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CSJ - ATP1578-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1578-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP1578-2024 Radicación N.° 139386 Acta No. 207 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala en el sentido de aclarar el fallo STP108852024, radicado interno 139386, del 20 de agosto de los cursantes, demanda de tutela presentada por VÍCTOR JULIO ROMERO CORTÉS, contra los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ y TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAJICÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, integridad personal, paz y honra. Al trámite se vinculó al DESPACHO 000 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2024-80019.CUI 11001020400020240168100 Número interno 139386 Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Notificada la sentencia en cuestión, se advirtió por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, una inconsistencia en cuanto a la numeración de la providencia, en la que se declaró improcedente el amparo formulado por VÍCTOR JULIO ROMERO CORTÉS, contra los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Zipaquirá y Tercero Promiscuo Municipal De Cajicá , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, integridad

ROMERO CORTÉS, contra los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Zipaquirá y Tercero Promiscuo Municipal De Cajicá , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, integridad personal, paz y honra . Al trámite se vinculó al Despacho 000 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2024-80019. Pues bien, se verificó que en la página 1, se consignó el número STP 10882, cuando en realidad el sistema numerador le asignó el número STP 10885 de fecha 20 de agosto de 2024. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión que de aquel precepto hace el art. 4 del Decreto 306 de 1992, dispone que aquella figura procede «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.» En el caso están satisfechos aquellos presupuestos, pues si bien el error no se encuentra en la parte resolutiva, su inclusión en el texto de la sentencia puede generar equívocos frente a la identificación interna de la providencia emitida en el asunto promovido por el accionante ROMERO CORTÉS, por lo que es necesario realizar la corrección. En todo lo demás el fallo se mantiene incólume.CUI 11001020400020240168100 Número interno 139386 Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1,

RESUELVE

Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. CORREGIR el encabezado del contenido en la página 1, de la decisión del 20 de agosto de 2024, Rad. 139386, en el sentido de precisar que el número de sentencia correcto y asignado por la plataforma Ecosistema Digital – Acciones Virtuales de fecha 20 de agosto de 2024 es STP10885-2024. En todo lo demás el fallo se mantiene incólume.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e incorporarla al expediente de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020240168100

Número interno 139386 Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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