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CSJ - ATP1536-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1536-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1536-2022 Radicación #125940 Acta 237 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 6° Penal Municipal de Santa Marta y 16 Penal Municipal de Barranquilla, ambos con Función de Control de Garantías, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por la abogada de FRANCISCO JAVIER CARO ANDRADE contra

Positiva Compañía de Seguros S.A.CUI 11001020400020220172700 Número Interno 125940

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: FRANCISCO JAVIER CARO ANDRADE requirió a Positiva Compañía de Seguros S.A. la calificación de la pérdida de su capacidad laboral a causa de un accidente de trabajo que sufrió el 10 de septiembre de 2021. El 11 de mayo de 2022, esa entidad determinó que perdió el 24.20% de su capacidad laboral.

Denunció el accionante que además de que la demandada desatendió que se encontraban pendientes algunos procedimientos médicos que incidían directamente en el porcentaje de pérdida de capacidad laboral asignado, le notificó indebidamente el dictamen. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, acudió al juez

en el porcentaje de pérdida de capacidad laboral asignado, le notificó indebidamente el dictamen. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, acudió al juez constitucional y solicitó que se ordene a Positiva Compañía de Seguros S.A. dictar un nuevo dictamen y realizar el correspondiente acto de comunicación.

ANTECEDENTES: La acción de tutela inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado 6° Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías. El 19 de julio de 2022, ese despacho se declaró incompetente para conocerla, al tiempo que dispuso su remisión a la Oficina Judicial de

Barranquilla. 2CUI 11001020400020220172700 Número Interno 125940 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA Como fundamento de dicha determinación, indicó que en esa ciudad es donde se originó la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados y recibe notificaciones el demandante. Sometida nuevamente a reparto la acción, el Juzgado 16 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías, con auto del 18 de agosto de 2022, se abstuvo de avocar su conocimiento y remitió el expediente ante esta Corporación. En lo esencial, aseguró que corresponde a la autoridad judicial de Santa Marta conocer la actuación a prevención, en razón a que FRANCISCO JAVIER CARO ANDRADE la escogió para definir la controversia constitucional planteada. Resaltó que el accionante reside en Sabanas de San Ángel

razón a que FRANCISCO JAVIER CARO ANDRADE la escogió para definir la controversia constitucional planteada. Resaltó que el accionante reside en Sabanas de San Ángel (Magdalena) y Positiva Compañía de Seguros S.A. tiene domicilio tanto en Santa Marta como en Barranquilla.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales.

Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1983 de 2017 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención y de modo general, 3CUI 11001020400020220172700 Número Interno 125940 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora bien, la Corte tiene establecido que éste no se refiere de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos. También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en la

extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos. También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en la jurisdicción constitucional, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la acción de tutela, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Por otra parte, se ha reconocido que la sede de las autoridades demandadas no necesariamente determina la competencia del juez que debe conocer la tutela, pues tratándose de una acción constitucional que tiene como primordial objetivo salvaguardar los derechos fundamentales, debe considerarse con prelación el lugar donde se proyectan los efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran esas garantías constitucionales1. 1 En ese sentido ver, entre otras providencias, CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442, CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793 y CSJ ATP, 5 feb. 2002, rad. 10746. 4CUI 11001020400020220172700 Número Interno 125940 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA Al examinar las diligencias allegadas, se encuentra que la inconformidad planteada por FRANCISCO JAVIER CARO ANDRADE en la demanda se contrae a cuestionar el contenido y trámite de notificación del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral, requerido en Barranquilla.

ANDRADE en la demanda se contrae a cuestionar el contenido y trámite de notificación del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral, requerido en Barranquilla. De acudir al criterio a prevención descrito, correspondería al Juzgado 6° Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías asumir el conocimiento del asunto. Sin embargo, la presunta violación de derechos fundamentales invocados ni los efectos derivados de ésta tuvieron lugar en esta ciudad. Lo primero, eso es indudable, acaeció en la ciudad de Barranquilla, en donde se radicó la solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral que originó la formulación de la presente acción de tutela y, lo segundo, en el domicilio del accionante en el municipio de Sabanas de San Ángel, según el precitado requerimiento y la actualización de la base de datos de la demandada. Así las cosas, ante la insuficiencia del reseñado criterio de reparto a prevención, no ofrece duda alguna que corresponde al Juzgado 16 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías pronunciarse sobre la solicitud de protección constitucional radicada por FRANCISCO JAVIER CARO ANDRADE, puesto que la vulneración de derechos fundamentales denunciada se originó en dicha ciudad. 5CUI 11001020400020220172700 Número Interno 125940

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

vulneración de derechos fundamentales denunciada se originó en dicha ciudad. 5CUI 11001020400020220172700 Número Interno 125940 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA Advierte la Corte, adicionalmente, que si bien el accionante en su escrito de tutela señaló que deseaba ser notificado en Barranquilla, lo cierto es que una cosa es el lugar de notificación y otra muy distinta es el de domicilio, siendo únicamente este último uno de los factores que puede determinar la competencia. En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la aludida autoridad judicial, para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. La presente decisión será comunicada al Juzgado 6° Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías y a la parte actora. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por la abogada de FRANCISCO JAVIER CARO ANDRADE contra Positiva Compañía de Seguros S.A., corresponde al Juzgado 16 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías, al cual se remitirá de inmediato el expediente.

2. Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la

6CUI 11001020400020220172700 Número Interno 125940

2. Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la

6CUI 11001020400020220172700 Número Interno 125940 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA presente decisión al Juzgado 6° Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías y a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Permiso

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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