CSJ - ATP1608-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1608-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

ATP1608-2025 Radicación n°. 147577 Acta No. 213

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre l a impugnación instaurada por Julián Guillermo Rodríguez Ruiz, quien manifestó actuar en calidad de apoderado de SEBASTIÁN DAVID FONTALVO GALACIO, contra la decisión emitida el 20 de junio del presente año 1, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE B ARRANQUILLA, mediante la cual rechazó la demanda formulada contra los JUZGADOS

SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, DOCE PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS,

las FISCALÍAS SEXTA Y TREINTA Y CUATRO DELEGADAS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO , t odos de la ciudad de

1 La actuación fue asignada al Magistrado Ponente el 31 de julio de 2025.CUI 08001220400020250032401 Número interno 147577 Tutela impugnación Sebastián David Fontalvo Galacio

2 BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de l os derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES

2. Julián Guillermo Rodríguez Ruiz manifestó actuar en calidad de apoderado de SEBASTIÁN DAVID FONTALVO

derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES

2. Julián Guillermo Rodríguez Ruiz manifestó actuar en calidad de apoderado de SEBASTIÁN DAVID FONTALVO GALACIO, de quien dijo fue capturado el 15 de junio de

2023.

3. Adujo que el 16 de junio siguiente, se declaró la legalidad de la aprehensión, formuló imputación por la posible comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y el representante de la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento, po r lo que fue dejado en libertad.

4. Indicó que el 18 de junio de 2024, la Fiscalía Treinta y Cuatro Delegada ante los Jueces Penales del Circuito presentó el escrito de acusación, fuera del término legal y se le asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Barranquilla.

5. Afirmó que la defensora asignada no solicitó pruebas ni garantizó la notificación efectiva a FONTALVO GALACIO y «no aseguró la comparecencia del procesado», por lo que el Juzgado Segundo en cita emitió fallo condenatorio, sin la presencia del procesado.CUI 08001220400020250032401

Número interno 147577 Tutela impugnación Sebastián David Fontalvo Galacio

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6. Sostuvo que FONTALVO GALICIO estuvo disponible para comparecer a las diligencias, pero fue notificado del proceso adelantado en su contra, solo hasta mayo de 2025, cuando regresó a su residencia con ocasión del permiso

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6. Sostuvo que FONTALVO GALICIO estuvo disponible para comparecer a las diligencias, pero fue notificado del proceso adelantado en su contra, solo hasta mayo de 2025, cuando regresó a su residencia con ocasión del permiso otorgado por el Batallón de Ingenieros de Combate No. 28, en el que prestaba el servicio militar d esde febrero del año en curso.

7. Refirió que en dicha actuación se vulneraron los derechos a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia de SEBASTIÁN DAVID FONTALVO GALACIO, por lo que solicitó su protección. En consecuencia, reclamó que se declare la nulidad del proceso 2023-03421, desde la audiencia de formulación de imputación.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

8. El 20 de junio de 2025, la primera instancia rechazó la acción de tutela presentada por Julián Guillermo Rodríguez Ruiz en representación de SEBASTIÁN DAVID FONTALVO GALACIO, al advertir que el profesional del derecho no había allegado el poder especial para acudir ante el juez constitucional.

Agregó que, aunque Rodríguez Ruiz adjuntó un poder otorgado por FONTALVO GALACIO, dicho documento «carece de especificidad, pues se observa que no hay una identificación de los derechos presuntamente vulnerados, tampoco se determina cuál es el hecho generador o la razónCUI 08001220400020250032401 Número interno 147577 Tutela impugnación Sebastián David Fontalvo Galacio

4 de la presente acción» . Por lo anterior, rechazó de plano la

Número interno 147577 Tutela impugnación Sebastián David Fontalvo Galacio

4 de la presente acción» . Por lo anterior, rechazó de plano la solicitud de amparo.

VI. LA IMPUGNACIÓN

9. Fue presentada por Julián Guillermo Rodríguez Ruiz, quien refirió que el a quo no tuvo en consideración la supremacía del derecho sustancial sobre las formas ni el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que «presume legítimos los poderes presentados para ejercer la acción de tutela».

9.1. Adujo que el poder otorgado por SEBASTIÁN DAVID FONTALVO GAL ACIO cumple los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, pues «identifica claramente al apoderado, al poderdante y otorga facultades expresas para presentar acciones judiciales, incluyendo la tutela». Además, no se presentó ningún « cuestionamiento sobre la autenticidad del poder, ni contradicción por parte del poderdante».

9.2. De otro lado, refirió que la primera instancia no se pronunció en torno a las irregularidades presentadas en el proceso adelantado contra FONTALVO GAL ACIO. Por lo anterior, pidió la revocatoria del auto recurrido, la admisión de la demanda y la concesión del amparo impetrado.

V. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal esCUI 08001220400020250032401

Número interno 147577 Tutela impugnación Sebastián David Fontalvo Galacio

del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal esCUI 08001220400020250032401 Número interno 147577 Tutela impugnación Sebastián David Fontalvo Galacio

5 competente para resolver la impugnación instaurada contra la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al ser superior funcional de dicha Corporación.

11. En el presente caso, debe partir la Sala de lo establecido en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, sobre la legitimación para acudir a la acción de tutela, así:

«…podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales».

12. De este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y contar con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela o acudir a la figura de la agencia oficiosa.

13. Además, en decantados pronunciamientos la Corte Constitucional ha establecido que la legitimación de los

con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela o acudir a la figura de la agencia oficiosa.

13. Además, en decantados pronunciamientos la Corte Constitucional ha establecido que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela deriva de la acreditación del documento constitutivo del poder, mismo que debe ostentar el carácter de especial, es decir, debe ser otorgado por el mandante de manera específica para el adelantamiento de la demanda constitucional2.

2 Corte Constitucional. Sentencia T-664/11.CUI 08001220400020250032401 Número interno 147577 Tutela impugnación Sebastián David Fontalvo Galacio

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14.Además, dicho documento debe contener varios elementos, a efecto de establecer la legitimidad, así lo indicó la alta Corporación, en cuanto dijo:

«(…) El tema de la espeficicidad (sic) en los poderes toma importancia, pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado judicial interponga una acción de tutela a nombre de su poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de tutela identifique con claridad si existe o no legitimación en la causa por activa.

Es entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de elementos en los que se identifique en forma clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se

y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar.

Los anteriores elementos permiten reconocer la situación fáctica que origina el proceso de tutela, los sujetos procesales de la misma y las actuaciones cuestionadas dentro del amparo. En consecuencia, la ausencia de alguno de los elementos esenciales de un poder desconfigura la legitimación en la causa por activa, haciendo improcedente la acción. Del texto del poder que reposa en el expediente se puede deducir que la facultad otorgada al apoderado en este caso es tan amplia que permite que éste presente acc ión de tutela por violación a cualquier otro derecho fundamental, lo que en un caso hipotético lo autorizaría para incoar diferentes amparos de tutela debido a la falta de especificidad del mismo3. (Negrilla fuera de texto).

15. De manera que, para acudir a la acción de tutela a través de apoderado, se debe presentar el poder especial.

16. Aclarado lo anterior, para el presente caso, se tiene que el abogado Julián Guillermo Rodríguez Ruiz manifestó actuar en calidad de apoderado de SEBASTIÁN DAVID FONTALVO GALACIO y para acreditar su representación

3 CC T1025 de 2006.CUI 08001220400020250032401

Número interno 147577 Tutela impugnación Sebastián David Fontalvo Galacio

7 allegó un documento dirigido a la Juez Segunda Penal del

Número interno 147577 Tutela impugnación Sebastián David Fontalvo Galacio

7 allegó un documento dirigido a la Juez Segunda Penal del Circuito de Conocimiento y a la Fiscal 34 Seccional, con radicado 080016001055202303421, cuya referencia era «Poder para ejercer la defensa técnica en este libelo jurídico».

17. En el texto del citado poder se indica que era para «que en mi nombre y representación ejerza mi defensa técnica, en este libelo jurídico» y que el profesional del derecho estaba facultado, para «denunciar, desistir, transigir, sustituir, reasumir, renunciar, conciliar, pedir documentos, presentar derechos de petición, acción de tutela , aportar pruebas y ejercer todos los actos propios del mandato» (Negrilla fuera de texto).

18. En ese orden, advierte la Sala que razón le asistió a la primera instancia al rechazar la solicitud de amparo, pues no se acreditó la legitimación del abogado Julián Guillermo Rodríguez Ruiz, para actuar en el trámite constitucional como apoderado de SEBASTIÁN DAVID FONT ALVO

GALACIO.

19. Lo anterior, porque el documento que adjuntó el profesional del derecho no cumple los requisitos para representar los intereses de FONTALVO GAL ACIO en este trámite constitucional, dado que no aparece «la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar»4.

natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar»4.

4 CC T-1025 de 2006.CUI 08001220400020250032401

Número interno 147577 Tutela impugnación Sebastián David Fontalvo Galacio

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20. Por el contrario, lo que se evidencia es que el poder otorgado por SEBASTIÁN DAVID FONTALVO GALACIO, fue para que Julián Guillermo Rodríguez Ruiz, lo representara en el proceso núm. 2023 -03421 y ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 34 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

21. Así las cosas, no le queda camino diferente a la Sala que confirmar el auto objeto de impugnación.

22. Lo anterior, sin perjuicio de que el accionante SEBASTIÁN DAVID FONTALVO GALACIO acuda directamente a la acción de tutela o a través de apoderado, para lo cual requiere el otorgamiento del poder especial, pues en esta oportunidad no se analizó de fondo la situación planteada por vía constitucional, frente a las supuestas irregularidades presentadas en el proceso penal seguido en su contra.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la decisión recurrida , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la decisión recurrida , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.CUI 08001220400020250032401 Número interno 147577 Tutela impugnación Sebastián David Fontalvo Galacio

9 TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 1225F495A4308E0FD09E6E21E9E8E213C6958425EB6D22FDA59820368282076B Documento generado en 2025-08-28

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