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CSJ - ATP1572-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1572-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP1572-2024 Radicación N.° 139717 Aprobado según acta n.° 207 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 1° Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D.C., y 52° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por MAURO CRISTÓBAL RINCÓN PINTO contra la Nueva E.P.S. y Viva 1ª I.P.S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad, integridad personal y psicológica; si no fuera porque carece de competencia para ello.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240180700

Número interno 139717 Colisión de competencia

MAURO CRISTÓBAL RINCÓN PINTO

2. MAURO CRISTÓBAL RINCÓN PINTO fue diagnosticado hace más de un año con enfermedad inflamatoria de la próstata. Como consecuencia de su condición, debe asistir a citas de control médico cada seis meses, ante un especialista en urología, quien verifica el estado del diagnóstico y remite los exámenes o medicamentos requeridos, de ser necesarios.

3. El 7 de junio de 2024, el señor RINCÓN PINTO tenía programada la cita de control mencionada, pero por motivos personales

necesarios.

3. El 7 de junio de 2024, el señor RINCÓN PINTO tenía programada la cita de control mencionada, pero por motivos personales tuvo que cancelarla. Posteriormente, el 3 de julio, se realizó examen de ecografía de vías urinarias cuyos resultados alertaron a los médicos sobre el mal estado de su próstata. No obstante, desde que canceló la cita en la fecha mencionada, no ha logrado encontrar agenda disponible para dicho control, aún después de trascurridos dos meses. Dicha situación – alegapone en riesgo su derecho a la salud, vida e integridad física.

4. Por lo anterior, el 16 de agosto de 2024, el señor RINCÓN PINTO interpuso acción de tutela en contra de la Nueva E.P.S. y Viva 1ª I.P.S., en la que solicitó al juez constitucional que ampare sus derechos y “se sirva ordenar (…) el agendamiento de cita con especialista en urología lo más pronto posible”.

5. El trámite le correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del

Circuito Especializado de Bogotá D.C., el cual, el 20 de agosto de 2024, rehusó su competencia para conocer la demanda, con base en lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala Plena, que indicó, en providencia del 29 de julio de 20241, lo siguiente respecto de la competencia de los jueces de circuito:

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala Plena, que indicó, en providencia del 29 de julio de 20241, lo siguiente respecto de la competencia de los jueces de circuito: 1 Corte Suprema de Justicia, APL3973-2024, 29 de julio de 2024, M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez. 2CUI 11001020400020240180700 Número interno 139717 Colisión de competencia MAURO CRISTÓBAL RINCÓN PINTO «(…) Sin embargo, existe una circunstancia que impide que el Juez Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta asuma el trámite y es que la Entidad Promotora de Salud demandada -Nueva EPS, es una sociedad de economía mixta, que tiene en su mayoría accionaria capital privado, razón por la cual, de acuerdo con el numeral 1° artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la competencia radica en los jueces municipales; a esta última ciudad y a los funcionarios de esa categoría se remitirá el asunto.»

6. Por lo anterior, dispuso la devolución inmediata de las diligencias para que se realizara el respectivo reparto ante los Juzgados

Penales Municipales de Bogotá.

7. El nuevo reparto le correspondió al Juzgado 52° Penal Municipal con Función de control de Garantías de Bogotá. El 21 de agosto de 2024, este juzgado propuso el conflicto negativo de competencia tras considerar, con fundamento en un reciente concepto emitido por la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que la Nueva E.P.S., por

de 2024, este juzgado propuso el conflicto negativo de competencia tras considerar, con fundamento en un reciente concepto emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que la Nueva E.P.S., por ser una sociedad de economía mixta, se trata de una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, y por ende, resulta claro que la competencia para conocer de la tutela recae en los jueces del circuito. En el referido concepto señala lo siguiente: «En primera medida, es conocido que la Nueva EPS es una empresa de economía mixta y por tanto, pertenece a la estructura del Estado, lo cual descarta de plano que sea un particular; para lo que cabe aclarar que, en nada importa si el porcentaje accionario del Estado dentro de una sociedad de economía mixta es mínimo, para determinar si es mixta o no. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en auto 129 de 2009, expresó: 3CUI 11001020400020240180700 Número interno 139717 Colisión de competencia MAURO CRISTÓBAL RINCÓN PINTO “(…) 2.2. A esas características responde la Nueva EPS, ya que fue creada por autorización de la Ley 1151 de 2007, artículo 155. Por otra parte, se trata de una sociedad anónima, sometida al régimen de las empresas de salud, constituida mediante escritura pública No. 753 del 22 de marzo de 2007. La participación accionaria en la Nueva EPS está dividida entre entidades públicas y privadas. Mientras la Positiva Seguros S.A.–entidad públicaostenta el

pública No. 753 del 22 de marzo de 2007. La participación accionaria en la Nueva EPS está dividida entre entidades públicas y privadas. Mientras la Positiva Seguros S.A.–entidad públicaostenta el 50% menos una acción, Colsubsidio, Cafam, Compensar, Comfenalco Antioquia, Comfenalco Valle y Comfadi –entidades privadastienen el 50% más una acción. Finalmente, esta sociedad recibió autorización de funcionamiento mediante la Resolución No. 371 del 3 de abril de 2008, expedida por la Superintendencia de Salud, (…)”. Lo segundo a revisar, sería determinar cuál es el orden al que pertenece la Nueva EPS como empresa de economía mixta, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el único accionario público de Nueva EPS es POSITIVA compañía de seguros, la cual tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta de nivel nacional, de contera surge que Nueva EPS conservará el mismo orden de la empresa pública que participa como accionario. Concluyendo sin mayor esfuerzo, que Nueva EPS es una empresa de economía mixta que pertenece a la estructura del Estado, del orden nacional. En vista de lo anterior, Nueva EPS cumple con los criterios de asignación de competencia previstos en (sic) numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, pues una entidad que hace parte de la estructura del Estado, según lo prevé la Ley 489 de 1998, y es del orden nacional, en cumplimiento del Decreto reglamentario, las tutelas instauradas en contra de dicha entidad

entidad que hace parte de la estructura del Estado, según lo prevé la Ley 489 de 1998, y es del orden nacional, en cumplimiento del Decreto reglamentario, las tutelas instauradas en contra de dicha entidad deberían ser repartidas y del conocimiento de los jueces del circuito. » 4CUI 11001020400020240180700 Número interno 139717 Colisión de competencia

MAURO CRISTÓBAL RINCÓN PINTO

8. Por lo anterior, dispuso remitir de forma inmediata el expediente digital a esta Corporación para desatar el conflicto negativo de competencia.

III. CONSIDERACIONES

9. Según lo expuesto, la Sala se abstendrá de resolver el presente conflicto, pues carece de competencia para ello, como pasa a exponerse: 9.1. El artículo 18 de la Ley 270 de 1996, señala lo siguiente: “CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”. 9.2. El presente evento se trata de un conflicto de competencia

Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”. 9.2. El presente evento se trata de un conflicto de competencia originado entre los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 52º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Bogotá, para conocer de la tutela propuesta por MAURO CRISTÓBAL RINCÓN PINTO. 5CUI 11001020400020240180700 Número interno 139717 Colisión de competencia MAURO CRISTÓBAL RINCÓN PINTO 9.3. Lo anterior permite concluir que se trata de autoridades de diferente categoría – Municipal y Circuito -, que pertenecen al mismo Distrito Judicial -Bogotá -, y recae sobre un asunto de la misma naturaleza -constitucional-. Por tanto, el competente para pronunciarse acerca del conflicto planteado no es otro que el Tribunal Superior de Bogotá en Sala Mixta. 9.4. Finalmente, se resalta que la disposición contenida en el canon 18 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia resulta plenamente aplicable a los conflictos suscitados en el marco de la acción de tutela. Muestra de ello es que dicha norma ha sido empleada por esta Sala como fundamento para abstenerse de resolver conflictos de competencia surgidos entre autoridades de distintas categorías y del mismo Distrito judicial, como sucedió en proveídos ATP200-2018, ATP8287-2017, ATP8755-2017, ATP1994-2019, ATP1685-2021, y ATP403-2022, entre otros.

sucedió en proveídos ATP200-2018, ATP8287-2017, ATP8755-2017, ATP1994-2019, ATP1685-2021, y ATP403-2022, entre otros.

10. Así las cosas, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia planteado y, en consecuencia, devolverá las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se resuelva lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE:

1. ABSTENERSE de tramitar el conflicto negativo de competencias planteado entre los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 52º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Bogotá.

6CUI 11001020400020240180700 Número interno 139717 Colisión de competencia

MAURO CRISTÓBAL RINCÓN PINTO

2. REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Mixta Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se resuelva la colisión de competencia planteada.

3. COMUNICAR la presente decisión a las partes.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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