024 mediante el cual la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES RELEVANTES: Incidente de Desacato
Radicado 137584 CUI 11001020400020240000701 Edui Harol Benavides Ortega 2
1. EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, por incurrir esta autoridad en mora judicial en la resolución de la apelación que instauró contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 18 de junio de 2018 por el Juzgado 2º Penal
de la apelación que instauró contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 18 de junio de 2018 por el Juzgado 2º Penal del Circuito del mismo lugar, al interior del proceso penal 18001600055320160150900.
2. Agotado el trámite respectivo, mediante fallo STP18552024, 23 Ene. 2024, rad. 135084, esta Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de
justicia de EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA.
Ello, tras establecer que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia incurre en mora judicial, al desatender el término legal regulado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal para resolver la apelación contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2018, sin ofrecer ninguna explicación ni justificación sobre tal retraso. Por tanto, se ordenó a esa autoridad judicial que «si no lo ha hecho aún, en el término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera
hecho aún, en el término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 18001600055320160150900, que le fue repartido desde el 25 de julio de 2018.»
3. La decisión de primera instancia no fue impugnada.Incidente de Desacato
Radicado 137584 CUI 11001020400020240000701 Edui Harol Benavides Ortega 3
4. En consecuencia, el 4 de abril de 2024 el expediente se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
SOLICITUD Y TRÁMITE:
5. El 6 de mayo de 2024, el accionante informó a la Sala que se incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente de desacato.
6. En aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto del 9 del mismo mes se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus respectivos soportes.
7. Mediante comunicación del 15 de mayo de 2024, la
la sentencia de tutela, con sus respectivos soportes.
7. Mediante comunicación del 15 de mayo de 2024, la Corporación requerida informó que acató la orden contenida en el referido fallo de tutela. Como prueba de ello, allegó copias de la sentencia de segunda instancia emitida el 29 de febrero de 2024 al interior del proceso 18001600055320160150901 seguido en contra del accionante, y del acta de audiencia de lectura de decisión llevada a cabo el 19 de marzo siguiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento del fallo de tutela proferido en primera instancia por esta misma Corporación.
La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del términoIncidente de Desacato Radicado 137584 CUI 11001020400020240000701 Edui Harol Benavides Ortega 4 establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la
Radicado 137584 CUI 11001020400020240000701 Edui Harol Benavides Ortega 4 establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.
En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para dirigirse al funcionario renuente a efecto de exigirle el cumplimiento incondicional de la orden constitucional. Asimismo, a su superior jerárquico para requerirle, además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.
Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Así las cosas, la ley
tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Así las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho vulnerado.
De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede acudir a dichos mecanismos de defensa para alcanzar la satisfacción de la orden constitucional.
Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006).Incidente de Desacato Radicado 137584 CUI 11001020400020240000701 Edui Harol Benavides Ortega 5 Lo informado y acreditado en el presente caso, permite
Radicado 137584 CUI 11001020400020240000701 Edui Harol Benavides Ortega 5 Lo informado y acreditado en el presente caso, permite establecer que la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal, en proveído STP1855-2024, 23 Ene. 2024, rad. 135084, fue obedecida.
En efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, el 29 de febrero de 2024 emitió la sentencia de segunda instancia al interior del proceso 18001600055320160150901 seguido en contra de EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA, por medio de la cual confirmó la providencia proferida el 18 de junio de 2018 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de ese mismo lugar, que condenó al procesado a la pena de 245 meses de prisión, como autor del delito de homicidio. La decisión fue leída en audiencia celebrada el 19 de marzo siguiente, en la cual estuvo presente el procesado EDUI HAROL
homicidio. La decisión fue leída en audiencia celebrada el 19 de marzo siguiente, en la cual estuvo presente el procesado EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA. Por ende, la misma le fue notificada en estrados. Ante el cumplimiento consistente e inequívoco del referido mandato constitucional por parte de la Corporación accionada, resulta improcedente la apertura del incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE: Incidente de Desacato
Radicado 137584 CUI 11001020400020240000701 Edui Harol Benavides Ortega 6
1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ STP18552024.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria