CSJ - ATP1622-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1622-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP1622-2024 Incidente de Desacato No. 138618 Acta No. 167 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Sala el incidente de desacato promovido por INÉS CASTRO GONZÁLEZ contra el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela STP6268-2024 del 16 de abril de 2024, proferida dentro de la actuación constitucional identificada con No. interno 136684.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTECUI 11001023000020240037401
INCIDENTE DE DESACATO NO. 138618
INÉS CASTRO GONZÁLEZ
2 INÉS CASTRO GONZÁLEZ afirma que no ha podido acceder a un crédito de vivienda, toda vez que las entidades financieras le han comunicado que aún permanece vigente una medida de embargo en su contra en relación con una cuenta que posee en el Banco Popular. En consecuencia, el 15 de noviembre de 2022, radicó ante el Banco Popular copia del oficio 24331, en el que la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá D.C. comunicó a diferentes entidades financieras la terminación del proceso No. 110014003007201001038000 en su contra por desistimiento tácito de la demanda y ordenó el levantamiento de la medida de embargo.
Municipal de Bogotá D.C. comunicó a diferentes entidades financieras la terminación del proceso No. 110014003007201001038000 en su contra por desistimiento tácito de la demanda y ordenó el levantamiento de la medida de embargo. Sin embargo, el Banco Popular se abstuvo de levantar la medida en tanto el oficio no iba dirigido específicamente a la referida entidad financiera. En virtud de lo anterior, la accionante acudió al Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., quien le indicó que debía solicitar el desarchivo del proceso para proceder con la emisión de la orden de levantamiento del embargo. El 26 de octubre de 2023, INÉS CASTRO GONZÁLEZ envió solicitud de desarchivo del expediente al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y se identificó bajo el No. de radicado 23-14137. No obstante, no obtuvo respuesta. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2023, la accionante requirió información del estado del trámite de desarchivo del expediente al mismo correo electrónico. Sin embargo, tampoco obtuvo respuesta.CUI 11001023000020240037401
INCIDENTE DE DESACATO NO. 138618
INÉS CASTRO GONZÁLEZ
3 Finalmente, ante la ausencia de resolución pronta a la solicitud de estado del trámite, la accionante se acercó a las instalaciones en donde se encuentra el expediente, a pesar de que no contaban con atención presencial. Una vez en el lugar, si bien una funcionaria le indicó que le
estado del trámite, la accionante se acercó a las instalaciones en donde se encuentra el expediente, a pesar de que no contaban con atención presencial. Una vez en el lugar, si bien una funcionaria le indicó que le colaboraría con la solicitud, insistió en que hasta la fecha de la interposición de la acción de tutela sigue sin tener respuesta de la entidad. Como corolario de lo anterior, INÉS CASTRO GONZÁLEZ interpuso el presente amparo constitucional, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales y se ordenara a las accionadas que dieran respuesta a su solicitud de desarchivo del expediente, para proceder al levantamiento de la medida de embargo. El conocimiento del asunto fue asignado a esta Sala de Tutelas, quien, mediante sentencia STP6268-2024 del 16 de abril de 2024, resolvió: «PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y de acceso a la administración de justicia de la accionante.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y a su Oficina de Archivo Central que, en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, resuelva la solicitud de desarchivo presentada por INÉS
CASTRO GONZÁLEZ».
Posteriormente, el 2 de julio siguiente, INÉS CASTRO GONZÁLEZ puso de presente que las accionadas no habrían dado cumplimiento a la orden de tutela impartida. En consecuencia, por medio
GONZÁLEZ puso de presente que las accionadas no habrían dado cumplimiento a la orden de tutela impartida. En consecuencia, por medio de auto del 5 de julio de 2024, se dispuso requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a su Oficina de ArchivoCUI 11001023000020240037401
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INÉS CASTRO GONZÁLEZ
4 Central, con el fin de que informaran si dieron cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo objeto de la presente controversia. Sin embargo, las accionadas guardaron silencio. Por consiguiente, mediante auto del 11 de julio siguiente, se dio apertura formal al incidente de desacato formulado por la accionante. No obstante, mediante memorial allegado a este Despacho el 16 de julio de la presente anualidad, José Camilo Guzmán Santos, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de la Administración Judicial de Bogotá D.C., informó que, el 15 de julio de 2024, fue suministrada respuesta clara, concreta y de fondo a la accionante a través de correo electrónico, en los siguientes términos: «(…) revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia petición No. 2314137, en la cual se solicitó el desarchive del proceso11001400300720100103800 del JUZGADO 18 EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL donde figuran las siguientes partes DEMANDANTE: GILBERTO
GÓMEZ SIERRA DEMANDADO: INÉS CASTRO GONZÁLEZ.
MUNICIPAL donde figuran las siguientes partes DEMANDANTE: GILBERTO
GÓMEZ SIERRA DEMANDADO: INÉS CASTRO GONZÁLEZ.
Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega 5A Puerta del Sol y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso fue desarchivado y retirado de bodega en fecha 11 de julio de 2024 mediante planilla 318 como se evidencia en la siguiente imagen:CUI 11001023000020240037401
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5 (…)». Finalmente, solicitó que, con ocasión al cumplimiento del fallo de tutela objeto de la presente controversia, se dispusiera: «1. ORDENAR EL CIERRE del trámite incidental de desacato, toda vez que esta Dirección Seccional ha adoptado todas las acciones tendientes a dar cumplimiento a la orden impartida por el despacho.
2. TENER POR ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO a la orden de tutela proferida el dieciséis (16) de abril de 2024 por ese despacho judicial, pues se emitió respuesta clara, precisa y de fondo al accionante y el expediente se encuentra a disposición del despacho de conocimiento».
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por INÉS CASTRO GONZÁLEZ contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y su Oficina de Archivo Central, en tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que
GONZÁLEZ contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y su Oficina de Archivo Central, en tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite incidental.CUI 11001023000020240037401
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6 En ese orden de ideas, en el asunto sub lite, le corresponde a esta Sala resolver si hay lugar a sancionar a las accionadas, debido al presunto incumplimiento de la orden que les fue impartida en el fallo de tutela STP6268-2024 del 16 de abril de 2024 (No. Interno 136684). No obstante, previo a dar resolución al problema jurídico planteado, esta Sala deberá advertir de entrada que no impondrá sanciones a las accionadas por desacato, atendiendo que, durante el presente trámite incidental, se verificó el cumplimiento de la sentencia de tutela objeto de discusión. Recordemos que, en la acción constitucional, INÉS CASTRO GONZÁLEZ reclamaba que se garantizaran sus derechos fundamentales, con fundamento en que no había recibido respuesta a la solicitud de desarchivo del proceso No. 110014003007201001038000, causa que generó el embargo de su cuenta en el Banco Popular. A la fecha, la accionante pretende el desembargo de la cuenta en cuestión para solicitar un crédito de vivienda. Lo anterior, debido a que resultó beneficiada con un subsidio para adquirir el inmueble. Sin embargo, para proceder al levantamiento de la medida cautelar,
cuestión para solicitar un crédito de vivienda. Lo anterior, debido a que resultó beneficiada con un subsidio para adquirir el inmueble. Sin embargo, para proceder al levantamiento de la medida cautelar, el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá le informó que, inicialmente, debía solicitar el desarchivo del proceso. En consecuencia, el 26 de octubre de 2023, la accionante solicitó a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá proceder de conformidad. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2023, requirió información del estado del trámite de desarchivo del expediente al correo electrónicoCUI 11001023000020240037401
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7 solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Sin embargo, la entidad no emitió pronunciamiento alguno. En virtud de lo anterior, esta Sala ordenó a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término máximo de diez (10) días, resolviera la solicitud de desarchivo. El 2 de julio siguiente, INÉS CASTRO GONZÁLEZ puso de presente, mediante escrito allegado a este Despacho judicial, que las accionadas no habrían dado cumplimiento a la orden de tutela. En consecuencia, por medio de auto del 5 de julio de 2024, se dispuso requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá
consecuencia, por medio de auto del 5 de julio de 2024, se dispuso requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a su Oficina de Archivo Central, con el fin de que informaran si dieron cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo objeto de la presente controversia. Sin embargo, las accionadas guardaron silencio. Por consiguiente, mediante auto del 11 de julio siguiente, se dio apertura formal al incidente de desacato formulado por la accionante. No obstante, a través de memorial allegado a este Despacho el 16 de julio de la presente anualidad, José Camilo Guzmán Santos, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de la Administración Judicial de Bogotá D.C., informó que, el 15 de julio de 2024, fue suministrada respuesta clara, concreta y de fondo a la accionante a través de correo electrónico, en los siguientes términos: «(…) revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia petición No. 2314137, en la cual se solicitó el desarchive delCUI 11001023000020240037401
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INÉS CASTRO GONZÁLEZ 8 proceso11001400300720100103800 del JUZGADO 18 EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL donde figuran las siguientes partes DEMANDANTE: GILBERTO
GÓMEZ SIERRA DEMANDADO: INÉS CASTRO GONZÁLEZ.
Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega 5A Puerta del Sol y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó
GÓMEZ SIERRA DEMANDADO: INÉS CASTRO GONZÁLEZ.
Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega 5A Puerta del Sol y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso fue desarchivado y retirado de bodega en fecha 11 de julio de 2024 mediante planilla 318 como se evidencia en la siguiente imagen: (…)». Bajo ese entendido, con la respuesta suministrada a la accionante a través de correo electrónico, se entiende cumplida la orden impartida en la sentencia STP6268-2024 del 16 de abril de 2024.CUI 11001023000020240037401
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9 Sobre el particular, esta Sala concluye que las accionadas no han incurrido en desacato y, por consiguiente, lo que corresponde es abstenerse de imponer sanciones. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y a su Oficina de Archivo Central.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación a los interesados.
Notifíquese y cúmplase,