CSJ - ATP1568-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1568-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP1568-2025 Radicación n.° 146621 (Acta n.° 206)

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

1. La Sala aclarará el fallo STP 11547-2025, radicado interno 146621, del 22 de julio de 2025, en la cual actuaron como accionantes los señores NATALIA QUESADA RAMÍREZ y JHON DAVID BEDOYA OSSA, a través de apoderado.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Una vez notificada la citada providencia, la secretaria de la Sala advirtió una inconsistencia en la parte considerativa de la decisión, relacionada con la identificación del Tribunal que profirió el fallo de primera instancia . Allí se señalóCUI 76001220400020250059401

Tutela Impugnación 146621 NATALIA QUESADA RAMIREZ Y JHON DAVID BEDOYA OSSA 2 erróneamente como de otra ciudad, siendo lo correcto que corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

3. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión que a aquel precepto hace el ar tículo 4° del Decreto 306 de 1992, se realizará la respectiva corrección de la sentencia. L a referida norma prevé la posibilidad de realizarla en «los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

la sentencia. L a referida norma prevé la posibilidad de realizarla en «los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR la sentencia STP11547-2025 del 22 de julio de 2025, radicado interno 146621, en el sentido de precisar que el fallo de primera instancia fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y no por el de otro distrito.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 e incorporarla al expediente de tutela.CUI 76001220400020250059401 Tutela Impugnación 146621

NATALIA QUESADA RAMIREZ Y JHON DAVID BEDOYA OSSA

3

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: D0E1614483E004884298A72208F045CC8DBF1F7AE65916FF2550C726C9DA0600

Documento generado en 2025-08-25

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