CSJ - ATP158-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP158-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

ATP158-2025 Radicación n.° 142904 Acta No011

Bogotá D.C., veintiocho (28 ) de enero de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

1. Dirime la Sala la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja (Boyacá) y 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander), para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ROBERTO PEZZOTTI LEMUS contra laCUI 15001408800120240010101

Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 2 Secretaría de Tránsito y Transporte de Moniquirá (Boyacá), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

2. ROBERTO PEZZOTTI LEMUS interpuso acción de tutela contra la Secretar ía de Tránsito y Transporte de Moniquirá, en pro de la defensa de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, buen nombre y habeas data.

2.1. Fundamentó su pedimento de amparo en que el 14 de noviembre de 2024 le solicitó a la entidad municipal que declarara la prescripción del comparendo 99999999000002390169 que en su contra reporta el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -SIMIT.

declarara la prescripción del comparendo 99999999000002390169 que en su contra reporta el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -SIMIT.

2.2. Igualmente indicó que, por Resolución 001467 del 28 de noviembre siguiente , dicha autoridad le brindó una respuesta incompleta a su solicitud, pues si bien accedió a su solicitud de extinción del cobro no le inform ó la fecha exacta en que le dará de baja en el sistema de registro público.

2.3. De conformidad con lo anterior, solicitó la intervención del juez de tutela a efectos de «Ordenar a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Moniquirá, que, en un término no superior a las 48 horas, suministre una respuestaCUI 15001408800120240010101 Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 3 clara, precisa, oportuna y de fondo con relación al derecho de petición del pasado 14 de noviembre de 2024».

3. La demanda de tutela fue repartida el 30 de diciembre de 2024 al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, cuyo titular, mediante auto del 2 de enero de 2025, advirtió que la presunta vulneración a los derechos fundamentales de l accionante ocurrió en Cúcuta, ciudad en la que tiene domicilio la parte demandante, circunstancia que lo motivó a remitir por competencia el proceso a los Juzgados Municipales de esa urbe, para su conocimiento.

3.1. Puntualmente expresó «claramente se establece que

demandante, circunstancia que lo motivó a remitir por competencia el proceso a los Juzgados Municipales de esa urbe, para su conocimiento.

3.1. Puntualmente expresó «claramente se establece que la presunta vulneración de los derechos invocados extiende sus efectos en Cúcuta (Norte de Santander), bajo el entendido que, i) es allí donde Roberto Pezzotti Lemus, tienen su lugar de residencia, mismo lugar donde, ii) se ref leja la presunta afectación del reporte de los comparendos adelantado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Moniquirá».

4. El expediente le correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, unidad judicial que consideró que el competente era el Despacho ubicado en Tunja, en tanto el demandante escogió esa ciudad para que se tramitara la demanda, como quiera que allí está ubicada la sede de la entidad accionada.

4.1. Señaló al respecto «tras la revisión de tutela propuesta, ha de señalarse que la ciudad de Tunja fue el sitioCUI 15001408800120240010101 Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 4 escogido por señor ROBERTO PEZZOTTI LEMUS para radicar la solicitud de amparo, por corresponder al lugar en donde se presenta la afectación, lo que se verifica con la enunciación del destinatario de la demanda de protección de sus derechos fundamentales».

4.2. En consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para que, como superior funcional, dirimiera el

destinatario de la demanda de protección de sus derechos fundamentales».

4.2. En consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para que, como superior funcional, dirimiera el mismo1.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

5. La Sala e s competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre dos Juzgados de diferentes distritos judiciales, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 2, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 3, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

5.1. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser

1 El asunto arribó al Despacho el 27 de enero de 2025. 2 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 3 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la

la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 3 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.»CUI 15001408800120240010101 Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 5 dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»4.

6. El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto, se centra en que, mientras el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja considera que la competencia para conocer de la demanda instaurada por ROBERTO PEZZOTTI LEMUS radica en los Juzgados Municipales de Cúcuta, por ser ese el circuito judicial donde se está afectando el derecho fundamental invocado, teniendo en cuenta que el accionante tiene su domicilio allí, el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, estima que la competencia la ostenta el primer funcionario, pues allí tiene sede la accionada.

7. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde, señálese que, de acuerdo con la doctrina desarrollada por la Guardiana de la Carta Política, la jurisdicción constitucional está compuesta por todos los jueces de amparo, sin importar a cuál categoría o

corresponde, señálese que, de acuerdo con la doctrina desarrollada por la Guardiana de la Carta Política, la jurisdicción constitucional está compuesta por todos los jueces de amparo, sin importar a cuál categoría o especialidad pertenezcan orgánicamente, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, la acción de tutela puede ser interpuesta ante cualquier Juez de la República.

8. Dicha norma, debe ser interpretada de manera armónica con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo

4 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.CUI 15001408800120240010101 Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 6 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, disposiciones de las que se desprende que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.

8.1. Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones5, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración.

omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración.

8.2. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención» , está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos6.

8.3. Al respecto, la Corte Constitucional ha expuesto lo siguiente:

«4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es

5 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado 000080, entre otros. 6 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015.CUI 15001408800120240010101 Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 7 la elección que haya efectuado el accionante respecto al

Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 7 la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción. Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fu ndamentales» Subrayas fuera del texto original (CC A – 071 de 2007).

8.4. Y la Sala Plena de esta Corporación lo ha reiterado:

«debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio7».

9. En conclusión, se reitera que el sitio a prevención se determina, no sólo por el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza, sino también por aquel en donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos fundamentales. En ese sen tido, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ SP Auto may. 22 2001, rad. 9596).

10. En atención a los criterios precedentes y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, ha de señalarse

es viable su conocimiento» (CSJ SP Auto may. 22 2001, rad. 9596).

10. En atención a los criterios precedentes y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, ha de señalarse que no es materia de discusión que el asunto debe ser conocido por jueces municipales conforme con lo señalado en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de

7 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022 -0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095 -2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303 -2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros.CUI 15001408800120240010101 Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 8 2021, por cuanto la accionada es un organismo del orden municipal.

10.1. Por otro lado, se deduce del contenido de la demanda, que no fue Tunja el sitio escogido por ROBERTO PEZZOTTI LEMUS para que se tramitara su demanda de amparo sino Moniquirá, pues en el acápite de competencia de su libelo informó:

demanda, que no fue Tunja el sitio escogido por ROBERTO PEZZOTTI LEMUS para que se tramitara su demanda de amparo sino Moniquirá, pues en el acápite de competencia de su libelo informó:

«COMPETENCIA Señor Juez, es usted competente para conocer de la presente acción de tutela por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad accionada, además, por la naturaleza de los hechos, de acuerdo con el Decreto 1382 del 2000».

10.2. Además, en el acápite de hechos PEZZOTTI LEMUS mencionó que su memorial lo dirigió a las oficinas de la Alcaldía de Moniquirá (Oficina de Tránsito de Moniquirá - Oficina de Tránsito y Transporte de Boyacá (Itboy))8.

10.3. Igualmente, se debe destacar que, de la revisión del expediente, no se evidencia que la radicación de la demanda de amparo se hi ciera directamente al correo del Centro de Servicios Judiciales de la capital del Departamento de Boyacá. A lo que se añade que, en dicho libelo, no se hace alusión a Tunja.

10.3. A la par con ello , la entidad accionada tiene una de sus sedes –según consta en el expedienteen esa localidad9.

8 patmoniquira@itboy.gov.co, info@itboy.gov.co, ventanillaunica@moniquiraboyaca.gov.co 9 Calle 20 No. 2-06.CUI 15001408800120240010101 Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 9 10.4. Por otra parte, Cúcuta es la ciudad en la que el

Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 9 10.4. Por otra parte, Cúcuta es la ciudad en la que el accionante pidió que se le notificara del asunto y de la respuesta a la petición que formuló ante la Secretar ía de Tránsito y Transporte de Moniquirá, pues allí está ubicado su domicilio.

10.5. Puntualmente, PEZZOTTI LEMUS encabezó los libelos de amparo y petitorio con la expresión «Cúcuta – Norte de Santander» y en el acápite inicial de su demanda indicó «residente en Cúcuta Norte de Santander».

11. Por esa vía , la Sala infiere que en principio los despachos judiciales competentes son los de Moniquirá y Cúcuta; y se aclara que, si bien se remitió la solicitud de amparo en Tunja, no hay lugar a asignar a los Juzgados de dicha ciudad la actuación, pues allí; i) no se presentó la vulneración; ii) no se producen los efectos; iii) no tienen su domicilio ni el demandante ni fue a esa sede de la autoridad demandada donde se dirigió el reclamo; y iv) el actor tampoco dirigió su demanda directamente al correo del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad.

12. En ese sentido (a la luz de la información que el accionante plasmó en su libelo -acápites de hechos y competencia-), se atribuirá la competencia para adelantar el trámite en cuestión, bajo el factor «a prevención» antedicho, al Juzgado Municipal de Moniquirá (reparto)10, en tanto fue el lugar escogido por

la competencia para adelantar el trámite en cuestión, bajo el factor «a prevención» antedicho, al Juzgado Municipal de Moniquirá (reparto)10, en tanto fue el lugar escogido por ROBERTO PEZZOTTI LEMUS para formular el amparo y lo

10 En el circuito judicial de Moniquirá no hay un Juzgado Penal Municipal, pero hay 3 unidades Promiscuas Municipales.CUI 15001408800120240010101 Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 10 cual coincide con una de las sedes de la demandada11 y, por esa vía, allí se entiende que ocurre la presunta amenaza a derechos.

11.1. Y ello se acompasa a la línea jurisprudencial que esta Sala ya ha trazado en casos similares (CSJ ATP1861-2024):

«De todas maneras, como se entiende que el accionante, al margen de acudir al lugar donde reside – Bogotá – para fijar la competencia en tutela, decidió asignarla al lugar donde, en su criterio, se fijaba el domicilio de la demandada , se dirimirá el conflicto de competencias atendiendo a esa intención del demandante . Por ende, se asignará el conocimiento de la demanda de tutela a los Juzgados Penales del Circuito de Soledad, a donde se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo».

12. Ante tal panorama, surge diáfano que la autoridad judicial competente para conocer la acción constitucional es un Juzgado Municipal de Moniquirá , sitio donde –se reiteratiene ubicado su domicilio la parte accionada, considerando que la competencia «a prevención» permite entender

judicial competente para conocer la acción constitucional es un Juzgado Municipal de Moniquirá , sitio donde –se reiteratiene ubicado su domicilio la parte accionada, considerando que la competencia «a prevención» permite entender exteriorizados los efectos de la vulneración en ese sitio (CSJ ATP896-2024, ATP1284 – 2018; CSJ ATP8601 – 2017; CSJ ATP3832 – 2015; CSJ ATP2129 – 2014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899).

14. Así las cosas y como quiera que no existe mayor discusión respecto al lugar en que se proyecta la presunta vulneración de derechos fundamentales, se dispone remitir inmediatamente las diligencias al Juzgado Municipal de Moniquirá (reparto), para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo que se reclama.

11 Oficina de Tránsito y Transporte de Boyacá (Itboy), zona Ricaurte, en Moniquirá.CUI 15001408800120240010101 Número interno 142904 Roberto Pezzotti Lemus Colisión de competencias en tutela 11

14. La presente decisión será comunicada al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta y al demandante.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. Dirimir el conflicto negativo de competencias y asignar el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado Municipal de Moniquirá (reparto), por las razones

DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. Dirimir el conflicto negativo de competencias y asignar el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado Municipal de Moniquirá (reparto), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Remitir copia de esta providencia a los Juzgados 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja y 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta ; y enterar al accionante por el medio más eficaz.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

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