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CSJ - ATP1550-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1550-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente ATP1550-2024 Radicación n° 139837 Acta No. 212 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la providencia emitida el 27 de agosto del año en curso, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó por desacato con un (1) día de arresto domiciliario y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al Capitán Ferney Andrés Barbosa Morales, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por incumplir el fallo de tutela proferido por esa Corporación el 25 de abril de 2013. ANTECEDENTES La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo de 25 de abril de 2013, concedió el amparo de los derechosCUI 73001220400020130016904 Consulta Desacato nº 139837 BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ 2 fundamentales a la vida, salud y seguridad social de BERNABÉ LÓPEZ ACOSTA y OLGA ALARCÓN DE ACOSTA ; y, en consecuencia, dispuso: “Tercero: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice directamente los trámites pertinentes para

Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice directamente los trámites pertinentes para que a OLGA ALARCÓN DE ACOSTA le sea practicada la Esofagogastroduodenoendoscopia y obtenga oportunamente las citas con los especialistas en gastroenterología y neurología, sin que se presenten nuevamente dilaciones.

Cuarto: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima, prestarle una atención integral en salud a BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ y OLGA ALARCÓN DE ACOSTA, lo cual les brindará una adecuada recuperación de la patología que padecen, conforme a las prescripciones que los médicos adscritos a la entidad accionada, efectúen para tal fin.”.

Mediante decisión CSJ STP, 13 jun. 2013, rad. 67022, esta Corporación, al conocer la impugnación interpuesta por el entonces Jefe Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional, resolvió, en lo que interesa al presente trámite: i) revocar el numeral tercero de la providencia de primer grado, por carencia actual de objeto por hecho superado; y, ii) confirmar en todo lo demás el fallo recurrido, esto es, lo relacionado con el tratamiento integral en salud otorgado a la accionante. El 6 de agosto de 2024, BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ, en nombre propio y representación de su esposa OLGA ALARCÓN DE ACOSTA , promovió incidente de desacato, con fundamento en que la Unidad

El 6 de agosto de 2024, BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ, en nombre propio y representación de su esposa OLGA ALARCÓN DE ACOSTA , promovió incidente de desacato, con fundamento en que la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no había dado cumplimiento al fallo, por la no autorización y prestación de los siguientes servicios médicos:CUI 73001220400020130016904 Consulta Desacato nº 139837

BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ

3 En relación con BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ: cita control y seguimiento por cardiología. En torno a OLGA ALARCÓN DE ACOSTA: i) ecocardiograma transtorácico, ii) monitoreo electrocardiográfico continuo (holter), iii) consulta de control o seguimiento por especialista en cardiología y iv) 4 sesiones al mes una a la semana por parte de terapia ocupacional. El 8 de agosto de 2024 , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dispuso requerir al Capitán Ferney Andrés Barbosa Morales, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional , para que en el término de 2 días rindiera el informe correspondiente y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer. Dentro de dicho término intervino el mencionado requerido, quien informó y acreditó la emisión de autorización y agendamiento para los siguientes servicios de salud: Para BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ: cita control y seguimiento por cardiología.

Dentro de dicho término intervino el mencionado requerido, quien informó y acreditó la emisión de autorización y agendamiento para los siguientes servicios de salud: Para BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ: cita control y seguimiento por cardiología.

Para OLGA ALARCÓN DE ACOSTA: i) ecocardiograma transtorácico, ii) monitoreo electrocardiográfico continuo (holter) y iii) consulta de control o seguimiento por especialista en cardiología.

A través de comunicaciones telefónica efectuadas por el despacho ponente a BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ, dicho ciudadano informó que ya había sido valorado por cardiología.CUI 73001220400020130016904 Consulta Desacato nº 139837

BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ

4 Así como que, en relación con su cónyuge ya le había sido practicados los exámenes de i) ecocardiograma transtorácico, ii) monitoreo electrocardiográfico continuo (holter) y ya tenía agendada cita para la consulta de control o seguimiento por especialista en cardiología. Sin embargo, refirió que, en relación con las terapias ocupacionales, le habían agendado dos terapias ocupacionales para el 28 y 30 del presente mes y año, pero se encontraban pendientes por agendar las restantes dos, pues “llamó a la citada Dirección de Sanidad para agendar las demás en septiembre del año que avanza, y le indicaron que no había agenda”. PROVIDENCIA CONSULTADA Agotado el trámite pertinente, el 27 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó por desacato

septiembre del año que avanza, y le indicaron que no había agenda”. PROVIDENCIA CONSULTADA Agotado el trámite pertinente, el 27 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó por desacato al Capitán Ferney Andrés Barbosa Morales en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con un (1) día de arresto domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Fundó la decisión en que, si bien se acreditaba cumplida la orden de tutela en relación con la cita control y seguimiento por cardiología ordenada a BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ. Y los servicios de i) ecocardiograma transtorácico, ii) monitoreo electrocardiográfico continuo (holter) y iii) consulta de control o seguimiento por especialista en cardiología para OLGA ALARCÓN DE ACOSTA; no ocurría igual en relación con las terapias ocupacionales ordenadas a ésta última. Destacó que dichas terapias fueron ordenadas el 30 de julio de 2024, las cuales debían ser practicadas 1 por semana. No obstante, la UnidadCUI 73001220400020130016904 Consulta Desacato nº 139837 BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ 5 accionada solo había agendado 2 de las 4 ordenadas. Destacando que incluso, a BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ le fue informado que no había agenda para el mes de septiembre de 2024. Encontró acreditado el aspecto subjetivo, con fundamento en que, el

incluso, a BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ le fue informado que no había agenda para el mes de septiembre de 2024. Encontró acreditado el aspecto subjetivo, con fundamento en que, el incidentado notificado de la admisión del trámite incidental en su intervención, no se refirió a las terapias ocupacionales, “omisión que denota indiferencia”; aspecto que tenía relevancia por cuanto, el paciente era una persona de especial protección constitucional, por ser de la tercera edad -86 años-. DE LA INFORMACIÓN ALLEGADA EN EL TRÁMITE DE CONSULTA En escrito del 28 de agosto de 2024, remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el día 30 siguiente, el Capitán Ferney Andrés Barbosa Morales en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, solicitó la revocatoria de la sanción, con fundamento en que, para el mes de septiembre fueron programadas las 2 sesiones de terapia ocupacional restantes; hecho que puso en conocimiento del accionante a través de correo electrónico. Para el efecto aportó los pantallazos de agendamiento. A su turno, también se recibió procedente de la mencionada Corporación, correo electrónico remitido por BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ el 28 de agosto de 2024 donde indica: “me permito informar al despacho que en el día de hoy fui notificado por Sanidad Policía Ibagué Tolima de las citas de terapias de salud ocupacionalCUI 73001220400020130016904

LÓPEZ el 28 de agosto de 2024 donde indica: “me permito informar al despacho que en el día de hoy fui notificado por Sanidad Policía Ibagué Tolima de las citas de terapias de salud ocupacionalCUI 73001220400020130016904 Consulta Desacato nº 139837 BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ 6 para Olga Alarcón de Acosta que tenían pendiente asignar de acuerdo al tratamiento ordenado por la médica especialista tratante. Lo anterior para el conocimiento del juzgado agradeciéndole su valiosa gestión sin la cual no hubiese sido posible que le otorgaran los servicios ordenados para la atención de sus comorbilidades”. CONSIDERACIONES Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. El problema jurídico a resolver en esta oportunidad consiste en determinar si debe revocarse la providencia de 27 de agosto del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, sancionó al Capitán Ferney Andrés Barbosa Morales en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con un (1) día de arresto domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por el incumplimiento al fallo de tutela fechado el 25 de abril de

2013. Ello, en razón al acatamiento del referido fallo de amparo por parte de la parte incidentada.

vigente, por el incumplimiento al fallo de tutela fechado el 25 de abril de

2013. Ello, en razón al acatamiento del referido fallo de amparo por parte de la parte incidentada.

Descendiendo al estudio del referido debate, se tiene que, para la Corte Constitucional «…la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.» (CC T-421/03).CUI 73001220400020130016904 Consulta Desacato nº 139837

BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ

7 Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02, la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto de esa herramienta no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Visto de esta manera, la medida sancionatoria es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el

fundamental vulnerado o amenazado. Visto de esta manera, la medida sancionatoria es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97. Dentro del presente trámite de consulta intervino el Capitán Ferney Andrés Barbosa Morales en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, quien informó y acreditó el agendamiento de las dos sesiones de terapia ocupacional pendientes, ordenadas a OLGA ALARCÓN DE ACOSTA. Así mismo indicó haber informado de ello al accionante BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ, esposo de aquella. A su vez, el mencionado ciudadano BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ confirmó dicha afirmación, pues allegó correo electrónico donde corroboró dicha información.CUI 73001220400020130016904 Consulta Desacato nº 139837

BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ

8 A partir de lo anterior, encuentra esta Sala que la sanción impuesta habrá de revocarse al advertirse el cumplimiento de la orden de tutela.

Consulta Desacato nº 139837

BERNABÉ ACOSTA LÓPEZ

8 A partir de lo anterior, encuentra esta Sala que la sanción impuesta habrá de revocarse al advertirse el cumplimiento de la orden de tutela. Siendo importante señalar que, como lo concluyó el Tribunal A-quo, los restantes servicios médicos fueron autorizados y realizados durante el trámite del incidente de desacato y, por ende, respecto de esos se declaró cumplido el fallo; hecho que no fue controvertido. Conforme lo expuesto, esta Corporación no tiene otra alternativa que ordenar la revocatoria de la sanción impuesta, objeto del presente grado jurisdiccional de consulta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta al Capitán Ferney Andrés Barbosa Morales, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional , proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Segundo: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 73001220400020130016904

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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