CSJ - ATP1624-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1624-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP1624-2024 Tutela de 2da Instancia No. 138382 Acta No. 167 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) contra la decisión de la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que resolvió amparar los derechos fundamentales a la vida digna, dignidad humana e integridad física de
JESÚS DAVID LEAL HORTA.CUI 41001220400020240018701
Tutela de 2da. instancia No. 138382
JESUS DAVID LEAL HORTA
2 Al presente trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público, la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron esbozados de manera sucinta por el juez constitucional de primera instancia de la siguiente forma: «Adujo el accionante que, le fue impuesta una pena de prisión intramural de 32 meses por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por lo cual se encuentra privado de su libertad en el Búnker/Bodegas de Alpina hace más de cinco (05) meses; vulnerando así su derecho a la dignidad humana y otros.
estupefacientes por lo cual se encuentra privado de su libertad en el Búnker/Bodegas de Alpina hace más de cinco (05) meses; vulnerando así su derecho a la dignidad humana y otros. Por lo anterior, solicitó se tutelen sus derechos deprecados que estimó vulnerados, ordenándose al juzgado accionado que lo traslade de manera inmediata al Establecimiento Penitenciario de Rivera o en otro, para terminar de pagar su pena donde se le garantice su derecho a visita familiar y conyugal». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia del 30 de mayo de 2024, resolvió: «PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, dignidad humana, integridad física de JESÚS DAVID LEAL HORTA, conforme a la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario de Rivera Huila que dentro del término de cinco (5) días si aún no lo ha hecho, coordine con el Comandante de la Policía Metropolitana de Neiva, autoridad encargada del Centro de DetenciónCUI 41001220400020240018701
Tutela de 2da. instancia No. 138382
JESUS DAVID LEAL HORTA
3 Transitorio CDT Bodegas de Alpina “Bunker” el traslado a JESÚS DAVID
LEAL HORTA».
En principio, la Sala argumentó que el accionante se encuentra
JESUS DAVID LEAL HORTA
3 Transitorio CDT Bodegas de Alpina “Bunker” el traslado a JESÚS DAVID
LEAL HORTA».
En principio, la Sala argumentó que el accionante se encuentra privado de la libertad desde el 20 de enero de 2024 en las instalaciones del Centro de Detención Transitorio Bodegas de Alpina «Búnker», con ocasión de la condena de 32 meses de prisión que le fue impuesta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el marco del proceso penal No. 410016000716201901158. Dicha situación, para la Sala, vulnera per se los derechos fundamentales del accionante, toda vez que «las instalaciones del Centro de Detención Transitorio Bodegas de Alpina “Bunker” de la Fiscalía de esta capital no es el lugar establecido por Ley para recluir a personas que deben permanecer privadas de la libertad en cumplimiento de una sentencia condenatoria emanada por un Juez de la República». DE LA IMPUGNACIÓN El Director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) solicitó que se declare la improcedencia del fallo de tutela, atendiendo que se incurrió en un error en cuanto a la competencia sobre el asunto. En primer lugar, arguyó que no le corresponde a la accionada dar ingreso o de alta al PPL JESÚS DAVID LEAL HORTA, toda vez que, el 31 de marzo de 2023, el área de sanidad y la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) notificaron 4 nuevos
31 de marzo de 2023, el área de sanidad y la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) notificaron 4 nuevos casos de tuberculosis, de los cuales 3 fueron clasificados como «farmacorresistentes con mono resistencia a la isoniazida».CUI 41001220400020240018701 Tutela de 2da. instancia No. 138382
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4 En virtud de lo anterior, la Secretaría de Salud Departamental del Huila realizó una visita de seguimiento de los casos reportados. Tras efectuar la revisión, concluyó que, para evitar nuevos contagios, se debían seguir las siguientes recomendaciones: «(…) - Restricción de las visitas en todo el establecimiento a personas con enfermedades inmunosupresoras, mayores de 60 años de edad, gestantes y población menor de 5 años especialmente a los patios con conglomerados activos hasta el cierre de los conglomerados. - Continuar con el aislamiento individual de los casos de tuberculosis sensible hasta un mes de tratamiento y con reporte de baciloscopia negativa de control y mejoría clínica. - Desarrollar actividades de capacitación para el talento humano en salud. Para ello la Secretaría de Salud Departamental, puede apoyará a la institución y en este caso solicita el apoyo para la logística de disponibilidad del talento humano en mínimo 2 espacios que favorezca la participación del personal profesional y técnico de sanidad que tiene contacto con el programa de tuberculosis. - Los casos que actualmente cuentan con 1 mes de tratamiento supervisado, adecuada evolución clínica y control bacteriológico negativo, pueden suspender su aislamiento, dado que ya no se consideran potenciales
- Los casos que actualmente cuentan con 1 mes de tratamiento supervisado, adecuada evolución clínica y control bacteriológico negativo, pueden suspender su aislamiento, dado que ya no se consideran potenciales transmisores de la tuberculosis. Esto permitirá liberar mayor espacio en las zonas de aislamiento para nuevos casos diagnosticados. - Evitar el ingreso de internos nuevos provenientes de otros patios o altas a los patios con conglomerados activos de tuberculosis, así como traslados de internos desde y hacia estos patios por cualquier motivo, incluyendo visitas entre internos. - Realizar el envío de información de contactos externos (no privados de la libertad) a la secretaria de salud en el momento de hacer la notificación de cada caso, para hacer seguimiento con las unidades notificadoras municipales correspondientes al correo electrónico sivigilahuila@gmail.com. - Se sugiere que las PPL que se encuentren en aislamiento puedan tener 1 hora de exposición al aire libre y sol teniendo en cuenta que las celdas donde se encuentran no cuentan con óptimas condiciones, (estas salidas se deben realizar siempre y cuando no hayan otros PPL en el mismo espacio y con los debidos EPP).CUI 41001220400020240018701
Tutela de 2da. instancia No. 138382 JESUS DAVID LEAL HORTA 5 - Se realiza recomendación al director del centro penitenciario, para realizar envío de solicitud por medio de oficio al Secretario de Salud Departamental para la donación de Tapabocas a la institución. - Se realiza recomendación al director del centro penitenciario, el envío
realizar envío de solicitud por medio de oficio al Secretario de Salud Departamental para la donación de Tapabocas a la institución. - Se realiza recomendación al director del centro penitenciario, el envío de oficio a la Unidad de servicios penitenciarios y carcelarios USPEC, para disminuir la periodicidad de la recolección y envío de muestras que permita acortar los tiempos de espera para el conocimiento del reporte de estos medios de diagnóstico de los casos de TB, para para poder aislar de manera oportuna los casos de TB presentados en los patios que vienen presentando conglomerados. - Se solicita al director del centro penitenciario el envío de la relación de las personas que harán parte de la capacitación para el día 30 de octubre realizado por la secretaria de salud departamental. - Se realiza recomendación al personal de talento humano, la notificación de los casos sintomáticos que tuvieron contacto con el caso de tuberculosis presentado en dicha área al equipo de vigilancia epidemiológica de la secretaria de salud Departamental» (subrayado dentro del texto). Por consiguiente, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila), de conformidad con las recomendaciones anunciadas, decidió restringir el ingreso de nuevos privados de la libertad a las instalaciones hasta tanto la Secretaría de Salud Departamental del Huila indicara lo contrario. En el mismo escrito, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) indicó que, e l 5 de junio de 2024,
Departamental del Huila indicara lo contrario. En el mismo escrito, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) indicó que, e l 5 de junio de 2024, solicitó a la Dirección Regional Central del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) fijar nuevo establecimiento carcelario a JESÚS DAVID LEAL HORTA, en cumplimiento de la orden impartida por el juez constitucional de primera instancia. Sin embargo, aclaró que la competente era la Dirección Regional Central del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), conforme a lasCUI 41001220400020240018701 Tutela de 2da. instancia No. 138382 JESUS DAVID LEAL HORTA 6 facultades otorgadas en la Circular 000010 del 27 de marzo de 2023, emitida por el Director General de la misma institución. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de la cual esta Corporación es superior funcional. En lo que respecta al asunto sub examine, le corresponde a esta Sala resolver la impugnación presentada por el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) contra el fallo del 30 de mayo de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de
resolver la impugnación presentada por el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) contra el fallo del 30 de mayo de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva resolvió amparar los derechos fundamentales de JESÚS DAVID LEAL HORTA, los cuales consideró vulnerados por las accionadas y vinculadas por no proceder a coordinar el traslado del privado de la libertad del Centro de Detención Transitorio Bodegas de Alpina “Bunker” al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera o cualquier otro, donde se le garantice su derecho a recibir visitas. Sobre este punto, es menester precisar que esta Sala advierte una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, lo que torna improcedente el análisis de fondo del presente amparo constitucional. Ello por cuanto, una vez revisados los elementos obrantes en el plenario, se evidencia que el juez constitucional de primera instancia omitió vincular al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), hecho que se traduce en una indebida integración del contradictorio, como pasará a exponerse.CUI 41001220400020240018701 Tutela de 2da. instancia No. 138382
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7 En el presente asunto, JESÚS DAVID LEAL HORTA cuestiona que lleva más de 5 meses recluido en el Centro de Detención Transitoria Bodegas de Alpina y aún no ha sido trasladado a un establecimiento penitenciario y carcelario en el que se le garantice su derecho a recibir visitas. Este hecho a priori vulnera sus derechos fundamentales, en atención
Bodegas de Alpina y aún no ha sido trasladado a un establecimiento penitenciario y carcelario en el que se le garantice su derecho a recibir visitas. Este hecho a priori vulnera sus derechos fundamentales, en atención a que el artículo 28 A de la Ley 65 de 1993 dispone que: «La detención en Unidad de Reacción Inmediata (URI) o unidad similar no podrá superar las treinta y seis (36) horas, debiendo garantizarse las siguientes condiciones mínimas: separación entre hombres y mujeres, ventilación y luz solar suficientes, separación de los menores de edad y acceso a baño» (negrillas fuera del texto). Ahora bien, para garantizar los derechos fundamentales del accionante, el juez constitucional de primera instancia ordenó a la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario de Rivera, Huila, que «dentro del término de cinco (5) días[,] si aún no lo ha hecho, coordine con el Comandante de la Policía Metropolitana de Neiva, autoridad encargada del Centro de Detención Transitorio CDT Bodegas de Alpina “Bunker” el traslado a JESÚS DAVID LEAL HORTA». No obstante, en el escrito de impugnación, el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) insistió en que no es posible permitir el ingreso del privado de la libertad, atendiendo a que la Secretaría de Salud Departamental del Huila, con el fin de evitar nuevos contagios de tuberculosis, recomendó al centro penitenciario que impidiera el acceso de nuevos reclusos.CUI 41001220400020240018701
la Secretaría de Salud Departamental del Huila, con el fin de evitar nuevos contagios de tuberculosis, recomendó al centro penitenciario que impidiera el acceso de nuevos reclusos.CUI 41001220400020240018701 Tutela de 2da. instancia No. 138382
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8 En consecuencia, advirtió que la competente para efectuar el traslado del privado de la libertad a otro establecimiento penitenciario y carcelario es la Dirección Regional Central del INPEC, de conformidad con la Circular No. 000010 del 27 de marzo de 2023. Bajo ese entendido, deviene procedente para esta Sala precisar que el artículo 73 de la Ley 65 de 1993 confirió al Instituto Penitenciario y Carcelario la competencia para «disponer del traslado de los internos condenados de un establecimiento a otro, por decisión propia, motivada o por solicitud formulada ante ella». Dicho traslado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 ejusdem, puede ser solicitado a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por i) el Director del respectivo establecimiento; ii) el funcionario de conocimiento; iii) el interno o su defensor; iv) la Defensoría del Pueblo a través de sus delegados; v) la Procuraduría General de la Nación a través de sus delegados, y vi) los familiares de los internos dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. En línea con lo anterior, esta Corporación (CSJ STP10816-2023 y STP-5894-2024) también ha dispuesto que la competente para llevar a cabo el traslado de los internos que se encuentren en sitios transitorios de
En línea con lo anterior, esta Corporación (CSJ STP10816-2023 y STP-5894-2024) también ha dispuesto que la competente para llevar a cabo el traslado de los internos que se encuentren en sitios transitorios de reclusión es la Dirección General del INPEC, de conformidad con lo señalado en la Circular 000050 del 16 de diciembre de 2020.
A pesar de lo esbozado anteriormente, el juez constitucional de primera instancia omitió vincular al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) en inobservancia del canon 16 del Decreto 2591 de 1991 y de la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ ATP861-2024; ATP1076-2024; ATP1011-2024; ATP990-2024 y ATP1090-2024), los cuales hanCUI 41001220400020240018701 Tutela de 2da. instancia No. 138382 JESUS DAVID LEAL HORTA 9 dispuesto que «las actuaciones que se surten dentro de la tutela deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”». Lo anterior, con el fin de que se le permita a los terceros interesados «la protección de sus garantías, ante cualquier decisión que les afecte» (CSJ ATP1011-2024). Así las cosas, la Sala deberá decretar la nulidad de la presente actuación desde la sentencia del 30 de mayo de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para que efectúe la vinculación del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y las que adicionalmente considere pertinentes. Para ello, esta Sala resolverá devolver las
Penal del Tribunal Superior de Neiva, para que efectúe la vinculación del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y las que adicionalmente considere pertinentes. Para ello, esta Sala resolverá devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.CUI 41001220400020240018701 Tutela de 2da. instancia No. 138382
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SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para que integre en debida forma el contradictorio.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.