CSJ - ATP1553-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1553-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP1553-2022 Tutela de 2ª instancia No. 125663 Acta No. 201 Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA contra el fallo proferido el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó el amparo constitucional promovido en contra de la Fiscalía 13 Local de la misma ciudad, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita declarar la nulidad de lo actuado.Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200 MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA A la acción fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Magdalena-, la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género de Santa Marta y el ciudadano Carmelino Castellanos. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En contra del ciudadano MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA, la Fiscalía 13 Local CAVIF de Santa Marta adelanta el proceso penal con radicado No. 47189600102320225051300 que se tramita bajo el rito de la Ley 1826 de 2017, con ocasión de la denuncia formulada por
Marta adelanta el proceso penal con radicado No. 47189600102320225051300 que se tramita bajo el rito de la Ley 1826 de 2017, con ocasión de la denuncia formulada por el señor Carmelino Castellanos por el delito de violencia intrafamiliar donde figura como presunta víctima su cónyuge Ángela María Castellanos López, con quien procreó dos hijos que en la actualidad tienen 14 y 4 años de edad.
2. De lo narrado por las partes se advierte que MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA fue citado para el 15 de junio de 2022 por la Fiscal 13 CAVIF, con el fin de surtir el traslado del escrito de acusación.
3. El accionante considera que al interior de la referida actuación se desconocen sus derechos fundamentales, en
sustento de lo cual refiere lo siguiente: 2Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200 MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA 3.1. El servidor de Policía Judicial Luis Alfonso Cuello Domínguez, quien tiene a cargo adelantar las labores investigativas en el asunto, no ha actuado con la imparcialidad debida, pues asegura que sostiene conversaciones telefónicas y vía WhatsApp con su esposa, a quien pone al tanto de todos los avances de la investigación, tal como fue el hecho de alertarla sobre unos videos que le envió y que reflejan que es ella quien lo agrede física y verbalmente. 3.2. También considera que la Fiscal que tramita el
quien pone al tanto de todos los avances de la investigación, tal como fue el hecho de alertarla sobre unos videos que le envió y que reflejan que es ella quien lo agrede física y verbalmente. 3.2. También considera que la Fiscal que tramita el caso, “actúa desde sus emociones y en su sentido de solidaridad de género”, por lo que ha perdido objetividad, lo que ha implicado que la actuación se adelante con una eficacia sospechosa, tanto que la acusación se realizará sin la intervención de un juez de conocimiento. En consideración a ello, pretende que se designe a otro delegado fiscal para el conocimiento del asunto. 3.3. Reprocha que el traslado del escrito de acusación no se hubiera efectuado por medios virtuales, tal como lo dispone la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y que, además, para dicho fin la Fiscalía le exija asistir en compañía de un abogado, pasando por alto el hecho de que él ostenta dicha profesión y, por ende, puede ejercer directamente su defensa. 3.4. Asegura que la denuncia formulada en su contra por el señor Carmelino Castellanos, padre de su esposa, carece de fundamento, pues obedece a rencillas que de tiempo atrás sostienen, y pone de presente que aquel ha 3Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200 MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA influenciado a la administración de justicia para el trámite de la actuación. Asegura que su esposa presenta problemas psicológicos y que ha venido ejerciendo violencia física y psicológica en
MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA influenciado a la administración de justicia para el trámite de la actuación. Asegura que su esposa presenta problemas psicológicos y que ha venido ejerciendo violencia física y psicológica en contra de él y de sus menores hijos, quienes, asegura, están a su cargo y cuidado. Afirma que jamás la ha atacado y que si en algún momento hizo uso de la fuerza, fue para defenderse de sus agresiones. Recalca, además, que la señora Ángela María Castellanos López ha hecho acusaciones falsas en su contra, como es el hecho de haberla abusado sexualmente o que ha intentado envenenarla. 3.5. Pone de presente que pidió el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Magdalena, a quien aportó los registros de video grabados por su hijo de 14 años, que dan cuenta de la conducta violenta y agresiva de su cónyuge. Refiere que se dio inicio al proceso con radicado 202249001000038451 que, según el psicólogo a cargo, no puede continuarse en razón a que su esposa no acudió a las diligencias a las que fue citada, razón por la que elevó un derecho de petición al ICBF Regional Magdalena, del cual no ha obtenido respuesta. 4Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200
MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA
4. Con fundamento en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se disponga lo siguiente: “SEGUNDA: Se ORDENE a la FGN que, de continuar con la
4. Con fundamento en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se disponga lo siguiente: “SEGUNDA: Se ORDENE a la FGN que, de continuar con la insistencia de la denuncia, se me permita ser mi propio abogado y defender mi propia causa.
TERCERA: se vincule al señor CARMELINO CASTELLANOS de quien desconozco su correo electrónico, celular (…) y al Ministerio
Público.
CUARTA: Se ORDENE al director Seccional de Fiscalías que ordene a todas sus dependencias que acojan la ley 2213 de junio 13 de 2022 y darle aplicabilidad para que tengamos una justicia aplicable a la virtualidad.” TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 12 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, admitió la acción constitucional, y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se
pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Fiscalía 13 Local de Santa Marta alega que, conforme al artículo 250 de la Constitución, la Fiscalía es la titular en el ejercicio de la acción penal, independientemente de cualquier otro proceso de orden administrativo que se adelante ante comisarías de familia o inspecciones de policía.
Que adelanta investigación por el delito de violencia intrafamiliar que se erige a partir del enfoque de género, y 5Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200 MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA asegura que existe probabilidad de verdad sobre la
5Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200 MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA asegura que existe probabilidad de verdad sobre la ocurrencia de actos de maltrato contra Ángela María Castellanos López, razón por la que citó a MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA con el fin de correrle traslado del escrito de acusación, diligencia en la que se descubren los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida. Sostiene que por no encontrarse incursa en ninguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, no es procedente separarse del caso. También asegura que no ha privado al actor de la posibilidad de ejercer su propia defensa como profesional del derecho. Finalmente, refiere que los despachos de la Fiscalía General de la Nación se encuentran laborando de manera presencial, no obstante, de ser solicitado por alguna de las partes, se acoge a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 sobre uso de las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.
2. La Secretaría de la Mujer y Equidad de Género asegura que no tiene conocimiento de los hechos narrados en el escrito de tutela. Refiere que la señora Ángela María Castellanos López se acercó a sus dependencias en búsqueda
de apoyo, el cual se le brindó a través del área psicosocial. 6Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200
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3. El señor Carmelino Castellanos López sostiene que, desde que MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA se casó con su hija Ángela María, ha venido ejerciendo violencia física y psicológica en su contra y que su relación se basa en mentiras y engaños, lo que lo motivó a promover la denuncia, hechos que descartan que la misma tenga como fundamento la enemistad que aquel alega.
Manifiesta que, sin influencias, ha acudido a las instancias judiciales en aras de que se brinde la protección debida a su hija y refiere que se ratifica en los hechos narrados en la denuncia.
4. La Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena aduce que la actuación que reprocha el actor es adelantada por la Fiscalía 13 CAVIF, y que se trata de un asunto que es de plena competencia y autonomía de la fiscal delegada.
Explica que no puede acceder a la pretensión del actor, relacionada con el cambio de fiscal, pues ello corresponde a una atribución de la Fiscalía General de la Nación. Tras considerar que la pretensión de amparo resulta ambigua, solicitó negar la misma. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, encontró improcedente la pretensión elevada del actor relacionada con el cambio de la fiscal que adelanta la
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, encontró improcedente la pretensión elevada del actor relacionada con el cambio de la fiscal que adelanta la 7Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200 MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA actuación en su contra, pues, para ello, el actor cuenta con la posibilidad de recusar a la referida funcionaria. De otra parte, consideró que no se demostró que en el asunto cuestionado, la fiscal accionada hubiese impedido al actor ejercer su propia defensa técnica, pues aun cuando a la acción aportó un escrito tendiente a ello, el mismo no tiene constancia de recibido. No obstante, aclaró que razón le asiste al afirmar que el procesado que sea abogado de profesión, puede ejercer directamente su defensa técnica y en tal sentido citó la sentencia STP3280-2019. Finalmente, indicó que cada funcionario judicial es autónomo de implementar en su despacho el uso de las tecnologías de la información y que, para el caso particular, la fiscal accionada indicó que se acogería a las previsiones de la Ley 2213 de 2022, siempre que así fuera solicitado por el interesado, lo que no se acreditó en el presente trámite. Al considerar entonces que no fueron vulnerados los derechos fundamentales invocados por MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA, negó el amparo de los mismos. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien lamenta que el Tribunal de primera instancia no hubiera abordado todos los
derechos fundamentales invocados por MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA, negó el amparo de los mismos. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien lamenta que el Tribunal de primera instancia no hubiera abordado todos los puntos objetos de su inconformidad, como era la alegada imparcialidad del servidor que tiene a cargo la investigación, quien debió ser vinculado a la presente acción de tutela, 8Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200 MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA omisión por la que solicita se declare la nulidad de lo actuado. De otra parte, aduce que aunque cuenta con la posibilidad de recusar a la fiscal accionada, dicho mecanismo no es eficaz en atención a la duración del trámite. También reprocha que se le haya exigido prueba de la afirmación que realizó en el sentido de haberle sido exigido por la funcionaria comparecer en compañía de un abogado a efecto de hacerle entrega de la acusación, pues ello resulta evidente en la comunicación que le envió en la que manifestó lo siguiente: “Es de precisar que el accionante manifestó que no tenía recursos para costear los honorarios de un defensor de confianza. Ante ello, es menester indicarle al ciudadano JARAMILLO DAZA que tiene la posibilidad de acudir a la Defensoría del Pueblo para la designación de un profesional que represente sus intereses en la actuación penal de forma gratuita.” Con fundamento en lo anterior, pretende se declare la
JARAMILLO DAZA que tiene la posibilidad de acudir a la Defensoría del Pueblo para la designación de un profesional que represente sus intereses en la actuación penal de forma gratuita.” Con fundamento en lo anterior, pretende se declare la nulidad de lo actuado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. 9Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200 MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA dirige la acción constitucional en contra de la Fiscalía 13 CAVIF de Santa Marta y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Magdalena, en atención a las irregularidades en las que, a su juicio, han incurrido los funcionarios que han tenido a cargo las actuaciones en las que se encuentra involucrado, esto es, i) el proceso penal con radicado No. 47189600102320225051300 en el que es investigado por el delito de violencia intrafamiliar, y ii) el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos que se
47189600102320225051300 en el que es investigado por el delito de violencia intrafamiliar, y ii) el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos que se tramita a favor de sus menores hijos D.S.J.C y D.V.J.C. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración, por activa y pasiva, de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con el sustrato fáctico de la acción. 10Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200 MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a la Fiscalía 13 Local CAVIF de Santa Marta, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, al Instituto
debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a la Fiscalía 13 Local CAVIF de Santa Marta, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Magdalena-, a la Procuraduría General de la Nación, a la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género de Santa Marta y el ciudadano Carmelino Castellanos López. Pero omitió integrar el contradictorio con los demás intervinientes en el proceso penal cuestionado, concretamente con la señora Ángela María Castellanos López, presunta víctima del delito de violencia intrafamiliar por el que fue denunciado MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA. Advierte la Sala que la vinculación de la mencionada ciudadana resulta de vital importancia para el trámite y solución de la presente acción, pues además de su condición de víctima en el asunto cuestionado, el actor le atribuye conductas que inciden negativamente en los derechos 11Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200 MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA fundamentales de sus menores hijos D.S.J.C y D.V.J.C, a favor de quienes las autoridades judiciales y administrativas están en la obligación de adoptar las medidas necesarias para el ejercicio pleno de sus derechos. Además de ello, razón le asiste al actor cuando reprocha que el Tribunal no haya vinculado al trámite de tutela al investigador del CTI Luis Alfonso Cuello Domínguez, contra
para el ejercicio pleno de sus derechos. Además de ello, razón le asiste al actor cuando reprocha que el Tribunal no haya vinculado al trámite de tutela al investigador del CTI Luis Alfonso Cuello Domínguez, contra quien en forma expresa dirigió el reproche constitucional al cuestionar la falta de objetividad en el adelantamiento de las labores investigativas. Frente a esta realidad, se concluye que la vinculación, tanto de Ángela María Castellanos López, como del investigador del CTI Luis Alfonso Cuello Domínguez, resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 12 de julio de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para que vincule a la ciudadana Ángela María Castellanos López y al investigador del CTI Luis Alfonso Cuello Domínguez, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. 12Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200 MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la
MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 12 de julio de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para que se vincule a la ciudadana Ángela María Castellanos López y al investigador del CTI Luis Alfonso Cuello Domínguez, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.
2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
13Tutela de 2° instancia No. 125663 C.U.I. 47001220400020220018200
MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14