CSJ - ATP1575-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1575-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240112500 Radicado n.º 139731 ATP1575-2024 (Aprobado acta n.° 221) Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por el magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN para integrar la Sala de Decisión que conocerá de la acción de tutela presentada por la apoderada judicial de J OBST V IERTEL A RANGO, en contra de las S ALAS DE CASACIÓN LABORAL y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, LOS JUZGADOS 19°, 18°, 10°, 5° Y 4° DE FAMILIA DE BOGOTÁ, y los JUZGADOS, 1°, 2°, 3°, 4°Y 9° DE FAMILIA DE CALI, Y EL JUZGADO 24° C IVIL M UNICIPAL de la misma ciudad , argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y petición.
II. HECHOSTutela de primera instancia - Impedimento Radicado n.° 139731
CUI 11001023000020240112500 JOBST VIERTEL ARANGO 1.- JOBST VIERTEL ARANGO tiene 32 registros en las bases de datos de la Rama Judicial, en los que figura como demandante y demandado, relacionados con conflictos suscitados entre él y su expareja PAOLA
1.- JOBST VIERTEL ARANGO tiene 32 registros en las bases de datos de la Rama Judicial, en los que figura como demandante y demandado, relacionados con conflictos suscitados entre él y su expareja PAOLA RIVIERE LÓPEZ. Estos se identifican de la siguiente forma:
# DESPACHO RADICADO 1 Corte Suprema - Sala Penal 110010230000 2018 00138 00 2 Corte Suprema - Sala Laboral 110010203000 2017 01079 02 3 Corte Suprema - Sala Laboral 110010203000 2017 01079 02 4 Corte Suprema - Sala Laboral 110010205000 2018 00268 00 5 Corte Suprema - Sala Laboral 110010205000 2018 00268 00 6 Corte Suprema - Sala Civil 110013110004 2014 00394 01 7 Corte Suprema - Sala Civil 760012210000 2015 00064 01 8 Corte Suprema - Sala Civil 110010203000 2017 01079 00 9 Corte Suprema - Sala Civil 110010203000 2017 01079 03 10 Corte Suprema - Sala Civil 110010203000 2018 00153 00 11 Corte Suprema - Sala Civil 110010230000 2018 00138 01 12 Tribunal Superior de Bogotá - Sala Familia 110013110004 2014 00394 01 13 Tribunal Superior de Bogotá - Sala Familia
110013110010 2014 00082 01 14 Juzgado 19 De Familia de Bogotá 110013110019 2008 00738 01 15 Juzgado 19 De Familia de Bogotá 110013110019 2008 00738 01 16 Juzgado 19 De Familia de Bogotá 110013110019 2015 00987 00 17 Juzgado 19 De Familia de Bogotá 110013110019 2015 00987 00 18 Juzgado 18 De Familia de Bogotá 110013110018 2008 01028 00 19 Juzgado 10 De Familia de Bogotá 110013110010 2014 00082 00 20 Juzgado 10 De Familia de Bogotá 110013110010 2014 00082 00 21 Juzgado 10 De Familia de Bogotá 110013110010 2014 00082 00 22 Juzgado 05 De Familia de Bogotá 110013110005 2008 00996 01 23 Juzgado 04 De Familia de Cali 110013110004 2014 00394 00 24 Juzgado 01 De Familia de Cali 760013110001 2009 00184 00 25 Juzgado 02 De Familia de Cali 760013110002 2015 00631 00 26 Juzgado 03 De Familia de Cali 760013110003 2016 00199 00 27 Juzgado 04 De Familia de Cali 110013110010 2014 00082 01
2Tutela de primera instancia - Impedimento Radicado n.° 139731 CUI 11001023000020240112500 JOBST VIERTEL ARANGO 28 Juzgado 04 De Familia de Cali 760013110004 2015 00199 00 29 Juzgado 08 De Familia de Cali 760013110008 2015 00215 01 30 Juzgado 09 De Familia de Cali 760013110009 2015 00473 00 31 Juzgado 24 Civil Municipal de Cali 760012210000 2015 00064 00 32 Tribunal Superior de Cali - Sala Familia 760012210000 2015 00064 00 2.- Producto de lo anterior, el 12 de julio de 2024, VIERTEL ARANGO solicitó al Centro de Documentación Judicial y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de la Administración de Justicia el ocultamiento de sus datos personales. En consecuencia, el 16 del mismo mes y año se le informó que los responsables de administrar la información cuya modificación pretendía, son cada uno de los despachos a nivel nacional. 3.- Por consiguiente, el accionante señala que el 18 de julio de 2024 elevó petición a los 17 despachos judiciales que manejan sus 32 procesos, con el fin de que se ocultará su información. Sin embargo, sólo 6 despachos brindaron respuesta a su petición.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 4.- Por lo anterior, JOBST VIERTEL ARANGO interpuso la acción de tutela, al considerar que las autoridades accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre y la petición, la cual fue repartida
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 4.- Por lo anterior, JOBST VIERTEL ARANGO interpuso la acción de tutela, al considerar que las autoridades accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre y la petición, la cual fue repartida el 26 de agosto de 2024 a esta Sala de Decisión de Tutelas. 5.- El 5 de septiembre de 2024, el magistrado DIEGO E UGENIO CORREDOR BELTRÁN, con sustento en la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se declaró impedido para conocer de la actuación. Lo anterior,
3Tutela de primera instancia - Impedimento Radicado n.° 139731 CUI 11001023000020240112500 JOBST VIERTEL ARANGO porque actuó como apoderado o defensor de JOBST VIERTEL ARANGO, ya que, en el mes de febrero de 2014 le fue otorgado poder por parte del accionante para representar sus intereses en las siguientes diligencias: a) Proceso con radicado n.º 10016000050201412255, adelantado por la Fiscalía Ciento Setenta y Dos Unidad de Delitos Contra el Orden Económico y Social contra Paola Riviere López, por el delito de fraude procesal y fraude a resolución judicial. b) Actuación con radicado n.º 110016000049201405278, seguida por la Fiscalía Doscientos Treinta y Nueve de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana contra Paola Riviere López, por el delito de ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor de edad. 5.1.- Agregó que, con ocasión de su nombramiento como
Intervención Temprana contra Paola Riviere López, por el delito de ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor de edad. 5.1.- Agregó que, con ocasión de su nombramiento como magistrado renunció al poder en noviembre de 2020, pero en todo caso, hasta hace poco velaba por los intereses del hoy accionante, y aunque se trate de asuntos diferentes, se generó un cambio de roles abrupto, «al pasar de abogado a juez de una misma persona», lo cual podría distorsionar el adecuado ejercicio de la función judicial.
IV. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento propuesto. 7.- Dado que bajo específicos escenarios es previsible que la imparcialidad de los funcionarios judiciales se vea afectada, la institución de los impedimentos y las recusaciones busca garantizar dicha característica del juez natural. En el ordenamiento jurídico, de manera
4Tutela de primera instancia - Impedimento Radicado n.° 139731 CUI 11001023000020240112500 JOBST VIERTEL ARANGO taxativa, han sido previstas las hipótesis normativas que encierran los supuestos de hecho que tienen la potencialidad de afectarla. 8.- En el asunto bajo estudio, el motivo de impedimento invocado por el magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, quien hace parte de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, corresponde al regulado en el
8.- En el asunto bajo estudio, el motivo de impedimento invocado por el magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, quien hace parte de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, corresponde al regulado en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes (…)». 9.- Frente al alcance de dicha causal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que tiene doble connotación, dependiendo de si la condición de apoderado, defensor o contraparte se presenta en un proceso diferente, o si es en la misma actuación. 10.- Si ocurre lo primero, la causal es subjetiva, por cuanto se requiere, además de acreditar tal condición de apoderado, defensor o contraparte, manifestar las circunstancias especiales surgidas entre ellos que convergen en la alteración del ánimo del juez. Si acontece lo segundo, la causal es objetiva, en tanto la situación de concurrir en el juez la doble connotación -juez y parte-, per se altera el equilibrio, la ecuanimidad y la transparencia de la función pública (CSJ AP, 11 dic. 2007, rad. 28784, reiterada en CSJ AP, 7 jun. 2012, rad. 39168 y CSJ AP7074-2017, 25 oct. Radicado 51429, entre otras). 11.- Bajo los parámetros que ofrece el precedente citado, corresponde examinar el caso desde la primera óptica, denominada subjetiva, si se tiene en cuenta que la condición de apoderado descrita por
11.- Bajo los parámetros que ofrece el precedente citado, corresponde examinar el caso desde la primera óptica, denominada subjetiva, si se tiene en cuenta que la condición de apoderado descrita por el magistrado DIEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN fue desplegada en 5Tutela de primera instancia - Impedimento Radicado n.° 139731 CUI 11001023000020240112500 JOBST VIERTEL ARANGO una actuación diferente a los procesos abordados en la acción de tutela asignada a la Sala. 12.- Para colmar las específicas exigencias de la referida causal, en la declaratoria de impedimento fue precisado que, la gestión consistió en representar los intereses de JOBST V IERTEL A RANGO en conflictos presentados, justamente, entre el actor y la señora PAOLA RIVIERE LÓPEZ (supra párr. 5). 13.- Esa circunstancia es relevante de cara a los hechos que rodean la acción de tutela que concita la atención de la Sala en esta oportunidad. Pues, los 32 procesos en los que se solicitó el ocultamiento de la información y cuyas respuestas se echan de menos, corresponden a conflictos suscitados con ocasión de la relación sentimental que existió entre el actor y PAOLA RIVIERE LÓPEZ, lo cual fue advertido en el escrito y en el trámite de la acción de tutela. 14.- Es decir que, a pesar de que la representación d el magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, en su momento se dio en procesos
y en el trámite de la acción de tutela. 14.- Es decir que, a pesar de que la representación d el magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, en su momento se dio en procesos distintos a los abordados en la acción constitucional, ciertamente, tienen relación, pues en todos se comparten como partes encontradas JOBST
VIERTEL ARANGO y PAOLA RIVIERE LÓPEZ.
Conclusión 15.- Con base en las consideraciones realizadas, se declarará fundado el impedimento expresado por el magistrado DIEGO E UGENIO CORREDOR para participar en la discusión y aprobación de la sentencia de tutela interpuesta por JOBST V IERTEL A RANGO, al verificarse que se cumple una de las hipótesis -el funcionario judicial haya sido apoderado o 6Tutela de primera instancia - Impedimento Radicado n.° 139731 CUI 11001023000020240112500 JOBST VIERTEL ARANGO defensor de alguna de las partesrecogida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en los términos y alcance que le he dado la jurisprudencia para este tipo específico de casos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento presentado por el magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR para integrar la Sala de Decisión
que decidirá la acción de tutela interpuesta por JOBST VIERTEL ARANGO. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7Tutela de primera instancia - Impedimento Radicado n.° 139731 CUI 11001023000020240112500
JOBST VIERTEL ARANGO
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