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CSJ - ATP1645-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1645-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1645-2024 Radicación No. 138728 Aprobado acta No. 167 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD contra el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, por el presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela del 27 de febrero de 2024, dictado por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. Mediante fallo CSJ STP6511-2024 del 27 de febrero de 2024, esta Sala amparó el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación, de NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD, entre otros, frente al Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y emitió la orden respectiva.Incidente de desacato

No. Interno 138728 CUI 11001020400020240033901

NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD

2. En el numeral 2º de la parte resolutiva de la aludida providencia se ordenó que “ […] en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta providencia, proceda a contestar de manera congruente y según sus competencias, conforme se explicó en esta providencia, la solicitud elevada por el demandante el pasado 24 de enero de 2023.”

congruente y según sus competencias, conforme se explicó en esta providencia, la solicitud elevada por el demandante el pasado 24 de enero de 2023.”

3. Mediante escrito allegado a esta Sala el pasado 08 de julio, el accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, por el presunto incumplimiento a dicha orden.

4. Con auto del 10 de julio de la presente anualidad, se ordenó requerir a la autoridad judicial que debía acatar el fallo para que rindiera el informe respectivo.

5. A través de informe del 19 de julio de la Secretaría de esta Corporación, se indicó que una empleada de la célula judicial antes referida remitió respuesta, conforme se indica en el siguiente acápite.

CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad

2Incidente de desacato No. Interno 138728 CUI 11001020400020240033901 NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.

subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto.

2. En el caso objeto de análisis, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en CSJ STP6511-2024 del 27 de febrero de 2024 , advirtió la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del cual es titular NORBERTO

YÁÑEZ SOLEDAD.

Lo anterior, previo a verificar, entre otros, que el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta no había emitido una contestación frente a la postulación elevada por el nombrado en cuanto a “ reconocimiento por medicina legal”.

3. Sin embargo, a partir de la contestación ofrecida por el despacho encargado del cumplimiento de la orden, se extrae que la misma fue acatada.

3Incidente de desacato No. Interno 138728 CUI 11001020400020240033901

3. Sin embargo, a partir de la contestación ofrecida por el despacho encargado del cumplimiento de la orden, se extrae que la misma fue acatada.

3Incidente de desacato No. Interno 138728 CUI 11001020400020240033901 NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD En efecto, se tiene que mediante auto del 05 de junio de 2024 se fijó fecha de audiencia para el 13 de junio siguiente. En tal diligencia, la autoridad judicial informó que en la providencia antes aludida, dispuso requerir al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta para que informara al defensor, Fiscalía, sentenciado y al Juzgado sobre las valoraciones realizadas por Medicina Legal al promotor del amparo, relacionadas con la compatibilidad de su estado de salud compatible con su vida en reclusión. Indicó que, a la fecha no ha recibido respuesta alguna, motivo por el cual debía insistir en el requerimiento. La determinación, además, fue notificada en estrados al demandante y a su defensor. En ese orden, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que notificado del fallo de tutela, la autoridad judicial dispuso al cumplimiento de lo allí ordenado, como se demostró con los anexos allegados a la actuación. Sobre el punto, no sobra advertir que en el escrito a través del cual se puso de presente el presunto incumplimiento de la orden proferida, pareciera que el descontento de su remitente versara no sobre la (in)existencia, alcance y contenido de la contestación ofrecida por el juzgado de conocimiento, sino que pretendería cuestionar la afirmación de

pareciera que el descontento de su remitente versara no sobre la (in)existencia, alcance y contenido de la contestación ofrecida por el juzgado de conocimiento, sino que pretendería cuestionar la afirmación de dicha autoridad según el cual el promotor desistió de un pedido de libertad condicional. Ello, pues el actor consideró “ilógico” algo así. Lo anterior merece dos observaciones. Primero, tal asunto escapa a la órbita y alcance de la orden dada en el fallo de tutela proferido el 27 de febrero pasado; y, segundo, causa suma extrañeza que el accionante 4Incidente de desacato No. Interno 138728 CUI 11001020400020240033901 NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD realice afirmaciones de esa naturaleza, cuando lo cierto es que así lo manifestó y recordó su defensor (récord 05:49) delante suyo en la audiencia celebrada el 13 de junio. En fin, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

2. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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