CSJ - ATP1625-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1625-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP1625-2026 Radicación N° 155563 Acta No. 173

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

La Sala se pronuncia frente al desistimiento de la demanda presentada por Juliana del Mar Revelo Díaz , dentro de la acción de tutela promovida contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -URNA-y las Comisiones Nacional de Disciplina Judicial y Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, salud, seguridad social, mínimo vital, petición, debido proceso y los que denominó al acceso y continuidad en las prestaciones económicas derivadas de la maternidad y los derechos prevalentes del niño por nacer y de los niños.CUI 11001023000020260067600 N.I. 155563 Tutela primera instancia A/Juliana del Mar Revelo Díaz

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ANTECEDENTES

1. En el escrito tutelar, Juliana del Mar Revelo Díaz señaló que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante providencia del 8 de abril de 2026, confirmó la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño por medio de la cual l e impuso una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 3 meses , al interior del radicado

520012502000202300091.

A la vez, manifestó que el 4 de ma yo de este año, presentó solicitud ante la Comisión Nacional de Disciplina

término de 3 meses , al interior del radicado 520012502000202300091.

A la vez, manifestó que el 4 de ma yo de este año, presentó solicitud ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -en adelante URNA-, por medio del cual requirió «que el cumplimiento de la sanción tuviera lugar durante el periodo correspondiente a mi licencia de maternidad, el cual sería oportunamente informado a dichas autoridades y cuya fecha probable de inicio se proyecta para el día nueve (09) de noviembre de do s mil veintiséis (2026), exponiendo de manera detallada las circunstancias excepcionales de orden constitucional, familiar, económico y médico que actualmente atravieso, particularmente mi estado de embarazo, mi condición de trabajadora independiente y pri ncipal soporte económico de mi núcleo familiar».

Manifestó que dicha petición fue remitida por competencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - URNA; sin embargo, el 11 de mayo de 2026 esa entidad efectuó «el registro de la sanción disciplinaria impuesta, circunstancia que me fue notificada el mismo díaCUI 11001023000020260067600 N.I. 155563 Tutela primera instancia A/Juliana del Mar Revelo Díaz

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mediante correo electrónico remitido desde la cuenta institucional “comunicacionurna@cendoj.ramajudicial.gov.co”, a través del Oficio de Envío No. 3205», precisando que la suspensión tendría vigencia

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mediante correo electrónico remitido desde la cuenta institucional “comunicacionurna@cendoj.ramajudicial.gov.co”, a través del Oficio de Envío No. 3205», precisando que la suspensión tendría vigencia entre el 19 de mayo y el 18 de agosto de 2026.

Con fundamento en lo anterior, sostuvo que la ejecución inmediata de la sanción, «en las condiciones actuales no solo impactaría gravemente mi mínimo vital y mi acceso al sistema de seguridad social, sino que además podría comprometer de manera directa la salud, estabilidad y subsistencia de mi hijo menor y del niño que actualmente se encuentra por nacer».

En consecuencia, solicitó, además del amparo de las garantías fundamentales invocadas, lo siguiente:

[…] SEGUNDA: Ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL y/o a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA – URNA disponer el diferimiento y/o aplazamiento temporal de la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta a la suscrita, para que el inicio y cumplimiento de la misma tenga lugar durante el periodo correspondiente a mi licencia de maternidad, cuya fecha probable de inicio se proyecta para el día nueve (09) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), de manera que el término de suspensión de tres (3) meses culmine el día ocho (08) de febrero de dos mil veintisiete (2027), o en las fechas que el Despacho estime constitucionalmente adecuadas, siempre que las mismas se encuentren comprendidas dentro del periodo de protección derivado de mi licencia de maternidad, garantizando con ello la continuidad en mi afiliación y cotización al Sistema General de

el Despacho estime constitucionalmente adecuadas, siempre que las mismas se encuentren comprendidas dentro del periodo de protección derivado de mi licencia de maternidad, garantizando con ello la continuidad en mi afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral durante el periodo de gestación, así como la posibilidad real y efectiva de acceder al reconocimiento y pago integral de la licencia de maternidad, evitando una afectación grave y desproporcionada a mi mínimo vital, a las condiciones materiales de subsistencia de mi núcleo familiar y a los derechos fundamentales de mi hijo menor de nueve (9) años y del niño por nacer.

TERCERA: Ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL, a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NARIÑO y/o a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA – URNA abstenerse de ejecutar actuaciones administrativas, registrales o materiales tendientes a hacer efectiva la suspensión en el ejercicio profesional de la suscrita durante el periodo de diferimiento y/o aplazamiento temporal de la sanción aquí solicitado.CUI 11001023000020260067600 N.I. 155563 Tutela primera instancia A/Juliana del Mar Revelo Díaz

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Igualmente, como medida provisional , pidió la suspensión de los efectos de la sanción impuesta hasta tanto se resolviera de fondo la acción constitucional.

2. Mediante auto del 19 de mayo de 2026, se avocó el conocimiento del asunto . E n consecuencia, se ordenó la vinculación de las accionadas y de las partes e intervinientes

se resolviera de fondo la acción constitucional.

2. Mediante auto del 19 de mayo de 2026, se avocó el conocimiento del asunto . E n consecuencia, se ordenó la vinculación de las accionadas y de las partes e intervinientes de la actuación disciplinaria . De igual manera , se declaró improcedente la medida cautelar reclamada.

3. El 25 de mayo de 2026 ingresó al despacho ponente1 escrito de desistimiento presentado por la accionante. En él

se consignó:

JULIANA DEL MAR REVELO DÍAZ, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio dentro de la acción constitucional de la referencia, de manera respetuosa me permito manifestar al Despacho que, por razones personales y circunstancias sobrevinientes, he decidido DESISTIR de la presente acción de tutela.

La presente decisión obedece a una determinación libre, consciente y voluntaria, adoptada luego de valorar integralmente las circunstancias actuales que dieron lugar a la interposición del mecanismo constitucional, así como la situación personal y profesional existente a la fecha.

En consecuencia, solicito respetuosamente al Honorable Despacho:

PRIMERO. Tener por presentado el desistimiento de la acción de tutela promovida por la suscrita dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO. Disponer el archivo de las diligencias, en caso de considerarlo jurídicamente procedente. La presente solicitud se formula sin que implique aceptación de responsabilidad distinta a la ya definida por las autoridades competentes, sino únicamente en ejercicio de la autonomía procesal de la accionante frente al trámite constitucional promovido.

formula sin que implique aceptación de responsabilidad distinta a la ya definida por las autoridades competentes, sino únicamente en ejercicio de la autonomía procesal de la accionante frente al trámite constitucional promovido.

1 El memorial y el informe se encuentran ubicados en las casillas 13 y 14 en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAV-.CUI 11001023000020260067600 N.I. 155563 Tutela primera instancia A/Juliana del Mar Revelo Díaz

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CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo:

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.CUI 11001023000020260067600 N.I. 155563 Tutela primera instancia A/Juliana del Mar Revelo Díaz

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2. En ese orden de ideas, comoquiera que la accionante manifestó su voluntad de desistir de la demanda de tutela antes de que se profiriera decisión de fondo y dado que los derechos cuya protección invocaba corresponden exclusivamente a su esfera individual, resulta procedente aceptar el desistimiento presentado.

En consecuencia , se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por Jualiana del Mar Revelo Díaz.

SEGUNDO. ARCHIVAR la actuación, de conformidad

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por Jualiana del Mar Revelo Díaz.

SEGUNDO. ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8E81775AE06C7AFF0F60E4DA5775A49E4F52AD3DFC9351522A625D785E90187F Documento generado en 2026-06-30

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