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CSJ - ATP1552-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1552-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1552-2022 Tutela de 2ª instancia No. 125397 Acta No. 201 Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso resolver la “ impugnación” concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a favor de los accionantes ROMÁN ANDRÉS MEDINA, ÁLVARO JAVIER SEQUEDA TEJADA y ÁNGEL POMPEYO MARTÍNEZ MORENO en relación con el fallo del 17 de junio de 2022 que amparó sus derechos fundamentales frente a la Alcaldía Municipal y la Inspección de Policía de La Pintada (Antioquia), de no ser porque se advierte que lo propuesto fue una solicitud de aclaración que no ha sido resuelta.CUI 05000220400020220023301 Tutela de 2ª instancia No. 125397 ROMÁN ANDRÉS MEDINA y otros Fueron vinculados al trámite constitucional la Fiscalía 126 Local de La Pintada, Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad, Fiscalía 23 Seccional de la Unidad de delitos contra el Medio Ambiente de Antioquia, Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, intendente Juan Camilo Torres Zapata y el patrullero Carlos

A. Blandón Hernández adscritos a la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. ROMÁN ANDRÉS MEDINA, ÁLVARO JAVIER

intendente Juan Camilo Torres Zapata y el patrullero Carlos

A. Blandón Hernández adscritos a la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. ROMÁN ANDRÉS MEDINA, ÁLVARO JAVIER SEQUEDA TEJADA y ÁNGEL POMPEYO MARTÍNEZ MORENO acudieron al juez constitucional con la finalidad de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, propiedad, igualdad y vida en condiciones de dignidad, presuntamente vulnerados por la Inspección de

Policía de La Pintada (Antioquia). En lo esencial, consideran que el agravio de sus prerrogativas superiores radica en la negativa de devolver los bienes incautados por la Policía Nacional en el operativo del 9 de febrero de 2022 por presunta minería ilegal en el mencionado municipio, elementos que, según afirman, permanecen retenidos sin estar vinculados a ningún proceso administrativo o judicial.

2. El asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que luego de adelantar el trámite pertinente, el 17 de junio del presente año resolvió:

2CUI 05000220400020220023301 Tutela de 2ª instancia No. 125397 ROMÁN ANDRÉS MEDINA y otros “PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por el abogado Carlos Felipe Guzmán Cifuentes quien actúa en representación de los señores Román Andrés Medina, Álvaro Javier Sequeda

fundamentales invocados por el abogado Carlos Felipe Guzmán Cifuentes quien actúa en representación de los señores Román Andrés Medina, Álvaro Javier Sequeda Tejada y Ángel Pompeyo Martínez Moreno, en contra de la Alcaldía Municipal y la Inspección de Policía de La Pintada (Antioquia).

SEGUNDO: SE ORDENA a la Inspección de Policía de La Pintada (Antioquia), que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, defina de fondo sobre el destino de los bienes ya sea optando por la devolución de los elementos y maquinaria incautada el día 9 de febrero de la presente anualidad a sus propietarios o tenedores legítimos, o en su lugar disponiendo el trámite establecido en las normas ambientales vigentes”.

3. En el término correspondiente, la parte accionante solicitó la aclaración de la parte resolutiva del fallo de tutela, fundamentalmente porque: - El a quo no explicó por qué otorgó el término de 8 días a la Inspección de Policía y Tránsito de La Pintada, cuando el numeral 5° del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, dispone que el plazo de cumplimiento no puede exceder de 48 horas. - En el resuelve del fallo, se dispuso que la parte accionada debía adelantar el trámite establecido en las normas ambientales vigentes, pero no especificó si se trataba

horas. - En el resuelve del fallo, se dispuso que la parte accionada debía adelantar el trámite establecido en las normas ambientales vigentes, pero no especificó si se trataba de la Ley 1333 de 2009 que no otorga a las Inspecciones de Policía la competencia para llevar a cabo el proceso sancionatorio ambiental o del Decreto 2235 de 2012 que dispone la destrucción de maquinaria amarilla por minería 3CUI 05000220400020220023301 Tutela de 2ª instancia No. 125397 ROMÁN ANDRÉS MEDINA y otros ilegal, procedimiento que debe hacerse en el mismo operativo desplegado por la Policía Nacional y no 4 meses después. Consideró, en consecuencia, que, “existe una duda objetiva y razonable para la aplicación de su decisión, que deben ser aclarados, para evitar una indebida interpretación por parte de la Inspección de Policía y Tránsito de la Pintada y la Alcaldía Municipal de la Pintada en acciones que no les corresponde por Ley”.

4. El 30 de junio del presente año el a quo se abstuvo de resolver la aclaración pretendida, tras considerar que denota la inconformidad del accionante con la decisión adoptada pues, “cuestiona los términos y la orden conforme las leyes ambientales aplicables al caso concreto, lo cual, ante la inexistencia en la orden judicial de frases que ofrezcan duda o que sean confusas se entiende como una impugnación al fallo de tutela”.

En consecuencia, concedió la impugnación ante esta Corporación.

CONSIDERACIONES

la orden judicial de frases que ofrezcan duda o que sean confusas se entiende como una impugnación al fallo de tutela”. En consecuencia, concedió la impugnación ante esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

El ejercicio de la impugnación del fallo de tutela permite que quienes tengan interés jurídico -accionante, accionado o, incluso, los terceros con interés legítimomanifiesten su 4CUI 05000220400020220023301 Tutela de 2ª instancia No. 125397 ROMÁN ANDRÉS MEDINA y otros inconformidad con la decisión del juez y propendan por su modificación, revocatoria o nulidad. Con tal finalidad, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 prevé que ese recurso puede ejercerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo. Ello habilita la competencia del superior jerárquico para estudiar el acierto de la providencia de primer grado (artículo 32 ejusdem), partiendo de las inconformidades alegadas por el recurrente, las pruebas y la decisión.

2. En el caso, el apoderado judicial de los accionantes, dentro del término de ejecutoria del fallo, presentó memorial cuyo asunto denominó “Solicitud de aclaración de Acción de Tutela fallo de primera instancia”.

Así mismo, trajo en cita el auto 187 de 2018 de la Corte

dentro del término de ejecutoria del fallo, presentó memorial cuyo asunto denominó “Solicitud de aclaración de Acción de Tutela fallo de primera instancia”. Así mismo, trajo en cita el auto 187 de 2018 de la Corte Constitucional que establece las condiciones para que proceda la figura excepcional de la aclaración de la sentencia al amparo del artículo 285 del Código General del Proceso, para, seguidamente, presentar los argumentos en los que sustentaban su postulación de aclaración del numeral 2° de la decisión del 17 de junio de 2022, reseñados en el acápite precedente.

3. El a quo con proveído del 30 de junio siguiente se abstuvo de resolver la petición elevada por la parte accionante, tras considerar que esa postulación, implícitamente, contenía una inconformidad del recurrente

5CUI 05000220400020220023301 Tutela de 2ª instancia No. 125397 ROMÁN ANDRÉS MEDINA y otros con la orden de tutela y, por tanto, procedió a conceder la alzada ante esta Corporación. Revisado el contenido de la petición la Sala no encuentra que, inequívocamente, los gestores de la acción se encontraran inconformes con el fallo que, valga decir, resultó favorable a sus intereses. Por el contrario, de manera insistente señalaron que simplemente pretendían la aclaración de un aspecto puntual de la parte resolutiva. Los accionantes indicaron que lo que pretendían era la explicación de conceptos o frases que les generaban dudas y

insistente señalaron que simplemente pretendían la aclaración de un aspecto puntual de la parte resolutiva. Los accionantes indicaron que lo que pretendían era la explicación de conceptos o frases que les generaban dudas y que su petición la fundamentaban en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (reglamentario del Decreto 2591 de 1991), por tanto, no le era dable al a quo sustraerse de resolver la específica petición que se le formuló.

4. Vistas así las cosas, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación del fallo de tutela tras advertirse indebidamente concedida y se ordenará la devolución de la actuación al a quo para que emita un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de aclaración presentada por la parte accionante.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de

Decisión de Tutelas, 6CUI 05000220400020220023301 Tutela de 2ª instancia No. 125397

ROMÁN ANDRÉS MEDINA y otros

RESUELVE

1. Abstenerse de resolver la impugnación del fallo de tutela del 17 de junio de 2022.

2. Devolver actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para que emita un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de aclaración presentada por la

parte accionante respecto del aludido fallo. Comuníquese y cúmplase.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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