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CSJ - ATP164-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP164-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP164-2021 Radicación n° 114750 Acta 13. Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta acerca de la sanción impuesta mediante providencia del 19 de enero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué contra el mayor Bladimir Acevedo Mora, en su condición de Jefe Unidad Prestadora Salud Tolima, Área de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima. Lo anterior, dentro del incidente de desacato propuesto por Nelson Vera Zusunaga, en representación de su menor hijo D.A.V.D., por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 03 de junio de 2011.Consulta de desacato nº 114750 Nelson Vera Zusunaga en representación del menor

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2 ANTECEDENTES La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo de 3 de junio de 2011, concedió el amparo del derecho a la salud del niño D.A.V.D., quien padece una patología denominada « espina bífida lumbar ». Para tal efecto, impartió la siguiente orden: «SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, dentro de las 48 horas siguientes, a la notificación

Para tal efecto, impartió la siguiente orden: «SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, dentro de las 48 horas siguientes, a la notificación de esta decisión, la atención integral de salud al menor dada la patología de espina bífida lumbar que le fue diagnosticada desde su nacimiento, debiendo autorizar sin dilación alguna todos los procedimientos, intervenciones, tratamientos, medicamentos y demás servicios y prestaciones que requiera para preservar su salud, que hayan sido autorizados por los médicos tratantes.» El 9 de diciembre de 2020, la parte actora presentó escrito donde informó del incumplimiento al fallo de tutela. Indicó que la accionada viene prestando de forma negligente los servicios médicos al menor D.A.V.D., concretamente, no le ha asignado cita con la especialidad de Neurocirugía Pediátrica, la cual debió tener lugar en el mes de junio de 2020. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante providencia del 11 de diciembre 2020, ordenó la apertura del trámite incidental de desacato contra el mayor Bladimir Acevedo Mora en su condición de Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional-Tolima. Asimismo, ordenó requerir a la brigadier general Juliette Giomar Kure Parra ,Consulta de desacato nº 114750 Nelson Vera Zusunaga en representación del menor D.A.V.D. 3 como Directora de Sanidad de la institución, a fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela.

Nelson Vera Zusunaga en representación del menor D.A.V.D. 3 como Directora de Sanidad de la institución, a fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela. Durante ese traslado se contó con la intervención del incidentado.

Así, el Jefe del Área de Sanidad de la Policía NacionalTolima, mayor Acevedo Mora, informó que la institución autorizó el servicio de consulta en la especialidad de Neurocirugía Pediátrica en favor del menor D.A.V.D., en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt de la ciudad de Bogotá, mediante orden No. 0901208 del 15 de diciembre de 2020. En cuanto a la fecha de la valoración, sostuvo que se encontraba en estado de espera, ya que la misma sería otorgada la segunda semana del mes de enero, de acuerdo a lo informado por el Instituto. Agotado el trámite correspondiente, la primera instancia emitió la providencia objeto de consulta. DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA En providencia del 19 de enero del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó por desacato al Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional - Tolima, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Consulta de desacato nº 114750 Nelson Vera Zusunaga en representación del menor

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4 En sustento de tal decisión, la primera instancia señaló que la accionada debía, no solo autorizar el servicio médico, sino también, garantizar la programación y realización del control en la especialidad de Neurocirugía Pediátrica

4 En sustento de tal decisión, la primera instancia señaló que la accionada debía, no solo autorizar el servicio médico, sino también, garantizar la programación y realización del control en la especialidad de Neurocirugía Pediátrica requerido por el menor D.A.V.D., pues la orden impartida comprendía la prestación integral del servicio de salud. En ese sentido, manifestó que la sola autorización de la consulta no agotaba la responsabilidad del mayor Acevedo Mora, pues éste además debía procurar la efectiva prestación del servicio y, en caso de renuencia de la IPS contratada, seleccionar otra institución a fin de garantizar que al agenciado le fuera brindado el control especializado en un término razonable. Agregó que, pese a que el incidentado informó que la cita se fijaría en la segunda semana de enero de 2021, una vez cursada la semana número tres, ésta no se había programado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.Consulta de desacato nº 114750 Nelson Vera Zusunaga en representación del menor

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5 La jurisprudencia (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que

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5 La jurisprudencia (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente. Igualmente, se ha puntualizado que: « en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia»1. En cuanto al grado de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de sanción, de acreditarse la observancia del fallo de tutela, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad de declarar superado el objeto del incidente y revocar la sanción (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643, CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115). En el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tramitó el incidente propuesto por Nelson

rad. 60.115). En el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tramitó el incidente propuesto por Nelson Vera Zusunaga, quien actúa en representación de su menor hijo D.A.V.D, dentro del cual se estableció que el Jefe Unidad 1 Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.Consulta de desacato nº 114750 Nelson Vera Zusunaga en representación del menor

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6 Prestadora Salud Tolima, Área de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima incumplió el fallo de tutela. No obstante, en el trámite del grado jurisdiccional de consulta se entabló comunicación2 con el accionante Nelson Vera Zusunaga quien informó que le fue asignada consulta para el día 12 de febrero de 2021, a las 04:00 p.m. en el Instituto Rooselvet de Bogotá, con el especialista neurocirujano Erick Muñoz. Sin embargo, indicó que la consulta había sido autorizada con la especialidad de Neurocirugía Pediátrica, por lo cual, no tenía seguridad si con la orden se satisfacía o no lo ordenado por el médico tratante. Sobre el particular se requirió al mayor Acevedo Mora, quien remitió escrito donde aclaró que, según historia clínica del día 06 de mayo de 2019, el especialista Leonardo Chacón, médico tratante del menor, indicó que el paciente debía continuar en controles por la especialidad de Neurocirugía de manera anual. Por tanto, fue en cumplimiento de dicho

del día 06 de mayo de 2019, el especialista Leonardo Chacón, médico tratante del menor, indicó que el paciente debía continuar en controles por la especialidad de Neurocirugía de manera anual. Por tanto, fue en cumplimiento de dicho precepto que se agendó la consulta en los términos antes expuestos. Sobre esa base solicitó revocar la sanción por desacatado impuesta en su contra. Ahora, una vez analizada la prescripción del médico especialista en neurocirugía, Leonardo Andrés Chacón Zambrano, aportado por el incidentado, se advierte que el 6 de mayo de 2019 se ordenó consulta de control o seguimiento por la especialidad en Neurocirugía, en el término de 1 año. 2 Folio 19, Ib.Consulta de desacato nº 114750 Nelson Vera Zusunaga en representación del menor

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7 Dicha valoración debió cumplirse a mediados del 2020; sin embargo, su falta de agendamiento fue lo que originó la interposición del presente desacato. Motivo por el cual, resulta dable colegir que con la asignación de la cita médica ya reseñada, se superó el hecho que originó el presente trámite incidental y, por tanto, ha desaparecido el fundamento de la sanción. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta para que el accionante pueda promover nuevamente desacato, en caso de que se origine algún nuevo evento de incumplimiento al fallo de tutela. Así las cosas, se revocará la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte

fallo de tutela. Así las cosas, se revocará la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta al mayor Bladimir Acevedo Mora , en su calidad de Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional , por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.Consulta de desacato nº 114750

Nelson Vera Zusunaga en representación del menor

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8 Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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