CSJ - ATP1522-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1522-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP1522-2025 Radicación No. 147.226 Acta 177

Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso dirimir conflicto el negativo de competencias, suscitada entre los Juzgados 5° Penal para Adolescentes de Bogotá, y el 50 Penal Municipal de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA en contra de la Universidad Americana, Juzgado 34 Administrativo de Medellín y el Ministerio de Educación Nacional, si no fuera porque la Sala de Casación Penal carece de competencia, para ello.Colisión de Competencia No. 147.226 CUI 05001408805020250031501

OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

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II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La demanda. OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA afirmó, de forma confusa, que «denuncia» a la facultad de derecho de la Universidad Americana, sede Medellín porque no está acreditada por el Ministerio de Educación Nacional y, por eso, los títulos académicos que ofrece no tienen validez.

En ese contexto, aseguró haber pagado un « pin» de inscripción por valor de $129.900 . Además, cumplió con «todos los requerimientos » del plantel: envió su cédula, certificado de la EPS, diploma de bachiller, el soporte de admisión en la Universidad de Managua, y el título de

inscripción por valor de $129.900 . Además, cumplió con «todos los requerimientos » del plantel: envió su cédula, certificado de la EPS, diploma de bachiller, el soporte de admisión en la Universidad de Managua, y el título de doctorado de la Universidad Atlantic International.

En contraprestación, la Universidad Americana le homologaría materias y lo ubicaría en el programa de derecho. Sin embargo, no le remitió las «notas» de las convalidaciones y existen inconsistencias en las calificaciones de asistencia y participación. Por eso, aseveró que esa entidad incurre en los delitos de estafa y « robo» en tanto se niega a devolver el dinero que consignó por concepto de matrícula.

Adicionalmente, reconoció ser padre cabeza de familia y víctima del conflicto armado interno. Por lo tanto, enfatizó en que requiere del acompañamiento del consultorio jurídico de la Universidad Americana para « contrarrestar» su propaganda engañosa y obligarla a cumplir con lo que ofreció.Colisión de Competencia No. 147.226 CUI 05001408805020250031501

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Por esos motivos, promovió acción de tutela en contra de Universidad Americana, Juzgado 34 Administrativo de Medellín y el Ministerio de Educación Nacional, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, de igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Pidió al Juez Constitucional, ordenar: a) al Juzgado 34 Administrativo de Medellín que resuelva la tutela del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Pereira, b) convalidar el título de doctorado de la

Constitucional, ordenar: a) al Juzgado 34 Administrativo de Medellín que resuelva la tutela del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Pereira, b) convalidar el título de doctorado de la Universidad Atlantic Internationa l, y que c) la Universidad Americana devuelva los «dineros robados».

2. El 9 de julio de 2025, OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA radicó la demanda de tutela en Bogotá. Le correspondió al Juzgado 94 Penal Municipal con función de conocimiento de esa ciudad. Ese día, este se declaró incompetente, ya que una de las entidades accionadas es del orden nacional y, por eso, debía aplicar la regla de competencia del artículo 2 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

3. El asunto fue reasignado a l Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá . El 10 de julio siguiente, el titular del despacho manifestó estar impedido para conocer de la acción de tutela con fundamento en la causal 1° del artículo 56 del C.p.p. Esto porque es docente en la Universidad Americana, sede Medellín. En consecuencia, remitió las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá para que profiera una decisión.

4. El 11 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior recibió esta manifestación, pero no la tramitó porColisión de Competencia No. 147.226

CUI 05001408805020250031501 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 3 carecer de competencia, según el procedimiento que, para resolver de estos asuntos, describe el artículo 57 de la Ley 906/20041. En consecuencia, la envió al reparto de los jueces del circuito.

3 carecer de competencia, según el procedimiento que, para resolver de estos asuntos, describe el artículo 57 de la Ley 906/20041. En consecuencia, la envió al reparto de los jueces del circuito.

5. El 14 de julio del año en curso, e l Juzgado 5° Penal para Adolescentes de Bogotá recibió la actuación, pero no resolvió el impedimento. En cambio, declaró la falta de competencia territorial y dispuso remitir el asunto a los Jueces Municipales de Medellín, donde se ocurre la posible vulneración a los derechos del actor.

6. El 15 de julio de 2025, el Juzgado 50 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín no compartió los argumentos del remitente.

Manifestó que, de acuerdo con la información consignada en la demanda de tutela, el demandante reside en Bogotá. Por tanto, consideró que los jueces de esa ciudad debieron conocer de la acción de tutela, según la competencia a prevención del 37 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.

1 «TRÁMITE PARA EL IMPEDIMENTO. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar má s cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.»Colisión de Competencia No. 147.226 CUI 05001408805020250031501

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improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.»Colisión de Competencia No. 147.226 CUI 05001408805020250031501

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7. El 18 de julio de 2025, el asunto fue asignado a esta

Sala de Tutelas.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados 94

Penal Municipal , 46 Penal del Circuito, 5° Penal para Adolescentes, todos de Bogotá, y el 50 Penal Municipal de Medellín, pues son autoridades de diferente distrito y es su superior jerárquico común. Esto, según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el 32.3 de la Ley 906 de 2004, aplicables al trámite de tutela por remisión normativa2.

2. Caso Concreto. Pues bien, sería del caso que la Sala resolviera a qué despacho judicial le corresponde conocer de la acción de tutela que OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA presentó contra la Universidad Americana, el Juzgado 34

Administrativo de Medellín y el Ministerio de Educación Nacional, de no ser porque subsiste una situación que le impide hacerlo.

De acuerdo con el expediente, la demanda fue inicialmente asignada al Juzgado 94 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá. Sin embargo, el despacho declaró ser incompetente para tramitarla porque una de las accionadas es una entidad del orden nacional.

2 En este sentido, ver Corte Constitucional, Auto 001 de 2015.Colisión de Competencia No. 147.226

despacho declaró ser incompetente para tramitarla porque una de las accionadas es una entidad del orden nacional.

2 En este sentido, ver Corte Constitucional, Auto 001 de 2015.Colisión de Competencia No. 147.226 CUI 05001408805020250031501

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5 En consecuencia, la acción de tutela se reasignó al Juzgado 46 Penal del Circuito, pero esta autoridad no rechazó la competencia, simplemente expresó su impedimento con fundamento en la causal 1° del artículo 56 del C.p.p., lo cual es sustancialmente diferente.

En ese orden de ideas, lo que primero se debe resolver es si el funcionario al que le correspondió la acción de tutela, por reparto, está imposibilitado para conocer de ella. De manera que, hasta tanto este asunto no esté claro, la Corte se abstendrá de resolver el conflicto de competencia que involucra al Juzgado 5° Penal para Adolescentes de Bogotá, y el Juzgado 50 Penal Municipal de Medellín.

En consecuencia, devolverá el expediente a aquella autoridad para que resuelva la manifestación de impedimento del Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Abstenerse de resolver la colisión de competencia, suscitada entre los Juzgados 5° Penal para Adolescentes de Bogotá, y el 50 Penal Municipal de Medellín.Colisión de Competencia No. 147.226 CUI 05001408805020250031501

competencia, suscitada entre los Juzgados 5° Penal para Adolescentes de Bogotá, y el 50 Penal Municipal de Medellín.Colisión de Competencia No. 147.226 CUI 05001408805020250031501

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6 Segundo. Remitir de inmediato expediente al Juzgado 5° Penal para Adolescentes de Bogotá, para que se pronuncie sobre la manifestación de impedimento del Juez 46 Penal del Circuito.

Tercero. Comunicar el contenido de la presente decisión a l 50 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín y al accionante.

Cuarto. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5713EDC69EF55480BD910F54A1501006B59C3962AA521E07BEAFB369C28A18CA Documento generado en 2025-08-14

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