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CSJ - ATP1530-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1530-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1530-2022 Radicación n.° 126046 Acta 220 Medellín, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por José Augusto Tamara Garrido, quien aduce actuar como agente oficioso de EDGAR DIOMEDES HERNÁNDEZ PINTO contra la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo de Bucaramanga y la Fiscalía General de la Nación, si no fuera porque aquel no acreditó estar legitimado en la causa para ostentar tal calidad.CUI 11001020400020220177200

Número Interno 126046 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ANTECEDENTES De acuerdo con la información disponible en el expediente, se extrae que el 9 de junio de 2020 el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a EDGAR DIOMEDES HERNÁNDEZ PINTO por el delito de «homicidio culposo». Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 23 de julio de 2022.

José Augusto Tamara Garrido, quien aduce actuar como agente oficioso de HERNÁNDEZ PINTO - sin acreditar tal calidad- , formuló demanda de amparo para objetar la condena impuesta al mencionado. Refirió que le han sido

como agente oficioso de HERNÁNDEZ PINTO - sin acreditar tal calidad- , formuló demanda de amparo para objetar la condena impuesta al mencionado. Refirió que le han sido vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso y libre desarrollo de la personalidad. En tal virtud, por auto del 30 de agosto de 2022, se requirió a Tamara Garrido para que en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de rechazo, explicara en qué consistía la imposibilidad de ÉDGAR DIOMEDES HERNÁNDEZ PINTO para formular por sí mismo la solicitud de protección constitucional y allegara los soportes correspondientes. La anterior decisión fue notificada a José Augusto Tamara Garrido a través del correo electrónico tamara2tutelitas@gmail.com, el 7 de septiembre siguiente. Dentro del término concedido allegó memorial en el que informó que HERNÁNDEZ PINTO es su amigo y que «no tiene conocimiento o manejo de medios electrónicos», pero que aquelCUI 11001020400020220177200 Número Interno 126046 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA conocía «demasiado bien su caso». Reiteró, también, los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad

toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. A su turno, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado o agente oficioso, es decir, para que una persona diversa al titular de los derechos que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley. De la disposición referida se concluye que es posible agenciar derechos de otros cuando su titular se encuentra imposibilitado para promover por sí mismo la tutela, pero si la calidad de agente oficioso no se acredita ni se prueba –CUI 11001020400020220177200 Número Interno 126046 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA siquiera sumariamente–, el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de legitimación. En el presente asunto José Augusto Tamara Garrido anunció que acudía al amparo como agente oficioso de ÉDGAR DIOMEDES HERNÁNDEZ PINTO; sin embargo, como

demanda por falta de legitimación. En el presente asunto José Augusto Tamara Garrido anunció que acudía al amparo como agente oficioso de ÉDGAR DIOMEDES HERNÁNDEZ PINTO; sin embargo, como no señaló los motivos por los cuales aquel no formuló por sí mismo a la demanda de amparo, en auto del 30 de agosto de este año fue requerido para que expusiera tales situaciones. Con el informe secretarial allegado el 8 de septiembre de 2022, se adjuntó la respuesta proporcionada por Tamara Garrido, quien se limitó a comunicar que HERNÁNDEZ PINTO es su amigo y que «no tiene conocimiento o manejo de medios electrónicos», razón por la cual lo defendía. Resaltó que aquel conocía «demasiado bien su caso». La Sala advierte que los argumentos expuestos por el demandante no son suficientes para dar por demostrada la agencia oficiosa, pues, esa figura requiere que el titular de los derechos se encuentre en alguna situación excepcional que le impida acudir directamente a la acción de tutela, escenario que aquí no se observa. Ante ese panorama, es claro que el ciudadano que suscribe la presente demanda carece de legitimación por activa para concurrir a reclamar la protección los derechos fundamentales de EDGAR DIOMEDES HERNÁNDEZ PINTO, pues no acreditó los elementos que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional debe reunir elCUI 11001020400020220177200 Número Interno 126046 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA agente oficioso para el ejercicio de la acción de tutela. En

jurisprudencia de la Corte Constitucional debe reunir elCUI 11001020400020220177200 Número Interno 126046 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA agente oficioso para el ejercicio de la acción de tutela. En consecuencia, la Sala rechazará de plano la acción de tutela promovida por José Augusto Tamara Garrido. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. RECHAZAR por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por José Augusto Tamara Garrido como supuesto agente oficioso de EDGAR

DIOMEDES HERNÁNDEZ PINTO.

2. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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