CSJ - ATP1525-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1525-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente ATP1525-2024 Radicación n° 67714 Acta No. 206 Quibdó (Chocó), veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
Decidir lo pertinente frente a la solicitud de I.C.P. consistente en que se materialice lo ordenado en auto ATP1836-2022, 1ºde dic. 2022.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante providencia ATP1836-2022, 1ºde dic. 2022, la Sala de Casación Penal accedió a la solicitud de anominización presentada por I.C.P. dentro del proceso constitucional radicado con el número interno
67714.
Para tal fin se ordenó: (…) a la Relatoría de la Sala y a la Oficina de Sistemas que procedan de conformidad, excluyendo de las bases de datos y de los sistemas de información11001220400020130126701
Tutela N.I. 67714 I.C.P. 2 de acceso abierto, todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario, con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.
2. En cumplimiento de dicha orden, la Relatoría de Tutelas de esta Corporación, en informe del 19 de diciembre de 2022, indicó que «se dio la instrucción a la Oficina de Tecnologías de la Información de reemplazar de manera inmediata en los servidores de dominio de la corporación y de la Rama Judicial, la
Corporación, en informe del 19 de diciembre de 2022, indicó que «se dio la instrucción a la Oficina de Tecnologías de la Información de reemplazar de manera inmediata en los servidores de dominio de la corporación y de la Rama Judicial, la sentencia de tutela, proferida dentro del expediente radicado bajo el número interno 67714, de cuatro (04) de julio de 2013(2) , por aquella en la que esta Relatoría reemplazó el nombre del accionante por sus iniciales. De igual forma se tomaron las medidas pertinentes respecto del Sistema de Consulta Jurisprudencial de esta dependencia».
3. El peticionario allegó escrito en el que pone de presente que “A la fecha de hoy en todos los buscadores de internet aparece mi nombre como un criminal”.
4. Con ocasión de lo anterior, en auto de 2 de agosto hogaño, se requirió a la Oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia, para que informaran sobre el cumplimiento de la orden impartida en el año
2022. Es así como, dicha dependencia, en oficio del 22 de agosto de 2024, informó del reemplazo de la decisión que se registraba en los servidores de datos de la Corporación con la aportada por la Relatoría.
Oficio que pasó al despacho con informe de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en esa misma fecha.
5. Conforme lo anterior, se evidencia que la orden dispuesta en la providencia ATP1836-2022, 1ºde dic. 2022, fue acatada en los términos pertinentes, en la medida que las dependencias en mención procedieron a modificar la versión del fallo cuya anonimización se deprecaba, al tiempo11001220400020130126701
pertinentes, en la medida que las dependencias en mención procedieron a modificar la versión del fallo cuya anonimización se deprecaba, al tiempo11001220400020130126701 Tutela N.I. 67714 I.C.P. 3 que lo reemplazaron en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos. En ese sentido, frente a la solicitud del actor, la Sala se estará a lo resuelto en ATP1836-2022, 1ºde dic. 2022. Finalmente, la expresión del actor cuando deja ver su inconformidad con que en internet aparezca asociado aún su nombre al proceso penal que se le adelantó, convoca a un estudio que sobrepasa las competencias de esta Sala, pues, en lo que respecta a la Rama Judicial ya se impartieron las respectivas órdenes para garantizar la anonimización que fue decretada, sin que pueda tenerse el control sobre el manejo – en generalde la información de internet, como lo pretende el peticionario.
6. Con todo, entendiendo que es interés del actor que no se identifique con la actuación penal cuya extinción se decretó, se ordenará a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización de su nombre respecto de esta providencia.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en auto ATP1836-2022, 1ºde dic. 2022. Segundo. Ordenar a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del actor respecto de esta providencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE11001220400020130126701
Tutela N.I. 67714
Segundo. Ordenar a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del actor respecto de esta providencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE11001220400020130126701
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