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CSJ - ATP152-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP152-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente ATP152-2022 Radicación n° 121680 Acta 18. Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante ANDRÉS FELIPE YANDÚN PERALTA, dentro de la acción de tutela promovida contra la Universidad de Medellín, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, el Ministerio de Educación y la Embajada de Ecuador en Colombia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. ANDRÉS FELIPE YANDÚN PERALTA acudió a este procedimiento excepcional en procura del amparo de laCUI 11001023000020220002400

Tutela de 1ª instancia No. 121680 ANDRÉS FELIPE YANDÚN PERALTA 2 garantía fundamental de petición, por cuanto, no había obtenido contestación a la solicitud que, el 11 de noviembre de 2021, elevó ante el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-. La que tenía como fin, se asignara calificación al proyecto de grado que presentó ante las autoridades de Educación de Ecuador, donde finalizó sus estudios de bachillerato y así poder acreditar el puntaje en la pruebas del Icfes, que le exigía la Universidad de Medellín para ingresar a una carrera profesional.

2. La acción de tutela fue admitida por parte del ponente

bachillerato y así poder acreditar el puntaje en la pruebas del Icfes, que le exigía la Universidad de Medellín para ingresar a una carrera profesional.

2. La acción de tutela fue admitida por parte del ponente el 24 de enero del año en curso, por lo que se surtió el trámite de cumplimiento y comunicación de ese auto.

3. El día 26 siguiente, el accionante a través del correo electrónico de la secretaria, del cual se corrió traslado al despacho el 31 del mismo mes y año, manifestó su deseo de desistir, por cuanto, “del tiempo de presentación a la fecha ya se dio solución a mi caso, y realizar un proceso de tutela es innecesario”.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o laCUI 11001023000020220002400 Tutela de 1ª instancia No. 121680 ANDRÉS FELIPE YANDÚN PERALTA 3 amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto

por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”. Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A3452010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.CUI 11001023000020220002400 Tutela de 1ª instancia No. 121680

ANDRÉS FELIPE YANDÚN PERALTA

4 En el presente caso, el accionante ANDRÉS FELIPE YANDÚN PERALTA declinó de la acción de tutela inicialmente presentada al haber obtenido solución al asunto, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración; a

YANDÚN PERALTA declinó de la acción de tutela inicialmente presentada al haber obtenido solución al asunto, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración; a su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la emisión de fallo. Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por ANDRÉS FELIPE YANDÚN PERALTA.

Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001023000020220002400

Tutela de 1ª instancia No. 121680

ANDRÉS FELIPE YANDÚN PERALTA

5

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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