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CSJ - ATP1580-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1580-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP1580-2024 Radicación N.° 139560 Acta No. 212 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala en el sentido de aclarar el fallo de segunda instancia STP11207-2024, radicado interno 139560, del 27 de agosto de los cursantes, demanda de tutela presentada por NORBEY ALEXANDER ROJAS SÁNCHEZ , contra los JUZGADOS TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA y DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad . Al trámite se vinculó alCUI 05001220400020240087701 Número interno 139560 Impugnación de Tutela Norbey Alexander Rojas Sánchez 2

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE PALMIRA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Notificada la sentencia en cuestión, se advirtió por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, una inconsistencia en cuanto al número de acta de la providencia, en la que se confirmó el fallo de primera instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 de agosto de 2024,

inconsistencia en cuanto al número de acta de la providencia, en la que se confirmó el fallo de primera instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 de agosto de 2024, Colegiatura que declaró improcedente el amparo formulado por NORBEY ALEXANDER ROJAS SÁNCHEZ , contra los JUZGADOS TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA Y DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Al trámite se vinculó al

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE PALMIRA.

Pues bien, se verificó que en la página 1 se consignó el número de acta 207, cuando en realidad el numeró que le correspondió fue 204 de fecha 27 de agosto de 2024. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión que de aquel precepto hace el Art. 4 del Decreto 306 de 1992, dispone que aquella figura procede «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.»CUI 05001220400020240087701 Número interno 139560 Impugnación de Tutela Norbey Alexander Rojas Sánchez 3 En el caso están satisfechos aquellos presupuestos, pues si bien el error no se encuentra en la parte resolutiva, su inclusión en el texto de la

Número interno 139560 Impugnación de Tutela Norbey Alexander Rojas Sánchez 3 En el caso están satisfechos aquellos presupuestos, pues si bien el error no se encuentra en la parte resolutiva, su inclusión en el texto de la sentencia puede generar equívocos frente a la identificación interna de la providencia emitida en el asunto promovido por el accionante Rojas Sánchez, por lo que es necesario realizar la corrección. En todo lo demás el fallo se mantiene incólume. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. CORREGIR el encabezado del contenido en la página 1, de la decisión del 27 de agosto de 2024, Rad. 139560, en el sentido de precisar que el número de acta de la sentencia correcto y asignado el 27 de agosto de 2024 es 204. En todo lo demás el fallo se mantiene incólume.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e incorporarla al expediente de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 05001220400020240087701

Número interno 139560 Impugnación de Tutela Norbey Alexander Rojas Sánchez 4

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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