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CSJ - ATP1590-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1590-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP1590-2024 Radicación N.º 139766 (Acta N.° 214) Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA en procura de su derecho fundamental de petición, si no fuera porque no es posible extraer los fundamentos de su inconformidad y sus pretensiones.

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA a través un escrito poco claro invoca la protección de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por «la embajada de Panamá», sin embargo, el escrito aporta diversas noticias que no tienen conexidad entre sí y realiza farragosas afirmaciones, por ejemplo:Tutela de primera instancia

Radicado 139766 CUI. 11001023000020240113500 Óscar Fernando Quintero Mesa «Como Presidente de la República de Colombia, Yo OSCAR (sic) FERNANDO QUINTERO MESA, DENUNCIO A RICARDO PÉREZ, A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN COLOMBIA, Y A ALBERTO FUJIMORI Y SU HIJA KEIKO FUJIMORI, celebro que como Argentina y el Salvador, no aprueben al ilegal Presidente que me está robando el salario, el cargo y las funciones como Presidente de la República, en complicidad con 97 funcionarios de

como Argentina y el Salvador, no aprueben al ilegal Presidente que me está robando el salario, el cargo y las funciones como Presidente de la República, en complicidad con 97 funcionarios de la Universidad del Tolima que pertenecen al sindicato de la Universidad del Tolima, adscritos al sindicato de aspu y cuyo director es SINDICATO ASPU, PEDRO HERNÁNDEZ

CASTILLO1.

Que de acuerdo a los estatutos, me tenía que asignar un abogado del Sindicato, ya que estando empleado en el segundo semestre de 2020-2 y en el primer semestre de 2021-1. Con incapacidades, antes durante y después de salir a descanso entre diciembre y febrero, con una cirugía que me fue practicada, no me pagaron salario, siendo el rector de la Universidad del Tolima, antes me enviaron a asesinar, junto con mi esposa e hijo. Porque los denunci é por ser cómplices de la compra de las Elecciones Presidenciales, de Alexander Vega y la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, demando la faculta (sic) de derecho de la Universidad del Tolima y será cerrada la Universidad, embargadas las instalaciones todas las nóminas tanto del personal que labora en ella, los docentes, administrativos, el Rector, que siendo un abogado me envió a asesinar, junto con los convenios y sin convenios que tenía desde que ingresé, me tenían que nombrar de Rector en la Universidad de Caldas, pero por amenazas de quien formó los grupos paramilitares de Colombia, Iván Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Báez,

que ingresé, me tenían que nombrar de Rector en la Universidad de Caldas, pero por amenazas de quien formó los grupos paramilitares de Colombia, Iván Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Báez, 1 Folio 12 del libelo introductor. 2Tutela de primera instancia Radicado 139766 CUI. 11001023000020240113500 Óscar Fernando Quintero Mesa alias el Che, me accedió carnalmente a la edad de 9 años e intentó asesinarme, por eso me tocó hacer desplazamiento forzado interno de Manizales a Bogotá, tenían que nombrar la Secretaría de Educación de Bogotá, la alcaldía y Gobernación, Escalafón y no lo hicieron, se requirió la ayuda la en ese entonces Senadora Claudia López y se negó a hacerlo, pero para robar a los Bogotanos, no la han puesto presa, me tenía que nombrar en su plataforma en sus diferentes Ministerios y no lo hizo, ni tampoco con la Universidad Distrital, ni mucho menos, podía ocupar el cargo de Alcaldesa, porque era yo el que ten ía que ocuparlo por la reparación de los cargos ocupados por Gustavo Petro, por la reparación de los cargos que ocup ó Iván Roberto Duque Gaviria, alias el Senador».

2. Seguido, adjuntó fotografías de un evento «Congreso Internacional de Investigación, ritualidad, desarrollo y paz 2019», añadió jurisprudencia de la Corte Constitucional, ingresó apartes de un archivo que refiere el radicado 11001600025320130031 proceso de justicia y paz,

Internacional de Investigación, ritualidad, desarrollo y paz 2019», añadió jurisprudencia de la Corte Constitucional, ingresó apartes de un archivo que refiere el radicado 11001600025320130031 proceso de justicia y paz, y finalmente aporta certificados de la pérdida de su capacidad laboral.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 29 de agosto de 2024, el magistrado sustanciador requirió al accionante durante tres días para que cumpliera los requisitos mínimos para su admisibilidad, puntualmente para que, clarificara las autoridades accionadas, concretara la acción u omisión que le atribuye a los accionados y expusiera la pretensión incoada.

3Tutela de primera instancia Radicado 139766 CUI. 11001023000020240113500 Óscar Fernando Quintero Mesa

2. Efectuado el requerimiento por la secretaría de esta Sala, la Corporación recibió dos memoriales remitidos a través correo electrónico

del accionante: (i) El primero del 30 de agosto de 2024: el interesado trascribió el artículo 414 del Código Penal, prevaricato por omisión, y luego consignó la parte resolutiva de una sentencia de casación de la Sala Homóloga de Casación Civil. Con consternación se advierte que el señor QUNTERO MESA utilizó la firma y la antefirma del magistrado ponente en ese documento como pasa a verse: (ii) El segundo del 2 septiembre de 2024: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA trascribió el artículo 414 del Código Penal, prevaricato por omisión y luego expuso: 4Tutela de primera instancia Radicado 139766

QUINTERO MESA trascribió el artículo 414 del Código Penal, prevaricato por omisión y luego expuso: 4Tutela de primera instancia Radicado 139766 CUI. 11001023000020240113500 Óscar Fernando Quintero Mesa «Denuncio el delincuente juez que por exeso (sic) de ritual manifiesto, no da trámite a la tutela, que me demuestre con el escrito que no cumple con los mínimos. En primer lugar le recuerdo que es un empleado, si su exceso de ritual manifiesto como juez comprado no le garantiza lo mínimo de que debe tener una tutela, usted la debe reescribir son sus caprichos, sus d (sic) caprichos se los atienden su papá y mamá, yo no tengo porqué hacerlo».

IV. CONSIDERACIONES

1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; el amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Ahora bien, el ordenamiento jurídico, aunque prescinda de ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos

2. Ahora bien, el ordenamiento jurídico, aunque prescinda de ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación, los cuales son contenidos en el artículo 14 del

Decreto 2591 de 1991, así:

«Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de 5Tutela de primera instancia Radicado 139766 CUI. 11001023000020240113500 Óscar Fernando Quintero Mesa la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado».

3. Justamente, el mismo artículo 17 del decreto prevé requerir al accionante la aclaración de la demanda de tutela, para resolver de fondo las solicitudes que, por sus imprecisiones, impidan determinar el hecho o la razón que la motiva. En caso de incumplimiento, procede el rechazo de plano.

4. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el rechazo de

las solicitudes que, por sus imprecisiones, impidan determinar el hecho o la razón que la motiva. En caso de incumplimiento, procede el rechazo de plano.

4. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el rechazo de plano de una acción de tutela requiere la concurrencia de tres presupuestos:

(i) la indeterminación del hecho o la razón que fundamenta la solicitud, (ii) el requerimiento al accionante para subsanar las deficiencias en un plazo determinado y (iii) el incumplimiento de dicho requerimiento por parte del accionante. (CC. Auto 227 de 2006).

6. En el caso sub judice , se anticipa que la demanda deberá ser rechazada, pues no cumple con las exigencias mínimas para su estudio, en tanto que del líbelo inicial, así como del oficio aclaratorio, no es posible advertir el hecho generador de la lesión o amenaza a sus derechos fundamentales ni mucho menos las razones que motivaron la solicitud de amparo. Ello, habiéndole concedido la posibilidad de realizar las

6Tutela de primera instancia Radicado 139766 CUI. 11001023000020240113500 Óscar Fernando Quintero Mesa precisiones pertinentes de cara a vislumbrar los fundamentos de su reproche.

7. Téngase de presente que el accionante desechó la posibilidad de ajustar su escrito de demanda y, a su modo, remitió dos documentos desprovistos de claridad, temerarios y grotescos, por consiguiente, no queda otra alternativa diferente rechazar de plano la demanda.

8. La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte

desprovistos de claridad, temerarios y grotescos, por consiguiente, no queda otra alternativa diferente rechazar de plano la demanda.

8. La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-313 de 2018.

9. Por último, al encontrar la firma del magistrado ponente y ante las aseveraciones deshonrosas realizadas por el actor, se compulsarán copias de lo aquí actuado, a efectos de que la Fiscalía investigue la posible comisión de delitos en los que pudo incurrir ÓSCAR FERNANDO

QUINTERO MESA.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

V. RESUELVE

7Tutela de primera instancia Radicado 139766 CUI. 11001023000020240113500 Óscar Fernando Quintero Mesa

1. Rechazar la demanda de tutela formulada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA , de conformidad expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. Notificar este auto a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión, en caso de no ser impugnada.

4. Compulsar copias de lo actuado en esta sede para que la Fiscalía investigue la posible comisión de delitos que pudo incurrir ÓSCAR

revisión de esta decisión, en caso de no ser impugnada.

4. Compulsar copias de lo actuado en esta sede para que la Fiscalía investigue la posible comisión de delitos que pudo incurrir ÓSCAR

FERNANDO QUINTERO MESA.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

8

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