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CSJ - ATP1524-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1524-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020220293301 Radicación n.° 126656 ATP1524-2022 (Aprobado Acta n.°228) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 15 de septiembre de 2022, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso sancionar a la juez 186 de instrucción penal militar, FRANCY HELENA C ASTAÑO B ARRAGÁN, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

II. HECHOS 1.- El 28 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS y HÉCTOR ALEJANDRO GUTIÉRREZ ROMERO y ordenó:CUI: 11001220400020220293301

Consulta Incidente de desacato n.º 126656 WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS y otro. […] Dejar sin efectos el trámite de notificación del auto inhibitorio del 28 de enero de 2022 proferido por el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de esta ciudad en la indagación preliminar 1293. En su lugar, ordenar a este juzgado que notifique dicha providencia a William Adenis Lancheros Casas y a Héctor Alejandro Gutiérrez Romero, de acuerdo con la Ley 522

preliminar 1293. En su lugar, ordenar a este juzgado que notifique dicha providencia a William Adenis Lancheros Casas y a Héctor Alejandro Gutiérrez Romero, de acuerdo con la Ley 522 de 1999 y las consideraciones de esta providencia. Tercero. Ordenar al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término máximo de cinco (5) días, ponga en conocimiento de William Adenis Lancheros Casas y de Héctor Alejandro Gutiérrez Romero, por el medio más expedito, las diligencias practicadas en la instrucción preliminar 1293, de acuerdo con la Ley 522 de 1999 y las consideraciones de esta providencia. Cuarto. Dejar sin efectos el auto del 7 de junio de 2022 proferido por el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de esta ciudad en la indagación preliminar 1293. En su lugar, ordenar a este juzgado que resuelva la demanda de constitución de parte civil instaurada por William Adenis Lancheros Casas, de acuerdo con la Ley 522 de 1999 y las consideraciones de esta providencia. 2.- La parte accionante promovió incidente de desacato, por cuanto, en su criterio, vencido el término para el acatamiento de las órdenes de tutela, el Juzgado 186 de instrucción penal militar, no ha cumplido la sentencia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 5 de septiembre de 20221 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó iniciar el incidente de

instrucción penal militar, no ha cumplido la sentencia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 5 de septiembre de 20221 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó iniciar el incidente de desacato frente al juzgado cognoscente, disponiendo correr traslado del escrito presentado por los actores. El auto se cumplió con el envío de la respectiva comunicación a los correos electrónicos: mebog.jipem186@policia.gov.co y

militarjuez186deipmpol@justiciamilitar.gov.co. 1 Cfr. Archivo digital: 04AutoInicioIncidenteDesacato202202933.pdf. 2CUI: 11001220400020220293301 Consulta Incidente de desacato n.º 126656 WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS y otro. 4.- CARLOS ANDRÉS MOSQUERA PALOMINO, en condición de juez (e) 186 de instrucción penal militar, presentó memorial con el que expuso las razones por las que el despacho acató la orden de tutela. 5.- El a quo sancionó a la doctora FRANCY H ELENA CASTAÑO B ARRAGÁN, como juez 186 de instrucción penal militar, con 3 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han concedido, no ha sido posible que cumpla las órdenes impartidas en el fallo del 28 de julio de 2022.

legal mensual vigente, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han concedido, no ha sido posible que cumpla las órdenes impartidas en el fallo del 28 de julio de 2022. 5.1.- Referenció que la incidentada conocía los fundamentos de la sentencia de tutela, donde se resaltó una serie de inconsistencias que se presentaron en la instrucción preliminar 1293 e indicó las normas que debía seguir la funcionaria para subsanarlas, sin embargo, optó por retomar los argumentos y determinaciones que las originaron, lo cual «constituye un actuar doloso y una vía de hecho que implica la continuación de violación de las garantías tuteladas y el desacato a la tutela» 6.- Estando pendiente por remitirse las diligencias para surtir el grado jurisdiccional de consulta, la doctora FRANCY HELENA C ASTAÑO B ARRAGÁN presentó memorial en el que solicitó, entre otros, decretar la nulidad de lo actuado. Para ello, señaló que nunca fue notificada del inicio del incidente de desacato debido a que se encuentra disfrutando de su derecho a las vacaciones. Aseguró que, si bien el juez 3CUI: 11001220400020220293301 Consulta Incidente de desacato n.º 126656 WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS y otro. encargado se pronunció sobre el desacato, para emitir las sanciones debió permitírsele ejercer su derecho de

Consulta Incidente de desacato n.º 126656 WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS y otro. encargado se pronunció sobre el desacato, para emitir las sanciones debió permitírsele ejercer su derecho de contradicción y defensa, a través del debido enteramiento del inicio del trámite incidental.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

7. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá. b. Sobre el trámite incidental de desacato y la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso de las partes, en especial, de la parte incidentada 8.- Por su parte, el artículo 52 de esa normatividad consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden, con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Se trata de un procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas. 4CUI: 11001220400020220293301 Consulta Incidente de desacato n.º 126656

el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas. 4CUI: 11001220400020220293301 Consulta Incidente de desacato n.º 126656 WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS y otro. 9.- La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14) 10.- De lo anterior, surge claro que el incidente de desacato se debe adelantar con observancia de sus etapas procesales correspondientes, esto es, apertura, notificación, traslado, decreto y práctica de pruebas y decisión, de acuerdo con las previsiones generales del artículo 127 y siguientes del Código General del Proceso, luego, la ausencia de alguna de ellas genera violación de los derechos fundamentales de la persona investigada. 5CUI: 11001220400020220293301 Consulta Incidente de desacato n.º 126656

de alguna de ellas genera violación de los derechos fundamentales de la persona investigada. 5CUI: 11001220400020220293301 Consulta Incidente de desacato n.º 126656 WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS y otro. 11.- En conclusión, el auto que dispone la apertura del trámite incidental y las demás decisiones que dentro de él se profieran, necesariamente deben ser notificadas la persona directamente encargada de cumplir el fallo de tutela, pues una omisión en tal sentido cercena su derecho fundamental al debido proceso y dentro de este los de defensa y contradicción. c. El caso concreto

12. En el presente asunto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió 2 vía e-mail [a los correos electrónicos mebog.jipem186@policia.gov.co y

militarjuez186deipmpol@justiciamilitar.gov.co], el oficio RSD-05-09-2022-1 del 5 de septiembre de 20223 al Juzgado 186 de instrucción penal militar, con el fin de informarle el inicio del incidente de desacato. 13.- En respuesta a ese requerimiento, el mayor CARLOS ANDRÉS MOSQUERA PALOMINO, en condición de juez encargado, envió el oficio n.° 2-2022-00248/MDN-DEJPM-J186IPM MEBOG IP.1293 del 8 de septiembre del presente año4, en el que informa las labores realizadas por la titular del despacho [doctora FRANCY E LENA C ASTAÑO B ARRAGÁN] tendientes a cumplir el fallo de tutela.

que informa las labores realizadas por la titular del despacho [doctora FRANCY E LENA C ASTAÑO B ARRAGÁN] tendientes a cumplir el fallo de tutela. 2 Cfr. Archivo digital: 06CorreoComunicaInicioDesacato202202933.pdf. 3 Cfr. Archivo digital: 05OficiosDesacatoFolio 25 – ibídem. 4 Cfr. Archivo digital:08OficioRtaJuzgado186InstruccionPenalMilitar202202933.pdf. 6CUI: 11001220400020220293301 Consulta Incidente de desacato n.º 126656 WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS y otro. 14.- Aunque el a quo sancionó con 3 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente a CASTAÑO BARRAGÁN por incumplimiento de la sentencia emitida el 28 de julio de 2022, lo cierto es que en el expediente solo obra la constancia de enteramiento al correo de ese despacho judicial, sin que se hubiere verificado las razones por las que la incidentada, en ese momento, no estaba a cargo del despacho, pues el mismo estaba siendo dirigido por un funcionario designado en encargo. 15.- Nótese que, luego de proferida la sanción, FRANCY ELENA C ASTAÑO B ARRAGÁN presentó memorial con el que indicó que desconocía que se estaba adelantando incidente de desacato en su contra y pese a que la comunicación se remitió a los correos electrónicos del juzgado, referenció que no tuvo oportunidad de enterarse del trámite, en virtud de que se encontraba en vacaciones. En ese orden de ideas, no

de desacato en su contra y pese a que la comunicación se remitió a los correos electrónicos del juzgado, referenció que no tuvo oportunidad de enterarse del trámite, en virtud de que se encontraba en vacaciones. En ese orden de ideas, no se tiene certeza si fue o no enterada en forma oportuna del presente trámite. 16.- Así las cosas, no se puede entender cumplido el acto de notificación con la comunicación librada en su momento, pues recuérdese que se trata de la providencia en virtud de la cual la parte incidentada tiene la oportunidad a título personal de dar las explicaciones relacionadas con el incumplimiento de las órdenes dadas en un fallo de tutela, teniendo la posibilidad de aportar o solicitar la práctica de pruebas. Bajo ese entendido, lo procedente era verificar si la titular del juzgado había sido informada sobre el inicio del incidente, máxime cuando se observa que el desacato fue 7CUI: 11001220400020220293301 Consulta Incidente de desacato n.º 126656 WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS y otro. respondido por el funcionario que estaba ejerciendo las funciones de la incidentada, en encargo. 17.- Tal actuación condujo a que la doctora FRANCY ELENA C ASTAÑO B ARRAGÁN, no se enterara del trámite incidental, lo cual le generó la imposición de sanciones como la del arresto y la multa, sin que se le haya otorgado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en su componente de contradicción. 18.- En consonancia con lo anterior, se declarará la

la del arresto y la multa, sin que se le haya otorgado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en su componente de contradicción. 18.- En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación del auto del 5 de septiembre de 2022, por medio del cual se decretó el inicio del incidente de desacato, dejando con plena validez las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá proceder conforme a lo expuesto y notificar en debida forma a la parte incidentada responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela del 28 de julio del presente año. d. Conclusión 19.- En síntesis, resulta procedente acceder a la petición de nulidad presentada por FRANCY ELENA CASTAÑO BARRAGÁN, en virtud de que no se tiene certeza sobre el enteramiento del inicio del incidente de desacato seguido en su contra, el cual culminó con la sanción de arresto de 3 días y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente. 8CUI: 11001220400020220293301 Consulta Incidente de desacato n.º 126656

WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS y otro.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del incidente de desacato promovido por WILLIAM A DENIS

RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del incidente de desacato promovido por WILLIAM A DENIS LANCHEROS CASAS y HÉCTOR ALEJANDRO GUTIÉRREZ ROMERO, a partir de la notificación del auto del 5 de septiembre de 2022, por medio del cual se decretó el inicio del incidente de desacato, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 9CUI: 11001220400020220293301 Consulta Incidente de desacato n.º 126656

WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS y otro.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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