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CSJ - ATP1524-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1524-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1524-2024 Radicación n°138210 Acta 147 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y 3º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por FREDY ARBELÁEZ QUINTERO contra la Secretaría de Movilidad de Medellín.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCOLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA CUI 11001020400020240121200

RADICADO INTERNO 138210

FREDY ARBELAEZ QUINTERO

2 El 12 de marzo de 2024, FREDY ARBELÁEZ QUINTERO radicó petición ante la Secretaría de Movilidad de Medellín con el propósito de obtener copia de la notificación del acto administrativo mediante el cual le fue impuesta una foto multa. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta de fondo a su solicitud y, por ello, acudió ante el juez constitucional. Su pretensión es que se ordene a esa entidad eliminar la sanción impuesta a efectos de salvaguardar su garantía fundamental al debido proceso, ante la indebida notificación del acto administrativo.

ANTECEDENTES

1. La acción de tutela inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado 13° Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías. En auto del 22 de mayo de 2024, ese despacho judicial se declaró

1. La acción de tutela inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado 13° Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías. En auto del 22 de mayo de 2024, ese despacho judicial se declaró incompetente para conocer del amparo, al tiempo que dispuso su remisión a los juzgados municipales de Bello.

Como fundamento de dicha determinación, explicó que acorde con los anexos aportados con la demanda de tutela estableció que el accionante reside en el municipio de Bello Antioquia y, por ende, es en ese lugar donde se está ocasionando la vulneración.

2. Arribadas las diligencias al Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello Antioquia, con auto del 22 de mayo de 2024 se abstuvo de admitir la demanda y la remitió ante esta Corporación.

En lo esencial, aseguró que corresponde al Juzgado 13° Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías conocer la actuación, en razón a que los efectos de la transgresión denunciada se produjeron enCOLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA CUI 11001020400020240121200

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FREDY ARBELAEZ QUINTERO

3 Medellín, lugar donde la entidad accionada tiene su domicilio. Además, porque el accionante la escogió a prevención para definir la controversia constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora bien, la Corte tiene establecido que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 9532; CSJ ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ ATP, 16 may. 2002, rad. 11043). También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004,

rad 18793).COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA

la de sus efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004,

rad 18793).COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA CUI 11001020400020240121200

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FREDY ARBELAEZ QUINTERO

4 Por otra parte, se ha reconocido que la sede de las autoridades demandadas no necesariamente determina la competencia del juez que debe conocer la tutela, pues tratándose de una acción constitucional que tiene como primordial objetivo salvaguardar los derechos fundamentales, debe considerarse con prelación el lugar donde se proyectan los efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran esas garantías constitucionales. (CSJ ATP, 05 Feb 2018, Rad. 10746). En el presente asunto, la censura planteada por FREDY ARBELÁEZ QUINTERO se contrae a cuestionar la omisión desplegada por la Secretaría de Movilidad de Medellín para remitirle copia del acto administrativo mediante el cual le notificó la foto multa que le impuso. Sin lugar a dudas, fue tal situación la que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados. No obstante, el accionante en su escrito de tutela señaló que recibía notificaciones en Bello, lugar de su residencia. Ante tal panorama, la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en el Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello Antioquia. Lo anterior, por cuanto en esta ciudad se materializa la supuesta conculcación de derechos constitucionales, lo que habilita el factor a

amparo radica en el Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello Antioquia. Lo anterior, por cuanto en esta ciudad se materializa la supuesta conculcación de derechos constitucionales, lo que habilita el factor a prevención previamente expuesto. En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA CUI 11001020400020240121200

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FREDY ARBELAEZ QUINTERO

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RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por FREDY ARBELÁEZ QUINTERO contra la Secretaría de Movilidad de Medellín, corresponde al Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello Antioquia, al cual se remitirá de inmediato el expediente.

2. Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado 13

Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías y al peticionario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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