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CSJ - ATP153-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP153-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente ATP153-2022 Radicación n° 121687 Acta 18. Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por la accionante Carolina Montes Benavidez, dentro de la acción promovida contra Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.Tutela 1a Instancia No. 121687 CUI 11001023000020220004900 Carolina Montes Benavidez 2

ANTECEDENTES

1. Carolina Montes Benavidez acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente: Manifiesta que el 20 de diciembre de 2021, radicó documentos para el reconocimiento de la práctica jurídica al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el lleno de los requisitos establecidos por el por el Consejo Superior de la

Judicatura. Sostiene que el 21 de diciembre posterior, recibió correo electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con la confirmación del recibido de la solicitud. Sostiene que han transcurrido más de 16 días desde la presentación de la solicitud; sin embargo, no ha obtenido respuesta de fondo sobre lo pedido. Por lo expuesto, pide que se amparen sus derechos

la solicitud. Sostiene que han transcurrido más de 16 días desde la presentación de la solicitud; sin embargo, no ha obtenido respuesta de fondo sobre lo pedido. Por lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura certifique el cumplimiento del citado requisito para optar por el título de abogada.

2. La acción de tutela fue repartida por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 17 de enero del año en curso, y el 21 del mismo mes y año fue remitida al despacho delTutela 1a Instancia No. 121687

CUI 11001023000020220004900 Carolina Montes Benavidez 3 magistrado ponente de esta decisión. A través de auto del 21 de enero se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes e intervinientes.

3. En informe rendido por la autoridad accionada se pone de presente que por medio de Resolución nº 539 de 2022 del 26 de enero de 2022, le fue reconocido el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante.

Asimismo, esta determinación fue notificada a la interesada mediante oficio de la fecha.

4. Mediante comunicación del 27 de enero del año que avanza, Carolina Montes Benavidez presenta memorial en el que expresa su deseo de desistir de la acción de tutela. Lo anterior, comoquiera que la autoridad accionada dio «cabal cumplimiento a lo solicitado» CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria,

anterior, comoquiera que la autoridad accionada dio «cabal cumplimiento a lo solicitado» CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades,Tutela 1a Instancia No. 121687 CUI 11001023000020220004900 Carolina Montes Benavidez 4 cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A3452010, sostuvo: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,

interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el presente caso, la accionante Carolina Montes Benavidez de forma expresa manifiesta su deseo de desistir de la acción de tutela al obtener la resolución que requería, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración. Lo anterior hace innecesaria la emisión de un fallo de tutela y, consecuente con ello, lo procedente es el archivo delTutela 1a Instancia No. 121687 CUI 11001023000020220004900 Carolina Montes Benavidez 5 expediente en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por Carolina Montes Benavidez.

SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNTutela 1a Instancia No. 121687 CUI 11001023000020220004900 Carolina Montes Benavidez 6

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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