CSJ - ATP1551-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1551-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1551-2024 Radicación n° 139899 Acta 212 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Dirime la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello (Antioquia), para conocer de la tutela instaurada por Leidy Carin Cruz Orduña, contra el Municipio de Bello y su Secretaría de Tránsito y Transporte. HECHOS Leidy Carin Cruz Orduña promueve acción de tutela contra el Municipio de Bello (Antioquia) y su Secretaría de Tránsito y Transporte,CUI 11001020400020240187100 Colisión de competencia nº 139899 Leidy Carin Cruz Orduña al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y presunción de inocencia. Para tal fin, señaló que el 3 de mayo de 2024, tuvo conocimiento de dos multas que le habían sido interpuestas en el municipio de Bello (Antioquia) a su vehículo identificado con placas EHE72D, las cuales cataloga como contrarias a la Ley. Por lo anterior, presentó derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del referido municipio, con el objeto de controvertir los aludidos comparendos. El 5 de julio de 2024, la autoridad convocada le ratificó “de manera escrita qué se me aplicaría la multa sin derecho a interponer los recursos de ley Reposición ni recurso de Apelación”.
los aludidos comparendos. El 5 de julio de 2024, la autoridad convocada le ratificó “de manera escrita qué se me aplicaría la multa sin derecho a interponer los recursos de ley Reposición ni recurso de Apelación”. Inconforme con la situación descrita, en aras de dejar refutar la respuesta emitida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bello (Antioquia), presento acción de tutela. ANTECEDENTES PROCESALES La demanda fue radicada vía electrónica ante la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá. Correspondió su conocimiento al Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. 2CUI 11001020400020240187100 Colisión de competencia nº 139899 Leidy Carin Cruz Orduña Mediante auto del 26 de agosto de esta anualidad, ese despacho consideró carecer de competencia por el factor territorial y ordenó remitir la acción constitucional a los juzgados penales de Bello (Antioquia). Para cimentar su postura argumentó que la vulneración de las garantías fundamentales ocurre en el municipio de Bello, “toda vez que es circunvecino del accionado y es en su territorio en el que se radica la sede de la entidad de MUNICIPIO DE BELLO ANTIOQUIA– SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE BELLO que es responsable de que se genere el efecto jurídico que se está solicitando”. Repartida nuevamente la acción de tutela, le correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello (Antioquia), quien en auto del pasado 27 de agosto siguiente, propuso
Repartida nuevamente la acción de tutela, le correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello (Antioquia), quien en auto del pasado 27 de agosto siguiente, propuso conflicto negativo de competencia, con fundamento en que, de la acción de tutela se puede evidenciar que “el Domicilio del accionante se encuentra en la ciudad de Bogotá, específicamente en la Calle 17 No. 38 – 168 Torre 3 Apartamento 401 Conjunto Residencial Anturio II Ciudad Verde Soacha Cundinamarca, lugar donde se presentó la acción de tutela por ser la municipalidad donde la accionante soporta los efectos de la presunta vulneración de derecho fundamental invocado. Aunado a esto declaró que su domicilio se encuentra esa misma ciudad, y su solicitud va dirigida expresamente a los juzgados de dicha localidad”, por lo cual, debido al criterio de prevención, la acción constitucional debería ser adelantada por los jueces de la capital del país. En tal virtud, ordenó remitir la acción a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto. 3CUI 11001020400020240187100 Colisión de competencia nº 139899 Leidy Carin Cruz Orduña CONSIDERACIONES La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello (Antioquia), conforme lo señalado en el
competencia suscitado entre Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello (Antioquia), conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del canon 32 de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues éste no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. En el presente caso, Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá sostiene que, la competencia radica en los juzgados de Bello (Antioquia), pues la trasgresión de las garantías fundamentales invocadas por el accionante se origina en ese lugar, toda vez que el domicilio del ente demandado se encuentra en esa municipalidad. Por su parte, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello (Antioquia), sostiene que en base al criterio de prevención la acción de tutela debe ser conocida por los jueces de la ciudad de Bogotá, pues fue el lugar donde la demandante escogió presentarla, aunado a que es esta ciudad su lugar de residencia, tal como se evidencia tanto en el encabezado de la acción constitucional interpuesta, como en su acápite de notificaciones. Pues bien, de la información contenida en la demanda de tutela y sus
4CUI 11001020400020240187100 Colisión de competencia nº 139899 Leidy Carin Cruz Orduña anexos, es claro que, la tutela se dirige contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bello (Antioquia), quien se niega a retirar los dos comparendos que le fueron impuestos, en ese municipio a su vehículo identificado con placas EHE72D. Luego, como el domicilio de la Secretaría de Tránsito y Transporte accionada se encuentra en Bello (Antioquia), debe entenderse que en esa ciudad se estaría generando la lesión del derecho invocado. De otro lado, del escrito tutelar se advierte que la demandante señala que su lugar de domicilio es la ciudad de Bogotá, sin embargo, en el acápite de notificaciones, indica que su lugar de residencia es el municipio Soacha (Cundinamarca). Ante esta disparidad, y en aras de esclarecer esa situación, este Despacho ponente procedió a comunicarse vía telefónica con la accionante al número aportado en su escrito tutelar, quien manifestó que su lugar de residencia era el municipio de Soacha (Cundinamarca). Puestas así las cosas, se puede afirmar que no le asiste razón al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello (Antioquia) al considerar que la acción de tutela deberá ser conocida por un juzgado de la ciudad de Bogotá, ya que la vulneración referida por la demandante, no ocurre ni tiene efectos en la capital del país, pues en esta no se encuentra el domicilio del accionante ni del accionado. De modo que, respecto de esta autoridad no surge aplicable lo
demandante, no ocurre ni tiene efectos en la capital del país, pues en esta no se encuentra el domicilio del accionante ni del accionado. De modo que, respecto de esta autoridad no surge aplicable lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, consistente en que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o 5CUI 11001020400020240187100 Colisión de competencia nº 139899 Leidy Carin Cruz Orduña tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. Sin embargo, situación contraria se puede predicar del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello (Antioquia) , ya que el reclamo constitucional versa sobre la presunta transgresión en la que ha incurrido la Secretaría de Tránsito y Transporte de ese municipio , cuya sede principal es se encuentra en esa misma urbe, lo que lleva a concluir, que es en esa ciudad donde se configura la presunta trasgresión a los derechos fundamentales que se invocan mediante la acción constitucional presentada por la accionante. Así las cosas, por el factor territorial, se tiene que la autoridad con jurisdicción en el municipio de Bello (Antioquia) está habilitada para conocer de la petición de amparo. En consecuencia, se dispone remitir las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello (Antioquia), para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento de la solicitud de amparo. La presente decisión será comunicada al Juzgado Cincuenta y Uno
Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello (Antioquia), para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento de la solicitud de amparo. La presente decisión será comunicada al Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En mérito de lo expuesto Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
6CUI 11001020400020240187100 Colisión de competencia nº 139899
Leidy Carin Cruz Orduña Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por Leidy Carin Cruz Orduña contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bello (Antioquia), corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de esa municipalidad , al cual se remitirá de inmediato el expediente.
Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Bogotá. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHA VERRA CASTRO
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