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CSJ - ATP1542-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1542-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020220115800 Radicado n.o 126371 ATP1542-2022 (Aprobado acta n°234) Bogotá, D.C., seis (06) de octubre dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados FABIO OSPITIA GARZÓN, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, F ERNANDO L EÓN B OLAÑOS P ALACIOS, L UIS A NTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Y HUGO QUINTERO BERNATE para conocer de la acción de tutela instaurada por GERMÁN F ONSECA GUTIÉRREZ y CARLOS G ARZÓN C ASTRO, contra la Corte Constitucional, las Salas de Decisión de Tutelas n. o 1 y 2 de la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil de esta Corporación, con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

II. HECHOSCUI: 11001023000020220115800

Tutela de 1ª Instancia n.º 126371 GERMÁN FONSECA GUTIÉRREZ Y CARLOS GARZÓN CASTRO 1.- La parte accionante interpuso, previamente, dos acciones de tutela que fueron resueltas así: 2.- En primer lugar, en fallo CSJ, STP14527-2021, 14 sep. 2021, Rad. 118977 la Sala de Tutelas n.o 2 de la Sala de

acciones de tutela que fueron resueltas así: 2.- En primer lugar, en fallo CSJ, STP14527-2021, 14 sep. 2021, Rad. 118977 la Sala de Tutelas n.o 2 de la Sala de Casación Penal negó el amparo solicitado por GERMÁN FONSECA G UTIÉRREZ contra la Fiscalía 17 Seccional de Orocué-Casanare, el Juzgado Promiscuo de Orocué y la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, en el proceso penal No. 85230-31-89001-2021-00039-01. Esa decisión fue confirmada en sentencia STC5453-2022, 4 may. 2022, Rad. 11001-02-04-000-2021-01749-01, por la Sala de Casación Civil. 3.- En segundo lugar, en determinación CSJ, STP74512022, 14 jun. 2022, Rad. 119666 la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 de esta Sala especializada declaró improcedente el amparo solicitado por FONSECA GUTIÉRREZ, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué - Casanare, y la Fiscalía 17 Seccional de Orocué. 4.- Ahora, GERMÁN F ONSECA G UTIÉRREZ y CARLOS GARZÓN CASTRO interponen una nueva acción de tutela con la finalidad de cuestionar los fallos constitucionales reseñados al considerar que, de manera irregular, negaron el amparo a sus derechos fundamentales. En su criterio, debe

GARZÓN CASTRO interponen una nueva acción de tutela con la finalidad de cuestionar los fallos constitucionales reseñados al considerar que, de manera irregular, negaron el amparo a sus derechos fundamentales. En su criterio, debe 2CUI: 11001023000020220115800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126371 GERMÁN FONSECA GUTIÉRREZ Y CARLOS GARZÓN CASTRO decretarse la nulidad de lo actuado en el proceso penal n.o 2021-00039, toda vez que debe accederse el cambio de radicación que solicitó ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.

III. ANTECEDENTES 5.- La acción de tutela fue asignada inicialmente al magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y, en auto del 13 de septiembre del año e curso, los magistrados FABIO OSPITIA GARZÓN, JOSÉ F RANCISCO A CUÑA V IZCAYA, FERNANDO L EÓN BOLAÑOS PALACIOS, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO B ERNATE manifestaron estar impedidos para conocer del asunto, ya que emitieron los fallos constitucionales objeto de reproche y, en su criterio, esta situación configura la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

III. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la

artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

III. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 7.- En el asunto bajo estudio, los magistrados FABIO OSPITIA G ARZÓN, J OSÉ F RANCISCO A CUÑA V IZCAYA, F ERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y

3CUI: 11001023000020220115800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126371 GERMÁN FONSECA GUTIÉRREZ Y CARLOS GARZÓN CASTRO HUGO QUINTERO BERNATE BERNATE, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 y 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, « que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (...) » y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 19911. 8.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron los fallos CSJ, STP14527-2021, 14 sep. 2021, Rad. 118977 y CSJ, STP7451-2022, 14 jun. 2022, Rad. 119666, los cuales atacan los demandantes en esta

Rad. 118977 y CSJ, STP7451-2022, 14 jun. 2022, Rad. 119666, los cuales atacan los demandantes en esta oportunidad. 9.- De la revisión de la demanda y las pretensiones se concluye, tal y como lo hicieron los magistrados citados, que la parte actora objeta las sentencias constitucionales referidas al considerarlas arbitrarias, por tanto, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los funcionarios referidos, toda vez que en profirieron los fallos censurados, razón suficiente para apartarlos del conocimiento de la presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 1 “El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. 4CUI: 11001023000020220115800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126371 GERMÁN FONSECA GUTIÉRREZ Y CARLOS GARZÓN CASTRO 10.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados FABIO O SPITIA GARZÓN, JOSÉ F RANCISCO A CUÑA V IZCAYA, FERNANDO L EÓN

BOLAÑOS PALACIOS, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO

GARZÓN, JOSÉ F RANCISCO A CUÑA V IZCAYA, FERNANDO L EÓN BOLAÑOS PALACIOS, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE BERNATE. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente, con el fin de impartirle el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3º de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por FABIO O SPITIA G ARZÓN, JOSÉ F RANCISCO ACUÑA V IZCAYA, FERNANDO L EÓN B OLAÑOS P ALACIOS, LUIS ANTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA y HUGO Q UINTERO B ERNATE BERNATE, para conocer de la presente acción de tutela . Por tanto, serán separados del conocimiento de esta.

Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase 5CUI: 11001023000020220115800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126371

GERMÁN FONSECA GUTIÉRREZ Y CARLOS GARZÓN CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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