CSJ - ATP161-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP161-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

ATP161-2025 Radicación n.° 142500 Aprobado acta n.° 005

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y la “Unidad Residencial Mixta El Dorado” , con fundamento en lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del confuso y desordenado escrito de tutela, se extracta que JOHN JAIRO SERNA GUISAO instauró la presente acción exponiendo las siguientes afirmaciones:Tutela de Primera Instancia 142500 11001020400020250004400

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

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(i) “ME PERMITO. INTERPONER ACCIÓN PÚBLICA QUE ADEMÁS

DE GARANTIZAR 100%. TUTELE MI DERECHO FUNDAMENTAL D EL

DEBIDO PROCESO ART. 29 CN. INTERPUESTA EN CONTRA DEL

ADMINISTRADOR 2016/2025 DEL CLIENTE VIP DEL CARTEL DE

TUTELAS CALI. UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO. EN RAZÓN

DE ESTOS AL UNISONO DE FORMA MANIFIESTAMENTE CONTRARIA

AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD LEY 675/2001. EN ARAS ÚNICA Y

EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER EL CARTEL DE TUTELAS CALI.

“ATORNIILLARSE” AL CARGO ADMINISTRATIVO. SIENDO EL MAS

AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD LEY 675/2001. EN ARAS ÚNICA Y

EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER EL CARTEL DE TUTELAS CALI.

“ATORNIILLARSE” AL CARGO ADMINISTRATIVO. SIENDO EL MAS

NUEVO EL ADMINISTRADOR DE BOLSILLO DE CRISTAL DEL CARTEL.

SEÑOR LUIS FERNANDO REINA ÁLVAREZ DE DIC 01/2021. SUGERIDO

ENTREVISTADO, EXAMINADO, SELECCIONADO Y CONTRATADO A

FÍSICA DEDOCRACIA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMON

DE LA UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO SEÑOR ARLEY BORRERO VARGAS DEMOSTRADO LIDER DEL CARTEL DE TUTELAS CALI. SIENDO EL MAS ANTIGUO EN MODO PENSI ÓN. EL CONTADOR PÚBLICO HENRY LÓPEZ MORENO DESDE EL AÑO 2005. ES DECIR 20

AÑOS ATRÁS. ACTUAR ESTE ADEM ÁS DE DESLEAL. CONTRARIO A

LOS PRESUPUESTOS LEGALES DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 51 DE

LA LEY 675/2001. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. QUE A LA

LETRA REZA: “…LLEVAR BAJO SU DEPENDENCIA Y

RESPONSABILIDAD LA CONTABILIDAD DEL EDIFICIO O

CONJUNTO…”. QUERIENDO CON ESTO INDICAR EL RESPONSABLE DE

LA CONTABILIDAD ES EL ADMINISTRADOR. Y DESDE EL AÑO/2005.

HASTA LA FECHA ACTUAL. 20 AÑOS DESPU ÉS. HAN PASADO UN

GRAN NUMERO DE DIFERENTES ADMINISTRADORES. SIN EMBARGO.

AÑO/2025. SIGUE SIENDO EL MISMO DESLEAL. CONTADOR

HASTA LA FECHA ACTUAL. 20 AÑOS DESPU ÉS. HAN PASADO UN

GRAN NUMERO DE DIFERENTES ADMINISTRADORES. SIN EMBARGO.

AÑO/2025. SIGUE SIENDO EL MISMO DESLEAL. CONTADOR

“LADRÓN” HENRY LOPEZ MORENO…”.

(ii) Posteriormente, hace una relación de denuncias penales que ha instaurado contra la Unidad Residencial Mixta El Dorado.Tutela de Primera Instancia 142500 11001020400020250004400

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

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(iii) Enseguida, adujo que accionaba contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,

así: “DENUNCIAR” EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REPOTENCIADO

EN EL CARTEL DE TUTELAS CALI “CONFORMADO” POR SERVIDORES

PÚBLICOS “TRAIDORES” DEL JURAMENTO DEL ART ÍCULO 122

SUPERIOR Y CON ELLO. “TRAIDORES” A LA PATRIA ART. 455 DEL CP.

PADRES ILUSTRES DE LA ESCUELA DE PENSAMIENTO DE LA

CATASTROFICA PARA UN SISTEMA DEMOCR ÁTICO “UNIDAD” DE

CRITERIO JUDICIAL MAGISTRADOS DE LA SALA DE DECISIÓN PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DR. VICTOR MANUEL CHAPARRO

BORDA Y DR. O RLANDO ECHEVERRY SALAZAR QUIENES EN ARAS

ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER EL CARTEL DE FALSOS

TESTIGOS CONFIRMAN EN SEGUNDA INSTANCIA CONDENA EN

CONTRA DE LA PARTE DENUNCIANTE POR EL SOLO HECHO DE

ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER EL CARTEL DE FALSOS

TESTIGOS CONFIRMAN EN SEGUNDA INSTANCIA CONDENA EN

CONTRA DE LA PARTE DENUNCIANTE POR EL SOLO HECHO DE

DENUNCIAR ESTE EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCIÓN

JUDICIAL. COADYUVADOS DE FORMA INCONDICIONAL COMO

CORRUPTA POR LOS MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE

DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA DR. LUIS HERNANDO

CASTILLO RESTREPO Y DR. GUSTAVO ADOLFO HERN ÁNDEZ

QUIÑONES. LOS CUALES SIN TEMOR ALGUNO POR LA JUSTICIA

TERRENAL EN ARAS DE FAVORECER EL CARTEL DE FALSOS

TESTIGOS DE FORMA PREVARICADORA POR ACCI ÓN ARTÍCULO 413

DEL CP. CONFIRMADO EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA COMISI ÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL - SANCIONAN AL ACTOR CON SUSPENSIÓN DE DOS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO CON SOLO HECHOS “INDICADORES” DEL DISCIPLINADO TENER LA CALIDAD DE PROFESIONAL DEL DERECHO A T ÍTULO DE

DOLO EVENTUAL OMITEN DESTAPAR LOS HECHOS JURIDICAMENTE

“RELEVANTES” TIPIFICADOS EN EL ART ÍCULO 19 DE LA LEY

1123/2007. CAPITULO III. SUJETOS DISCIPLINABLES…”

(iv) Así, continuó su extenso e incomprensible relato señalando que los magistrados de la Sala Penal del Tribunal

1123/2007. CAPITULO III. SUJETOS DISCIPLINABLES…”

(iv) Así, continuó su extenso e incomprensible relato señalando que los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, “DR. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Y DR.Tutela de Primera Instancia 142500 11001020400020250004400

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

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VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA. LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN. DRA JANETH LUCIA ROSERO MARANDIAGO FISCAL 16

LOCAL DE INTERVENCI ÓN TEMPRANA DE CALI -PEAJES DE

CORRUPCIÓNEL MINISTERIO PÚBLICO PROCURADORA 69 JUDICIAL

DE CALI. LOS CUALES, CRIMINALMENTE HABLANDO , SIN COMPETENCIA FUNCIONAL ALGUNA SE CONCIERTAN PARA ORDENAR EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACI ÓN POR TRAI CIÓN A LA

PATRIA ART. 455 DEL CP. RAD 760016099165202155006 Y 202155007”.

(v) Igualmente, referenció las denuncias que ha instaurado contra la Corporación accionada y otras autoridades judiciales por un “CONTUBERNIO JUDICIAL ENTRE LA JUDICATURA, LA FISCALÍA, EL MINISTERIO PÚBLICO, EL CARTEL DE TUTELAS EN CALI. ADEM ÁS DEL CLIENTE V. I. P. UNIDAD

RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO”.

(vi) En lo restante de la demanda, señaló a los funcionarios de ser “sicarios judiciales” y demás términos peyorativos para resaltar las supuestas inconsistencias en

RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO”.

(vi) En lo restante de la demanda, señaló a los funcionarios de ser “sicarios judiciales” y demás términos peyorativos para resaltar las supuestas inconsistencias en las determinaciones adoptadas por los servidores judiciales, así mismo, solicitó compulsar copias ante la Dirección Seccional de Fiscalías para que “SE INVESTIGUE EL

DEMOSTRADO TANTAS VECES DENUNCIADO NUNCA INVESTIGADO

NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCI ÓN JUDICIAL T ÉCNICA

EXISTENTE DESDE LA DECADA PASADA RESPONSABLES DIRECTOS

MATERIALES DE REALIZAR MAS DE 703 “ARREGLOS” JUDICIALES

TÉCNICOS CORRUPTOS OPERATIVOS CON LA BENDICI ÓN JUDICIAL

DEL DEMOSTRADO CONTUBERNIO EXISTENTE ENTRE LA

JUDICATURA, LA FISCALÍA, EL MINISTERIO PÚBLICO, EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS DE LAS FARC EP. EL CARTEL DE NARCOFISCALES DE CA LI, EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REPOTENCIADO EN EL AÑO 2016 POR EL CARTEL DE TUTELAS CALI. ADEM ÁS DEL CLIENTETutela de Primera Instancia 142500 11001020400020250004400

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VIP UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO PRESIDIDA EN CUERPO

AJENO 2016/2025 POR EL SEÑOR ARLEY BORRERO VARGAS”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como punto de partida debe precisar la Sala que e l artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como punto de partida debe precisar la Sala que e l artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vu lnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la t utela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora la Sala advierte que rechazará de plano la demanda del ciudadano JOHN JAIRO SERNA GUISAO por dos razones

fundamentales, a saber:

Comenzará la Sala por resaltar que, en el intrincado escrito de tutela, el accionante utiliza un lenguaje desobligante que denigra de la administración de justicia y de la honorabilidad de varios integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al extremo de señalar que esa Corporación ejecuta desde hace varios años un “contubernio judicial” entre la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y la Unidad Residencial Mixta El Dorado. De igualTutela de Primera Instancia 142500 11001020400020250004400

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manera, tachó de “corruptos” y “traidores” a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali al “favorecer un cartel de falsos testigos”.

Esta circunstancia, de conformidad con lo previsto en

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manera, tachó de “corruptos” y “traidores” a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali al “favorecer un cartel de falsos testigos”.

Esta circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código General del Proceso (L.1564/2012), es un claro desconocimiento de los deberes y responsabilidades de las partes al interior de una actuación judicial, toda vez que, el numeral 4º de la citada norma obliga a «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia».

Siendo ello así, ante un proceder de esa naturaleza, el numeral 6º del artículo 44 ibídem otorga al Juez –o Magistrado– la competencia para, en ejercicio del poder correccional, «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros» ; facultad esta última que de tiempo atrás ha sido plenamente aceptada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la ha encontrado ajustada al orden jurídico vigente, en la medida que: «La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo. La intervención que mediante la presentación de escritos y a

dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo. La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisibleTutela de Primera Instancia 142500 11001020400020250004400

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la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros. En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos. La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in limine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que

el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a través de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto. La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción, pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones» (Cfr. C.C.S.T554/1999. Reiterada en T-017/2007).

Cabe destacar que la Sala de Tutelas N°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión STP11926-2021, Rad. 117562, del 13 de julio de 2021, confirmó la improcedencia de la demanda de tutela del señor JOHN JAIRO SERNA GUISAO, en la cual, también efectuó señalamientos contra los magistrados la Sala Penal del Tribunal de Cali y demás servidores judiciales, endilgándoles que «De forma solidaria, además de favorecedora” a la Juez 35 Penal

señalamientos contra los magistrados la Sala Penal del Tribunal de Cali y demás servidores judiciales, endilgándoles que «De forma solidaria, además de favorecedora” a la Juez 35 Penal Municipal de Cali, lo cual hizo de acuerdo con el accionante “conTutela de Primera Instancia 142500 11001020400020250004400

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fundamento en una directriz de la escuela de pensamiento de la unidad de criterio judicial que ordenó así las cosas, debiendo el señor fiscal elegir a mutuo propio el delito de más alta lesividad para investigar, considerando de forma desatinada, que era el prevaricato por acción” ».

De igual manera, en el escrito de impugnación advirtió que “Por vía de ejemplo práctico en Cali, el usuario regular y permanente de la administración de justicia –abogado-, “interpone” denuncia penal en contra de cualquier servidor judicial, en especial Magistrados, Jueces, como Fiscales “Corruptos”, demostrados “Protectores” judiciales en Cali, de “Carteles” de falsos testigos (…) como “Protectores” judiciales de “Carteles” de tutelas”.

Ante dichas manifestaciones irrespetuosas, la Sala en un acápite final de la decisión constitucional en comento lo exhortó para que “en futuras oportunidades se abstenga de utilizar expresiones que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser justificados bajo el argumento de sufrir agravio por parte de quienes está censurando a través de esta vía constitucional.” , llamado de atención que evidentemente fue desatendido por el gestor del resguardo.

argumento de sufrir agravio por parte de quienes está censurando a través de esta vía constitucional.” , llamado de atención que evidentemente fue desatendido por el gestor del resguardo.

De conformidad con lo anterior, en esta oportunidad se rechazará la petición de amparo del actor, pues es claro que el comportamiento de JOHN JAIRO SERNA GUISAO no guarda la compostura y el decoro necesario para acudir al servicio esencial de administración de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso.

Ese proceder impone, en el ejercicio de los atrás mencionados poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de tutela (así procedieron las distintas SalasTutela de Primera Instancia 142500 11001020400020250004400

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de Tutelas de esta Corporación en providencias CSJ ATP1145-2018; ATP1235-2018; STL9211 – 2017; ATL5941 – 2015; ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910 y ATP574-2023, Rad. 129539).

Además, se le instará para que en futuras oportunidades se abstenga de utilizar expresiones que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser justificados bajo el argumento de presuntamente sufrir agravio por parte de quienes convoca a través de esta vía constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. INSTAR a JOHN JAIRO SERNA GUISAO para que en futuras oportunidades se abstenga de utilizar expresiones que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser justificados bajo el argumento de sufrir presuntamente un agravio por parte de quienes está censurando a través de esta vía constitucional.Tutela de Primera Instancia

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3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 630B22CB7259B456147757688164649BC76E25C8CD59C74BDD226E2F270101D2

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