CSJ - ATP1552-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1552-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente ATP1552-2024 Radicación N°. 139700 (Acta N°. 214) Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. Se resuelve el impedimento conjunto expresado por los
Magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Fernando León Bolaños Palacios y Hugo Quintero Bernate integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020240180500 Número Interno 139700 Eduardo Enrique pájaro Montenegro Tutela 1ª Instancia
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Fernando León Bolaños Palacios y Hugo Quintero Bernate manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela promovida por el apoderado de EDUARDO ENRIQUE PÁJARO MONTENEGRO, contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá al amparo de la causal prevista en el artículo 56 numeral 6° de la
Ley 906 de 2004, que a la letra dispone:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se
Bogotá al amparo de la causal prevista en el artículo 56 numeral 6° de la Ley 906 de 2004, que a la letra dispone:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
3. Para el efecto, explicaron que dentro del trámite del proceso penal 110013104016201300061, el 2 de noviembre de 2022, a través de sentencia SP3754-2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los referidos magistrados decidieron no casar el fallo del 9 de diciembre de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó parcialmente la sentencia emitida el 18 de septiembre de 2019, por el Juzgado 16° Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al ciudadano Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez A 115 meses de prisión, por el delito de peculado por apropiación agravado por irregularidades en las resoluciones de reconocimientos pensionales a algunos empleados de foncolpuertos.
2CUI 11001020400020240180500 Número Interno 139700 Eduardo Enrique pájaro Montenegro Tutela 1ª Instancia
4. EDUARDO ENRIQUE PÁJARO MONTENEGRO quien manifestó ser uno de esos empleados afectados, a través de apoderado
Número Interno 139700 Eduardo Enrique pájaro Montenegro Tutela 1ª Instancia
4. EDUARDO ENRIQUE PÁJARO MONTENEGRO quien manifestó ser uno de esos empleados afectados, a través de apoderado interpuso esta acción de tutela en contra de la UGPP. Además, afirmó que la vulneración de sus derechos fundamentales se configura a partir de la “violación por vía de hecho por INDEBIDO CUMPLIMIENTO o CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO de la sentencia penal de segunda instancia emitida el 09 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá, M.P. Dra. Esperanza Najar Moreno, radicado 110013104016201300061-07; sentencia NO CASADA y en firme a través del fallo SP3754-2022 dictado el 02 noviembre de 2022 proferido por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado CUI
1100131040162130006101, M.P. Dra. Myriam Ávila Roldan, aprobado en Acta 255”.
5. La configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificarse que, efectivamente, los referidos magistrados conocieron de la sentencia de casación SP3754-2022 dictado el 02 noviembre de 2022, cuya providencia es objeto del reproche por parte del actor en esta oportunidad.
6. Ello configura la causal de impedimento invocada para ser separados del conocimiento del presente asunto (artículo 39 del Decreto 2591 de 19911 en concordancia con el artículo 56-62 de la Ley 906 de 2004),
separados del conocimiento del presente asunto (artículo 39 del Decreto 2591 de 19911 en concordancia con el artículo 56-62 de la Ley 906 de 2004), porque tienen interés en las resultas del mismo, al ser los directamente accionados.
7. Cumplido lo anterior y con el ánimo de impartirle celeridad al presente trámite, se dispone avocar el conocimiento de la demanda de tutela promovida por JOHN JAIRO BELTRÁN QUIÑONES, contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, la Sala de Casación Penal de la
3CUI 11001020400020240180500 Número Interno 139700 Eduardo Enrique pájaro Montenegro Tutela 1ª Instancia Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, se dispone:
8. Vincular como terceros con interés legítimo en el presente asunto a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 110013104016201300061 para que se pronuncien sobre el libelo de la demanda y aporten aporten copias de las piezas procesales y decisiones objeto de reproche.
9. Por tal motivo, comuníquese esta determinación a las autoridades demandadas y demás vinculadas, para que, en el improrrogable término de 24 horas, se pronuncien sobre la acción instaurada.
10. Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la página web de la Corte Suprema de Justicia, a fin de perfeccionar el
constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la página web de la Corte Suprema de Justicia, a fin de perfeccionar el proceso de notificación de la decisión tomada en estas diligencias. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Fernando León Bolaños Palacios y Hugo Quintero Bernate. 4CUI 11001020400020240180500 Número Interno 139700 Eduardo Enrique pájaro Montenegro Tutela 1ª Instancia SEGUNDO: Avocar conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JOHN JAIRO BELTRÁN QUIÑONES contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
TERCERO: Vincular como terceros con interés legítimo en el presente asunto a todas las partes e intervinientes en el proceso penal 110013104016201300061, en especial a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el despacho No. 006 de la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: Informar que contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado 5