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CSJ - ATP1584-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1584-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1584-2022 Radicación #125426 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por OMAR GILBERTO ORDÓÑEZ BERMÚDEZ contra el auto proferido el 19 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual rechazó la acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada.CUI 50001220400020220031501

Número Interno 125426

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: OMAR GILBERTO ORDÓÑEZ BERMÚDEZ denunció la desatención de la petición presentada el 16 de abril de 2021, reiterada el 23 y 28 de septiembre y 10 de diciembre de ese año y 3 de marzo de 2022, ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada por Fabio Alberto Díaz Ramírez, abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Santander, designado para examinar la viabilidad de interponer acción de revisión. Ese requerimiento estaba dirigido a obtener constancia autenticada de ejecutoria de la sentencia condenatoria emitida contra Toño y/o Gerardo Reinel Avendaño Nieto dentro del proceso penal

50313600055920090002800. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción

condenatoria emitida contra Toño y/o Gerardo Reinel Avendaño Nieto dentro del proceso penal 50313600055920090002800. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y libertad de Avendaño Nieto. Pretende que se ordene al juzgado accionado expedir el documento solicitado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: ORDÓÑEZ BERMÚDEZ, Profesional Administrativo Grado 19 de la Defensoría del Pueblo Regional Santander, quien se presentó como agente oficioso de Toño y/o Gerardo Reinel Avendaño Nieto, interpuso acción de tutela a favor de este y contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada sin exhibir el poder especial necesario ni referir las razones por las cuales no podía acudir a nombre propio.

1CUI 50001220400020220031501 Número Interno 125426 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Luego de que el Tribunal admitió la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados, le concedió al aludido profesional del derecho el término de tres días hábiles para acreditar su legitimidad en la causa por activa. Sin embargo, aquel guardó silencio. El 19 de julio de 2022, la Corporación judicial de primera instancia rechazó la demanda. Explicó que la acción de tutela que se ejerce a título de otro requiere contar con poder especial para legitimar su interposición o la

primera instancia rechazó la demanda. Explicó que la acción de tutela que se ejerce a título de otro requiere contar con poder especial para legitimar su interposición o la acreditación de los requisitos de la agencia oficiosa. La parte actora impugnó la providencia. Señaló que estaba facultado para promover el presente trámite porque actuaba en calidad de funcionario de la Defensoría del Pueblo Regional Santander, tal como consta en los datos de notificación. Adicionalmente, adujo que en cumplimiento del auto del 13 de julio de 2022 remitió poder al centro de reclusión donde está privado de la libertad Toño y/o Gerardo Reinel Avendaño Nieto, pero a la fecha no había sido tramitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

2CUI 50001220400020220031501 Número Interno 125426 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rechazó la acción de tutela presentada por OMAR GILBERTO ORDÓÑEZ BERMÚDEZ, Profesional Administrativo Grado 19 de la Defensoría del Pueblo Regional Santander, a favor de Toño y/o Gerardo Reinel Avendaño Nieto y contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada, por falta de legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución Política establece que

Pueblo Regional Santander, a favor de Toño y/o Gerardo Reinel Avendaño Nieto y contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada, por falta de legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela puede ser interpuesta por la persona que considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales, por sí misma o por quien actúe en su nombre. En igual sentido, el artículo 282 Superior autoriza al Defensor del Pueblo para presentar acciones de tutela, «sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados». Respecto de esta última autoridad, el artículo 46 del Decreto 2591 de 1991, al desarrollar la norma constitucional, establece que «El Defensor del Pueblo podrá, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o que esté en situación de desamparo e indefensión». En ese orden de ideas, el Defensor del Pueblo y sus delegados pueden interponer acciones de tutela en representación de terceras personas, siempre y cuando se cumplan dos presupuestos. El primero, que el titular de los derechos haya solicitado actuar en su representación 3CUI 50001220400020220031501 Número Interno 125426 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA -excepto si la violación recae sobre un menor de edad o incapaz-, y el segundo, que la persona se encuentre desamparada e indefensa , esto es, que carezca de medios

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA -excepto si la violación recae sobre un menor de edad o incapaz-, y el segundo, que la persona se encuentre desamparada e indefensa , esto es, que carezca de medios físicos y/o jurídicos, en aras de evitar o resistir la amenaza o violación a sus derechos fundamentales. Resulta completamente obvio, entonces, que la decisión de rechazar la acción de tutela se haya dictado, tras precisar que, aunque OMAR GILBERTO ORDÓÑEZ BERMÚDEZ acreditó que es Profesional Administrativo Grado 19 de la Defensoría del Pueblo Regional Santander, no hizo lo propio, ni siquiera de manera sumaria, respecto del cumplimiento de alguno de los precitados supuestos fácticos. Ahora, en gracia de discusión, si se entendiera que el requerimiento que Toño y/o Gerardo Reinel Avendaño Nieto hizo a la Defensoría del Pueblo para que se estudiara la viabilidad de promover acción de revisión dentro del proceso penal referido en la demanda, suple el requerimiento de intervención que se exige para interponer la presente acción de tutela, el legitimado para ello sería el abogado Fabio Alberto Díaz Ramírez, quien fue designado como su defensor público

y no OMAR GILBERTO ORDÓÑEZ BERMÚDEZ.

Adicionalmente, no se evidenció, ni lo avizora la Sala, que Toño y/o Gerardo Reinel Avendaño Nieto sea sujeto de especial protección porque se encuentra, entre otros, en un estado de interdicción, abandono, minoría de edad o incapacidad física.

que Toño y/o Gerardo Reinel Avendaño Nieto sea sujeto de especial protección porque se encuentra, entre otros, en un estado de interdicción, abandono, minoría de edad o incapacidad física. 4CUI 50001220400020220031501 Número Interno 125426 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Tampoco se configuraron los requisitos para que el accionante interviniera bajo la calidad de agente oficioso, en razón a que omitió referir, pese a ser requerido para ello , alguna situación que dificultara al presunto afectado ejercer de manera directa la acción constitucional. Si se planteara que es el hecho de encontrarse recluido el que lo habilita actuar, es necesario aclarar que la simple privación de la libertad no es una circunstancia suficiente para afirmar que está desamparado o indefenso. Menos aún, que se encuentra imposibilitado para promover de manera autónoma y directa su propia defensa. Cabe resaltar, por último, que si Avendaño Nieto estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible al despacho judicial convocado, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. Se confirmará, por tanto, el auto impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 50001220400020220031501 Número Interno 125426

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 50001220400020220031501 Número Interno 125426

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la providencia del 19 de julio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rechazó de plano la acción de tutela

interpuesta por OMAR GILBERTO ORDÓÑEZ BERMÚDEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

EXCUSA JUSTIFICADA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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