CSJ - ATP1580-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1580-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1580-2022 Radicado no.°115515 Acta 223 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración presentada por la Sede Operativa de Tránsito de El Guamo (Tolima), frente a la sentencia STP5250-2021, emitida por esta Sala el 6 de abril del 2021.C.U.I. 73001220400020210014101
TUTELA 115515
JORGE ENRIQUE VIVIESCAS SERRANO
TRÁMITE PROCESAL
1. En febrero de 2021, JORGE ENRIQUE VIVIESCAS SERRANO interpuso una acción de tutela por considerar que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por la Sede Operativa de Tránsito de El Guamo (Tolima), dado el hecho de que esta autoridad se rehusaba a autorizar que le entregaran un vehículo que estaba inmovilizado en los patios de ese municipio desde hace varios años y que, según el actor, es de su propiedad.
2. En sentencia del 19 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tuteló el derecho fundamental al debido proceso de JORGE ENRIQUE VIVIESCAS SERRANO, aunque no emitió ninguna orden expresamente dirigida a ordenar que le devolvieran el vehículo al actor.
3. Inconforme, JORGE ENRIQUE VIVIESCAS SERRANO presentó una impugnación en contra del pronunciamiento referido; recurso que fue desatado por esta Sala en la
3. Inconforme, JORGE ENRIQUE VIVIESCAS SERRANO presentó una impugnación en contra del pronunciamiento referido; recurso que fue desatado por esta Sala en la sentencia STP5250-2021 del 6 de abril del 2021. En dicha ocasión, la Corte resolvió adicionar el proveído recurrido, en el sentido de autorizar a la Sede Operativa de Tránsito de El Guamo para que entregara el vehículo a quién corresponda, de conformidad con las previsiones legales y con las consideraciones vertidas en ese proveído.
2C.U.I. 73001220400020210014101
TUTELA 115515
JORGE ENRIQUE VIVIESCAS SERRANO FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la Sede Operativa de Tránsito de El Guamo solicitó aclaración de la providencia anterior, en el sentido de que se le indicara a quién debía entregar el vehículo en cuestión, toda vez que en el cuerpo de la sentencia se indica que el mismo le puede ser entregado al accionante o la persona que aparece inscrita como propietaria del mismo en el respectivo registro.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Visto lo anterior, procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de aclaración que es presentada por la Sede Operativa de Tránsito de El Guamo, en los siguientes
términos:
- En los considerandos de la sentencia STP5250-2021 se indica, de manera transparente, lo siguiente: “(…) es posible para la Sede Operativa de Tránsito de El
términos:
- En los considerandos de la sentencia STP5250-2021 se indica, de manera transparente, lo siguiente: “(…) es posible para la Sede Operativa de Tránsito de El Guamo entregar el vehículo tanto al accionante -siempre que acredite su calidad de poseedor, mediante la demostración de haber realizado actos de señor y dueño sobre el precitado rodante-, como al propietario que aparece inscrito en el respectivo registro (…)”. ii. Del mismo modo, en la sentencia no se indicó de manera expresa a quién se le debía entregar el vehículo en tanto esa decisión corresponde a una atribución que le compete ejercer a la Sede Operativa de Tránsito de El
3C.U.I. 73001220400020210014101
TUTELA 115515
JORGE ENRIQUE VIVIESCAS SERRANO Guamo. En la providencia en cuestión simplemente se le indicó a dicha autoridad cuáles eran sus posibilidades, de acuerdo con la normativa vigente. iii. En ese sentido, es pertinente indicar que la aparente ambigüedad de la expresión “a quién corresponda”, contenida en la autorización expresada en el numeral segundo de la sentencia STP5250-2021 tiene como propósito evitar la usurpación de las competencias que legalmente le corresponden a la autoridad de tránsito en cuestión y, en ese sentido, no se advierte necesidad alguna de aclarar o modificar la providencia en el sentido que lo pretende la Sede Operativa de Tránsito de El Guamo.
en cuestión y, en ese sentido, no se advierte necesidad alguna de aclarar o modificar la providencia en el sentido que lo pretende la Sede Operativa de Tránsito de El Guamo. En vista de las anteriores razones, esta Sala negará la solicitud de aclaración presentada por la Sede Operativa de Tránsito de El Guamo y, por el contrario, la exhortará a que ejerza sus competencias dentro del marco legal, sin pretender trasladarlas a otra autoridad. Ello por cuento que, como ya se indicó, la decisión sobre a quién se le debe entregar el vehículo le corresponde a esa autoridad, y no a esta Sala de Tutelas. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4C.U.I. 73001220400020210014101
TUTELA 115515
JORGE ENRIQUE VIVIESCAS SERRANO
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud de aclaración planteada por la Sede Operativa de Tránsito de El Guamo, frente a la sentencia de tutela STP5250-2021.
2. EXHORTAR a la Sede Operativa de Tránsito de El Guamo para que ejerza sus competencias dentro del marco legal explicado en la sentencia cuya aclaración solicita, sin pretender traspasar su responsabilidad a las autoridades judiciales.
3. ADVERTIR que esta decisión carece de recursos.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el
legal explicado en la sentencia cuya aclaración solicita, sin pretender traspasar su responsabilidad a las autoridades judiciales.
3. ADVERTIR que esta decisión carece de recursos.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
5C.U.I. 73001220400020210014101
TUTELA 115515
JORGE ENRIQUE VIVIESCAS SERRANO
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6